Regl. 2268, art. 20
Querellas
Length: 246 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 20
Toda querella a que tenga derecho un consumidor bajo este Reglamento podrá ser radicada en el Departamento 0 su sucesora, de acuerdo
con las Leyes y este Reglamento.
Cualquier optante c cualquier COMPRADOR de una vivienda podrá
radicar en el Departamento una querella alegando que el urbanizador
y/o constructor de su vivienda ha incurrido en una práctica indeseable
de construcción C ha violado alguna de las disposiciones de las Leyes
o este Reglamento, a tenor con lo dispuesto en los Artículos (6) y
(15) de la Le" Núm. 5 del 23 de abril a de 1973, según enmendada.
Al radican la querella, el overellante hará constar que ha
requerido previamente al urbanizador y/o constructor personalmente
o por correo que remedie la práctica indeseable de construcción o que
cumpla con la disposición pertinente sin que Este lo haya hecho.
Una vez que el COMPRADOR. radique la querella, el Secretario
notificará a la compañía aseguradora o de fianza para que proceda a
congelar la fianza 0 seguro que fue prestada según lo dispuesto en la
Sección 10 de este Reglamento, hasta tanto haya una decisión,
resolución U orden final y firme sobre dicha querella.
El Secretario empleará todas las facultades y poderes que le
han sido conferidos por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según
enmendada, para la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y cuerellas que se traigan ante su consideración,
bajo las disposiciones de las Leyes y este Reglamento.
37