Regl. 2268, art. 2
Facultades del Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 2
Además de las facultades que le confieren las Leyes; el Secretario
tendrá las siguientes:
1. expedir, denegar, revocar y reglamentar la licencia a todo urbanizador y/o constructor;
2. emitir las órdenes y notificaciones que las Leyes y este
Reglamento autorizan;
3. llevar registro de la siguiente información o documentos:
a) urbanizadores y/o constructores a quienes les haya expedido
cualquier tipo de licencia.
b) información relativa a los contratos de opción o de compraventa de vivienda otorgados entre los urbanizadores y/o
constructores y radicada en el Departamento a tenor con la
Sección 18 de este Reglamento.
c) urbanizaciones y condominios, dada dicha información por
municipios y por urbanizadores y/o constructores.
d) directores y funcionarios de aquellas corporaciones que
pertenecen o han pertenecido a otras corporaciones registradas en el Departamento.
e) documentos de fianza o seguro.
£) querellas radicadas en el Departamento de acuerdo con las
Leyes y este Reglamento.
g) todo otro documento que se radique en el Departamento a tenor
con este Reglamento.
4. a iniciativa propia o a solicitud de parte mediante querella
radicada de acuerdo a las Leyes y a este Reglamento, llevar a cabo las
investigaciones que considere pertinentes a fin de prevenir prácticas
indeseables, determinar si alguna persona ha dejado de cumplir con las
disposiciones de las Leyes y de este Reglamento y obtener información
útil a la administración de cualquiera de sus disposiciones;
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5. a tenor con la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según
enmendada, y los reglamentos promulgados por la Junta de Planificación
o la Administración de Reglamentos y Permisos, inspeccionar y fiscalizar
periódicamente la obra en construcción de cualquier urbanizador y/o
constructor, pudiendo rechazar el trabajo que no se haya realizado conforme
al permiso de construcción expedido por cualquiera de las dos Agencias
mencionadas; pudiendo además en estos casos emitir órdenes de cesar y
desistir a tenor con el inciso número 12 de esta sección;
6. velar por que los contratos de opción y de compraventa de viviendas otorgadas entre los urbanizadores y/o constructores y los compradores
cumplan con las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento y sean
otorgados de acuerdo a los modelos suministrados por el Departamento;
7. evitar que cualquier persona incurra en prácticas indeseables
de la construcción o cometa cualquier acto intencional o fraudulento que
cause perjuicio sustancial al comprador de una vivienda;
8. investigar y adjudicar las querellas radicadas sobre prácticas
indeseables en el negocio de la construcción; concediéndo los remedios
pertinentes conforme a derecho;
9. intervenir en los procedimientos encaminados a la disolución,
quiebra, traspaso, y cambios en el control de las corporaciones dedicadas
al negocio de urbanización y/o construcción, a los fines de que éstas
cumplan con las responsabilidades que le imponen las Leyes o este
Reglamento:
10. investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos,
documentos, lÃneas de crédito y capital de todo urbanizador y/o constructor, a los fines de determinar si éste cumple con los requisitos para
la obtención de licencia; la persona investigada, sus funcionarios
empleados, agentes y representantes tendrán el deber correlativo de
presentar y facilitar al Secretario las cuentas, los expedientes, los
documentos, los archivos, el capital y los asuntos en su poder o bajo
su dominio, concernientes a la materia objeto de investigación.
11. delegar en el funcionario que él entienda qualificado, cualquier
poder, deber, facultad o función conferÃdosle en las Leyes 0 este Reglamento, para que este representante la ejerza, cumpla o desempeñe en su
nombre;
12. previa notificación y vista administrativa, emitir órdenes de
cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivas que
procedan a tenor con la evidencia a su disposición y el derecho aplicable;
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cuando en su criterio la violación cause o pueda causar grave daño
inmediato a los compradores o a cualquier comprador en particular, podrá
emitir órdenes de cesar y desistir provisionales, obviando el requisito
de celebrar previamente la vista administrativa, pero celebrado dicha
vista dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de emisión de
la orden a los fines de resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca; el procedimiento de vista administrativa se regirá
por lo dispuesto en las Leyes y en este Reglamento;
13. requerir que se le sometan los contratos y documentos en que
se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promoción y venta de la urbanización O el
proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador
está cumpliendo con las disposiciones de las Leyes. La revisión se hará
sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y
se tomará en cuenta la reglamentación federal vigente en cuanto a la
forma y al contenido de los contratos que habrán de utilizarse en la
construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades
federales.