Regl. 2268, art. 21

Certificaciones Falsas

Length: 334 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 21

el Secretario encuentre que un ingeniero o auguitent cado falsamente que una vivienda ha sido construída de acuerdo con los planos aprobados por la Junta de Planificación C la Administración de Reglamentos V Permisos, o ha certificado alcomente el estado de la obra realizada en un proyecto do urbaninotificará al Secretario de Justicia dicho hecho, quien podnts redicar la correspondiente querella ante la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, conforme 10 dispone la Ley Mim. 399 del 10 de mayo de 1951, según enmendada. SECCHON 22 Anuncios V Publicaciones Todo anuncio, contrato, correspondencia, documentos. taxjetas. cualquier otra forma de publicidad, indicará al nombre completo. dirección postal y residencial, teléfono y in dirección de. de In oficina principal del negocio del urbanizador y/o construction responsable por el desarrollo del proyecto. SECCEIN 23 Multas Administrativas El Secretario podrá, previa notificación suficiente " vista administrative, imponer multas hasta un máximo de cinco mil dôlares ($5,000.00) a todo urbanizador y/o constructor, a toda persona natural 0 jurídica y a toda institución bancaria C de ahorros, que viole Ins disposiciones de las Leyes, las de este Reglamento - una orden emitida por el Secretario. Cade día en que se incurre en 10 misma violación sorá considerada una violación separada. 35 de.. Consejo de Titulares presente copia de dicha carta al Banco. 3. La institución bancaria O de ahorro enviará mensualmente al urbanizador y/o constructor y al Secretaric nor correo certificado un estado de cuenta en relación a la cuenta de depôsito C reserva especial (escrow) que tenga el urbanisador y/o constructor. Toda institución banciaria O de ahorros que se constituya en depositaria de dichos fondes deberá cumplir con este Reglamento y no podrá interveni:- con, disponer de, O congelar las sumas así depositadas por razón de las relaciones comerciales O contractuales entre la institución y el urbanizador C los cesionarios de éste. Toda institución bancaria O de ahorros que mantenga cuentas de depósito O reserva (escrow) estará sujeta a las multas administrativas y penalidades dispuestas en este Reglamento.
Regl. 2268, art. 21: Certificaciones Falsas | Justis AI