Regl. 2268, art. 25

Salvedad

Length: 41 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 25

Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará como una restricción, limitación o renuncia al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico, o por cualquier otra ley, se concede en los casos de reclamaciones cubiertas por este Reglamento.
Regl. 2268, art. 25: Salvedad | Justis AI