Regl. 2268, art. 24
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 24
Toda notificación deberá hacerse por correo según este Reglamento,
a menos que se disponga la alternativa de hacerla personalmente. La
notificación por correo será efectiva al momento de depositarse en
éste. La notificación personal deberá constar en un recibo al
efecto.