Regl. 2268, art. 20

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 20

Toda querella a que tenga derecho un consumidor bajo este Reglamento podrá ser radicada en el Departamento 0 su sucesora, de acuerdo con las Leyes y este Reglamento. Cualquier optante c cualquier COMPRADOR de una vivienda podrá radicar en el Departamento una querella alegando que el urbanizador y/o constructor de su vivienda ha incurrido en una práctica indeseable de construcción C ha violado alguna de las disposiciones de las Leyes o este Reglamento, a tenor con lo dispuesto en los Artículos (6) y (15) de la Le" Núm. 5 del 23 de abril a de 1973, según enmendada. Al radican la querella, el overellante hará constar que ha requerido previamente al urbanizador y/o constructor personalmente o por correo que remedie la práctica indeseable de construcción o que cumpla con la disposición pertinente sin que Este lo haya hecho. Una vez que el COMPRADOR. radique la querella, el Secretario notificará a la compañía aseguradora o de fianza para que proceda a congelar la fianza 0 seguro que fue prestada según lo dispuesto en la Sección 10 de este Reglamento, hasta tanto haya una decisión, resolución U orden final y firme sobre dicha querella. El Secretario empleará todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, para la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y cuerellas que se traigan ante su consideración, bajo las disposiciones de las Leyes y este Reglamento. 37
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