Regl. 2268, art. 25
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 25
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará como
una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código
Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley, se concede en los
casos de reclamaciones cubiertas por este Reglamento.