Regl. 2268, art. 3

Licencias: Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 3

a) El Secretario hará las investigaciones pertinentes para determinar que el solicitante, sus principales o agente residente, en caso de que sea una corporación, tiene la capacidad financiera, técnica y administrativa necesaria para realizar el proyecto propuesto. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones, en relación a los proyectos en que el solicitante, sus principales o su agente residente, en caso de que sea corporación, haya estado envuelto. b) El Secretario expedirá licencias de urbanizador y/o constructor una vez que haya efectuado las investigaciones necesarias y determine que el solicitante cumple con todos los requisitos. La licencia llevará estampado el sello oficial del Departamento. c) El Secretario podrá expedir dos tipos de licencias de urbanizador y/o constructor: la regular y la provisional. La licencia regular será efectiva por un término de tres años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por términos iguales. La licencia provisional se expedirá en aquellos casos en que el solicitante no tenga experiencia previa en el negocio de la construcción de viviendas en Puerto Rico, y será efectiva por el término de dos años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por términos iguales a menos que a la fecha de la solicitud de renovación el proyecto O urbanización para el cual se expidió la licencia provisional haya sido 6 - totalmente terminado, en cuyo caso el Secretario determinará si expide una licencia regular. d) Toda licencia expedida a un urbanizador y/o constructor será intransferible. e) Todo urbanizador y/o constructor deberá exhibir la licencia en un lugar visible de cada una de las oficinas en que atiende al público que acude en gestiones de compra de una vivienda, y a esos fines deberá solicitar al Departamento copias simples de las licencias que necesitare, pagando los derechos correspondientes. f) Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de la urbanización y/o construcción de viviendas en Puerto Rico sin antes haber obtenido una licencia del Secretario. Todo urbanizador y/o constructor deberá hacer constar el hecho de que posee una licencia expedida por el Secretario y el número de registro de la misma en cualquier documento que radique ante cualquier entidad gubernamental. Si hubiese cambio en el control de la persona jurídica a quien le haya expedido una licencia, el Secretario podrá requerir la expedición de una nueva licencia. El término "control" significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir O influir decisivamente en la administración o normas de la persona jurídica. Para determinar si hay cambio de control se tomará en consideración la información suministrada por el urbanizador y/o constructor de acuerdo a la Sección 9 (a) de este Reglamento.
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