Regl. 2268, art. 21
Certificaciones Falsas
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 21
el Secretario encuentre que un ingeniero o auguitent
cado falsamente que una vivienda ha sido construÃda de
acuerdo con los planos aprobados por la Junta de Planificación C
la Administración de Reglamentos V Permisos, o ha certificado
alcomente el estado de la obra realizada en un proyecto do urbaninotificará al Secretario de Justicia dicho hecho, quien
podnts redicar la correspondiente querella ante la Junta Examinadora
de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, conforme 10 dispone la
Ley Mim. 399 del 10 de mayo de 1951, según enmendada.
SECCHON 22 Anuncios V Publicaciones
Todo anuncio, contrato, correspondencia, documentos. taxjetas.
cualquier otra forma de publicidad, indicará al nombre
completo. dirección postal y residencial, teléfono y in dirección de.
de In oficina principal del negocio del urbanizador y/o construction
responsable por el desarrollo del proyecto.
SECCEIN 23 Multas Administrativas
El Secretario podrá, previa notificación suficiente " vista
administrative, imponer multas hasta un máximo de cinco mil dôlares
($5,000.00) a todo urbanizador y/o constructor, a toda persona
natural 0 jurÃdica y a toda institución bancaria C de ahorros, que
viole Ins disposiciones de las Leyes, las de este Reglamento - una
orden emitida por el Secretario. Cade dÃa en que se incurre en 10 misma
violación sorá considerada una violación separada.
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de.. Consejo de Titulares presente copia de dicha carta al
Banco.
3. La institución bancaria O de ahorro enviará mensualmente
al urbanizador y/o constructor y al Secretaric nor correo
certificado un estado de cuenta en relación a la cuenta
de depôsito C reserva especial (escrow) que tenga el urbanisador y/o constructor.
Toda institución banciaria O de ahorros que se constituya en
depositaria de dichos fondes deberá cumplir con este Reglamento y no
podrá interveni:- con, disponer de, O congelar las sumas asà depositadas
por razón de las relaciones comerciales O contractuales entre la institución y el urbanizador C los cesionarios de éste.
Toda institución bancaria O de ahorros que mantenga cuentas de
depósito O reserva (escrow) estará sujeta a las multas administrativas
y penalidades dispuestas en este Reglamento.