Regl. 2268, art. 2

Facultades del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 2

Además de las facultades que le confieren las Leyes; el Secretario tendrá las siguientes: 1. expedir, denegar, revocar y reglamentar la licencia a todo urbanizador y/o constructor; 2. emitir las órdenes y notificaciones que las Leyes y este Reglamento autorizan; 3. llevar registro de la siguiente información o documentos: a) urbanizadores y/o constructores a quienes les haya expedido cualquier tipo de licencia. b) información relativa a los contratos de opción o de compraventa de vivienda otorgados entre los urbanizadores y/o constructores y radicada en el Departamento a tenor con la Sección 18 de este Reglamento. c) urbanizaciones y condominios, dada dicha información por municipios y por urbanizadores y/o constructores. d) directores y funcionarios de aquellas corporaciones que pertenecen o han pertenecido a otras corporaciones registradas en el Departamento. e) documentos de fianza o seguro. £) querellas radicadas en el Departamento de acuerdo con las Leyes y este Reglamento. g) todo otro documento que se radique en el Departamento a tenor con este Reglamento. 4. a iniciativa propia o a solicitud de parte mediante querella radicada de acuerdo a las Leyes y a este Reglamento, llevar a cabo las investigaciones que considere pertinentes a fin de prevenir prácticas indeseables, determinar si alguna persona ha dejado de cumplir con las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento y obtener información útil a la administración de cualquiera de sus disposiciones; 4 - 5. a tenor con la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, y los reglamentos promulgados por la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, inspeccionar y fiscalizar periódicamente la obra en construcción de cualquier urbanizador y/o constructor, pudiendo rechazar el trabajo que no se haya realizado conforme al permiso de construcción expedido por cualquiera de las dos Agencias mencionadas; pudiendo además en estos casos emitir órdenes de cesar y desistir a tenor con el inciso número 12 de esta sección; 6. velar por que los contratos de opción y de compraventa de viviendas otorgadas entre los urbanizadores y/o constructores y los compradores cumplan con las disposiciones de las Leyes y de este Reglamento y sean otorgados de acuerdo a los modelos suministrados por el Departamento; 7. evitar que cualquier persona incurra en prácticas indeseables de la construcción o cometa cualquier acto intencional o fraudulento que cause perjuicio sustancial al comprador de una vivienda; 8. investigar y adjudicar las querellas radicadas sobre prácticas indeseables en el negocio de la construcción; concediéndo los remedios pertinentes conforme a derecho; 9. intervenir en los procedimientos encaminados a la disolución, quiebra, traspaso, y cambios en el control de las corporaciones dedicadas al negocio de urbanización y/o construcción, a los fines de que éstas cumplan con las responsabilidades que le imponen las Leyes o este Reglamento: 10. investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos, líneas de crédito y capital de todo urbanizador y/o constructor, a los fines de determinar si éste cumple con los requisitos para la obtención de licencia; la persona investigada, sus funcionarios empleados, agentes y representantes tendrán el deber correlativo de presentar y facilitar al Secretario las cuentas, los expedientes, los documentos, los archivos, el capital y los asuntos en su poder o bajo su dominio, concernientes a la materia objeto de investigación. 11. delegar en el funcionario que él entienda qualificado, cualquier poder, deber, facultad o función conferídosle en las Leyes 0 este Reglamento, para que este representante la ejerza, cumpla o desempeñe en su nombre; 12. previa notificación y vista administrativa, emitir órdenes de cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivas que procedan a tenor con la evidencia a su disposición y el derecho aplicable; 5 cuando en su criterio la violación cause o pueda causar grave daño inmediato a los compradores o a cualquier comprador en particular, podrá emitir órdenes de cesar y desistir provisionales, obviando el requisito de celebrar previamente la vista administrativa, pero celebrado dicha vista dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión de la orden a los fines de resolver si la orden provisional se hace permanente o se revoca; el procedimiento de vista administrativa se regirá por lo dispuesto en las Leyes y en este Reglamento; 13. requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promoción y venta de la urbanización O el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de las Leyes. La revisión se hará sin demorar injustificadamente ni restringir la obtención de crédito y se tomará en cuenta la reglamentación federal vigente en cuanto a la forma y al contenido de los contratos que habrán de utilizarse en la construcción y venta de proyectos de vivienda asegurados por entidades federales.
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