Regl. 2268, art. 30
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 30
Este Reglamento empezará a regir treinta (30) dÃas después
de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la
Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido posteriormente
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a AUG 1 7 1977
Carmen Carmen T. Resquerade Pesquera de Busquets Bugust
Secretaria
AUG 17 1977
Radicado:
16 SET 1977
Efectivo:
Suplemento 3
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 13934
Santurce, Puerto Rico 00908
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD
POR PROYECTOS A EJECUTARSE
YO,
,
en mi caracter del
(oficial)
de la Corporación
con oficinas principales en
certifico que de expedÃrsenos una
licencia de urbanizador y/o constructor por el Departamento de
Asuntos del Consumidor nos hacemos responsables por la totalidad
de los proyectos a ejecutarse y nos comprometemos a responder por
los defectos de construcción que puedan surgir en los proyectos
de viviendas que realicemos.
En
Puerto Rico, a
de
de
Nombre de la Corporación
Por:
Firma del Oficial de la Corporación
NOTA : Este formulario no tendrá que ser cumplimentado por el corredor de
bienes raïces.
Suplemento 4
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 41059, Minillas Sta.
Santurce, Puerto Rico 00940
FORMULARIO NOTIFICANDO DERECHOS DEL COMPRADOR POR
DEFECTOS DE CONSTRUCCION
Tan pronto note usted un defecto en la construcción de su vivienda,
notifÃquenos personalmente o por correo a nuestra oficina principal:
Dirección:
Es obligación nuestra firmarle un recibo de dicha notificación si
lo hace personalmente.
Tenemos la obligación por ley de corregir los defectos de construcción prontamente en la forma que prescribe el Reglamento. De lo contrario tiene derecho usted por ley a querellarse al Departamento de
Asuntos del Consumidor por correo o personalmente.
A usted le cubre una fianza y/o seguro que le garantiza los costos de
reparación y corrección de los defectos de construcción en caso de que
nosotros no lo hagamos con razonable prontitud hasta un máximo de
$
Esta fianza y/o seguro le cubre un término de dos (2) años a partir
de la fecha desde que firmo la escritura de compraventa, o sea, desde
hoy
de
de 19
NOMBRE DE VENDEDORA
DIRECCION OFICINA PRINCIPAL
Por:
Oficial Autorizado
Teléfono
ANEJO 1
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA
DEL MISMO, EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE OPCION
COMPRADOR
URBANIZACION o EDIFICIO
NOMBRE DEL CONYUGE
BLOQUE Y SOLAR
OCUPACION
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA
DEL SOLAR
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
TIPO DE CASA
RESIDENCIA
TIPO, NUM. Y AREA APROXIMADA
DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA TENTATIVO
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al
final se indican entre la VENDEDORA
, urbanizador
y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley
Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante
llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epÃgrafe, la VENDEDORA concede al COMPRADOR
una opción para la compra del inmueble arriba indicado, cuya
localización, área, medidas y demás circunstancias resultan del plano
preliminar del proyecto, tal y como el mismo ha sido aprobado por la
Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos
en adelante denominada (ARPE), entendiéndose que dicha vivienda
todavÃa no se ha comenzado a construir, todo ello sujeto a las
siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
1. Las facilidades con que contará dicha vivienda serán las
siguientes:
2
2. El COMPRADOR tiene derecho a examinar los planos y especificaciones de la vivienda y a visitar e inspeccionar el inmueble objeto
de este contrato, en acuerdo con la VENDEDORA.
3. Podrán variar igualmente el área y las medidas del solar,
arriba indicados, de acuerdo al plano final que apruebe la Junta de
Planificación de Puerto Rico y/o ARPE, disponiéndose que el exceso
o merma de cabida se ajustará a base de $
por cada metro
cuadrado, entendiéndose que de ser el exceso 0 la merma mayor de
el COMPRADOR podrá resolver este contrato de acuerdo
a lo establecido en la cláusula núm. 11 (e) del mismo.
4. Se establece tentativamente que el pronto pago es de
$
de los cuales el COMPRADOR paga en este acto $
,
que constituye el precio de la opción y que se acreditará al pronto
pago cuando se firme el contrato de compraventa.
5. La construcción de la vivienda se iniciará dentro de un año
a partir de la fecha de este contrato, a menos que existan causas no
imputables a la VENDEDORA que justifiquen la demora.
6. Dentro del año siguiente a la fecha de la firma de este
contrato, la VENDEDORA citará al COMPRADOR por correo certificado y
con acuse de recibo a que comparezca dentro de los siguientes treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de acuse, a determinado sitio y hora,
para que firme el contrato de compravente y que pague total
o parcialmente el restante del pronto pago. De no pagarse la
totalidad en ese momento se pagará de la siguiente forma:
3
7. El solar estará libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo
las que se indican a continuación:
8. El COMPRADOR tendrá el derecho de rehusar los enseres
eléctricos o de gas como equipo "standard" de la vivienda y a tales
efectos se estipula que el precio especÃfico en éste contrato,
(no incluye)
(incluye)
el siguiente equipo:
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los
enseres que estipule el COMPRADOR estarán instalados y funcionando
debidamente en el momento en que el COMPRADOR designe para el recibo
del referido equipo.
9. La VENDEDORA conservará las cantidades de dinero pagadas
por el COMPRADOR bajo este contrato en una cuenta especial de reserva
o depósito (escrow) en una institución bancaria o de ahorros autorizada para operar en Puerto Rico, en estricto cumplimiento con, y de
acuerdo a la forma que dispone el Reglamento, de suerte que los
dineros asà depositados y sus intereses, de haberlos, se mantengan
separados de los fondos de operación de la VENDEDORA. Estas cantidades de dinero y sus intereses, de haberlos, serán devueltas al
COMPRADOR cuando asà proceda de acuerdo con este contrato o acreditados
al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras de compraventa, todo en estricto cumplimiento con el Reglamento antes mencionado.
10. En cualquiera de los siguientes casos, asà como por cualquier incumplimiento de parte de la VENDEDORA a los términos de este
contrato, el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el mismo mediante
la debida notificación por correo certificado a la VENDEDORA:
a) en cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la
unidad que se le está construyendo o haya de entregársele
4
se diferencia en modo sustancial de la propuesta
unidad a base de la cual él compró,
b) cuando la VENDEDORA, después de habérsele requerido
personalmente o por correo, se haya negado o no le
haya podido mostrar al COMPRADOR los planos y las
especificaciones de la unidad de vivienda;
c) si transcurre más de un (1) año, a partir de la fecha
en que se otorgó el contrato de opción, y aún no se
otorgara el contrato de compraventa;
d) si la VENDEDORA le notifica que el precio original de
la vivienda ha sido aumentado;
e) en el caso en que la medida del solar, según los planos
finales aprobados por la Junta de Planificación y/o
ARPE, varÃe del tamaño establecido tentativamente en
este contrato;
f) si a la fecha de firmar el contrato de compraventa, el
COMPRADOR encontrare en la propiedad objeto de este
contrato, taludes, transformadores, terraplenes, u
otras irregularidades, no contempladas en el contrato;
g) si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construÃda,
observa que la misma tiene defectos de construcción
según éstos sean definidos en el Reglamento, y el
constructor se niega a corregirlos al ser requerido
para ello;
h) en los casos en que el urbanizador y/o constructor u
otra persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que
la institución ante la cual se tramitó su solicitud de
préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo
aprobó por una cantidad menor a la solicitada;
i) si por caso fortuito O fuerza mayor no fuese posible
cumplir con los términos de este contrato.
5 -
11. En los casos antes señalados el COMPRADOR tendrá derecho a
que se le devuelvan integramente sus anticipos y los intereses, de
haberlos, de acuerdo al procedimiento de cuentas de depósito (escrow)
establecido en el Reglamento.
12. El COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento especÃfico de
su contrato de opción o podrá optar por resolverlo si la VENDEDORA
no cumple con sus obligaciones bajo el mismo.
13. La VENDEDORA podrá resolver este contrato, con la debida
notificación por correo certificado al COMPRADOR por no haber éste
cumplido con sus obligaciones bajo el mismo, asà como en cualquiera
de los siguientes casos:
a) cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad
de dinero requerido por la VENDEDORA dentro del tiempo
que se disponga en este contrato.
b) si el COMPRADOR le notifica por correo certificado a
la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los
trámites de compra de la vivienda.
c) si el COMPRADOR ha tardado más de treinta (30) dÃas
desde la fecha en que se firmó el acuse del requerimiento hecho por correo certificado, para que compareciera a firmar el contrato de compraventa.
d) si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible
cumplir con los términos del contrato.
14. La VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo 0 precio
de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de
cincuenta dólares ($50.00) como pago total por los gastos incurridos
en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR, éste
decida no ejercitar su contrato de opción y el contrato se resuelva
en las causas (a), (b) o (c) enumeradas en la Cláusula Núm. 13 de
este contrato. Se le devolverá el resto del dinero y los intereses,
de haberlos, al COMPRADOR todo de acuerdo al procedimiento establecido
6
para cuentas de depósito (escrow) en el Reglamento antes mencionado.
15. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver
este contrato de acuerdo a las causas aquà estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR
según sea al caso, y expondrá la causa de dicha resolución.
16. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado
como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR
de cualesquiera derechos concedidos por el Código Civil de Puerto
Rico o cualquiera otra Ley.
17. Las notificaciones relacionadas con este contrato que no se
hayan previsto en el mismo por parte de la VENDEDORA al COMPRADOR y
el COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince (15)
dÃas de anticipación y por correo certificado con acuse de recibo,
según lo dispuesto anteriormente, o por telégrafo con cinco (5) dÃas
de anticipación a la dirección de cualquiera de las partes según tal
dirección se consigna al final de este documento. En cualquier notificación que se haga personalmente a una parte, la otra deberá firmar
un recibo de notificación a la parte que notifica.
18. El COMPRADOR manifiesta que ha leÃdo en su totalidad y con
cuidado este contrato, que lo entiende y que está conforme con el
mismo.
San Juan, Puerto Rico, a
de
de 1977.
COMPRADOR
VENDEDORA
Por:
COMPRADOR
Oficial Autorizado
DIRECCION
Dirección de Oficina Principal
ANEJO 2
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL
MISMO, EXIJALA.
CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
COMPRADOR
EDIFICIO
NOMBRE DEL CONYUGE
APARTAMENTO NUM.
OCUPACION
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
TIPO DE APARTAMENTO
RESIDENCIA
AREA DE APARTAMENTO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al
final se indican entre la VENDEDORA
# urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley
Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada
"La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se
indican en el epÃgrafe, han convenido este contrato de compraventa de
apartamento de propiedad horizontal en los siguientes términos y bajo
las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
1. La VENDEDORA es dueña de la parcela de terreno localizada en
, y se propone construir, o está
en el proceso de construir, un edificio y/o complejo de edificios que
está (n) O estará (n) sujeto (s), junto con el terreno en el cual
está localizado, al Régimen de Propiedad Horizontal establecido por
la Ley Núm. 104 del 26 de junio de 1958, según enmendada. Dicha
propiedad será conocida como
y
está localizada en
Núm.
Solar
, Urbanización
2 -
Municipio
Puerto Rico. El edificio y/o complejo
,
deedificios estará (n) situado en un solar de
por
con un
área aproximada de
, cuya área, perÃmetro y ubicación
exacta resultan del plano de lotificación debidamente aprobado para este
proyecto por las autoridades gubernamentales correspondientes.
2. Dicho proyecto constará de
unidades planificadas
según se describe a continuación:
Además el proyecto tendrá las siguientes áreas comunes, facilidades de recreación y comerciales o escuelas las cuales serán construÃdas por las personas que se indican a cortinuación:
Facilidad
Será ConstruÃda por:
3. La VENDEDORA en este acto se obliga y compromete a
venderle al COMPRADOR y éste se obliga y compromete a comprarle a la
VENDEDORA la propiedad objeto de este contrato, en adelante, la unidad
de vivienda.
(Descripción del apartamiento, situación, piezas
de que conste, puerta principal de entrada y lugar
con el cual inmediatamente comunique, todo según el
plano aprobado por la Junta de Planificación y/o
Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante
ARPE).
4. El porcentaje de participación que corresponde a dicho
apartamiento en los elementos comunes del inmueble es de
3 -
5. Los elementos comunes del inmueble serán aquellos especificados por la Ley de Propiedad Horizontal, según los mismos serán determinados y especificados en la Escritura Matriz sometiendo_el inmueble al
Régimen de la Propiedad Horizontal.
6. La VENDEDORA en este acto se obliga y compromete a que
los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento
y necesarios al adecuado uso del inmueble estén terminados antes de la
firma de la escritura de compraventa.
7. La VENDEDORA será responsable y tendrá la Administración
Interina para el mantenimiento de las áreas o elementos comunes del
inmueble hasta tanto se constituya la Junta de Directores del Consejo
de Titulares según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.
8. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la unidad de
vivienda quedará afectada a las servidumbres y restricciones de uso
impuestas por las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y el Gobierno Federal, y por compañÃas de servicio público, ya sean
éstas públicas O privadas.
9. El COMPRADOR tiene derecho a examinar los planos y
especificaciones de la unidad y de inspeccionar la unidad de vivienda
durante la etapa de construcción y al finalizar ésta.
10. La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que
los gabinetes y enseres eléctricos o de gas que ha escogido son
no son
iguales a los del apartamento modelo.
11. El COMPRADOR tiene el derecho a aceptar o rehusar enseres
eléctricos o de gas como equipo "standard" de la unidad de vivienda,
se estipula que el precio especÃfico en este contrato
incluye
no incluye el siguiente equipo:
4-
12. La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a
que los enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados
y listos para funcionar debidamente a la fecha en que el COMPRADOR
designe para ello.
13. En el precio de compraventa de la unidad de vivienda,
está
incluÃdo
no está incluÃdo el estacionamiento número
el cual será
cubierto
descubierto.
En
caso
de que el precio de compraventa no incluya el estacionamiento:
El COMPRADOR podrá adquirir dicho estacionamiento
mediante el pago de $
La VENDEDORA asegura que habrá estacionamiento disponible por contar con igual número de estacionamientos que
de apartamientos.
El COMPRADOR podrá adquirir dicho estacionamiento que
le será reservado hasta
de
de
mediante
elpago de $
La VENDEDORA no asegura que el COMPRADOR podrá adquirir un
estacionamiento con posterioridad a dicha fecha.
El COMPRADOR podrá adquirir mediante el pago de $
un estacionamiento de haber disponible alguno en el momento de firmar
la Escritura de Compraventa ya que el número de estacionamiento es
limitado y no se asegura al COMPRADOR que se le reservará uno.
14. El precio de venta de la unidad de vivienda es de
y se desglosa como sigue:
Monto de hipoteca $
Pronto pago requerido
Total
El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes:
Gastos de cierre (estimados)
Gastos adelantados (estimados
para contribuciones, seguros, etc.)
Inversión total aproximada
Los pagos se harán como sigue:
Pagos hechos con anterioridad a este
acto
5
Pagados en este acto
A pagarse en
Al firmar escritura
15. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago"
significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad
a ser financiada o provista por el COMPRADOR.
16. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad
financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de préstamo
hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos por ésta con
el fin de tramitar su solicitud de préstamo.
17. La VENDEDORA
se compromete
no se compromete
a gestionar el financiamiento hipotecario por el comprador, con
institución que hará el financiamiento
hipotecario sujeto a un
% de interés anual. En el caso de
que la VENDEDORA no se comprometa con el comprador a gestionar el
financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado, el comprador
conviene aceptar que el tipo de interés que afectará su hipoteca será
el prevaleciente en el mercado al momento del otorgamiento del pagaré
hipotecario y la escritura de hipoteca.
18. El riesgo de pérdida, robo o daño de la propiedad
por concepto de fuego u otro accidente hasta el otorgamiento de las
escrituras de compraventa es asumido por la VENDEDORA y será de su
cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga.
19. Los posibles gastos de cierre, asà como los del trámite
hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que se une
y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR recibirá de parte
de la VENDEDORA y de la institución financiera o banco que concederá
el préstamo a largo plazo para solventar el balance del precio de compra
según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con
cinco (5) dÃas de antelación a la firma de escrituras, de no recibirlo
6
con esa antelación podrá negarse a firmar las escrituras de compraventa.
La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose
no serán variados en forma alguna.
20. También se compromete el COMPRADOR, al momento de
firmar la Escritura de Compraventa para la adquisición de la unidad
de vivienda, a pagar la cantidad estipulada para el Fondo de Reserva
para mejoras, reparación y otros gastos de los elementos comunes del
condominio y pagará asimismo todos los meses, la cantidad fijada para
cubrir los gastos de mantenimiento de elementos o áreas comunes.
El urbanizador y/o constructor será responsable mensualmente
de la cuota que corresponda a las unidades de vivienda no vendidas para
el mantenimiento de los elementos comunes del condominio.
21. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha,
sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el notario
público designado por la VENDEDORA la escritura de compraventa e
hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden del acreedor hipotecario.
En ese mismo acto la VENDEDORA se compromete a certificar que la vivienda
objeto del contrato, está terminada conforme a los planos y entregará
al COMPRADOR la llave y permiso de uso de la vivienda. La fecha
designada para la firma de las escrituras serádentro de los diez y
ocho (18) meses desde la fecha en que se firmó este contrato, previa
notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo
con treinta (30) dÃas de antelación.
22. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre
de costos, copia simple de las escrituras de compraventa e hipoteca,
dentro de los treinta (30) dÃas de otorgadas Con la firma del VENDEDOR
y el notario ante quien se otorgó, de las especificaciones del apartamiento, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos,
una copia de la póliza de seguro de tÃtulo de primera hipoteca, si la
hubiere y una copia de la cancelación de gravámenes sobre la propiedad
que hubiese constituÃdo el constructor, antes de la compraventa, dentro
del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para
7 -
uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos.
23. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble objeto
de este contrato, serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las
escrituras, de tal manera que las pertenecientes al perÃodo anterior
a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA y las correspondientes al
perÃodo posterior serán por cuenta del COMPRADOR.
24. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de
seguro de tÃtulo mediante el pago de una prima adicional, a ser
emitida por
asegurador autorizado
d
para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptato
rechazado
la misma.
25. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos
de construcción, según están definidos en el Reglamento, sin costo
alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea notificada a la VENDEDORA dentro del perÃodo que establece el Reglamento.
En todo caso de defectos o vicios de construcción, la VENDEDORA será
responsable de los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por
razón de los mismos, y también lo será por falsa representación sobre
la unidad vendida.
26. En cuanto a los vicios o defectos, ya fueren ocultos
o aparentes, en los enseres O artefactos domésticos, eléctricos o de
gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán
la garantÃa que ofrezcan sus respectivos fabricantes. En caso de que
el fabricante no responda, intervendrá la VENDEDORA y en última instancia
responderá ésta ante el COMPRADOR.
27. Toda querella que por cualquier causa tenga el COMPRADOR
por razón de defectos en la construcción de esta vivienda, podrá
ser sometida al Departamento, O a su sucesora, de acuerdo con la Ley
y su Reglamento.
8
28. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR
podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:
a) En cualquier momento que perciba que la unidad
que se está construyendo O haya de entregársele
se diferencia en forma sustancial de la propuesta
unidad a base de la cual él compró, especificada
en este contrato.
b) Si al inspeccionar la vivienda ya construÃda, la
misma tiene defectos de construcción según definidos por Reglamento y si transcurriesen veinte (20)
dÃas desde que fue requerida la VENDEDORA a tal
fin sin que ésta hubiere corregido o estuviere
corrigiendo dichos defectos en forma diligente.
c) Si transcurriese más de 18 meses desde la fecha
de este contrato sin que la VENDEDORA esté en
posición de otorgar la escritura final de compraventa, O se haya hecho entrega de la vivienda y del
permiso de uso.
d) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la
firma O institución mediante la cual se tramitó
su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor
a la solicitada en el préstamo.
e) Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible
cumplir con los términos del contrato.
29. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA
podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido
en el término establecido en la cláusula 14 de
este contrato a tal efecto.
9
b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega
a firmar o no concurre a la firma de la Escritura
de Compraventa después de habérsele requerido para
ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y
términos que en este contrato se señalen.
c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDE-
DORA que no tiene interés en seguir con los trámites
de compra de la unidad de vivienda.
d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese
posible cumplir con los términos del contrato.
30. En los casos de resolución de este contrato a que se
refieren los incisos (a), (b), (c), y (d) de la cláusula número 28
de este contrato, se devolverán al COMPRADOR sus depósitos Ãntegramente.
En los casos de resolución de este contrato por las causas a
que se refieren los incisos (a), (b), y (c) de la cláusula número 29
de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie
incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA,
ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR
sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de 2% del precio
de compraventa como pago total por los gastos incurridos.
31. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida
resolver este contrato de acuerdo a las causas aquà estipuladas, deberá
notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al
COMPRADOR según sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución.
Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta,
la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus
intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este
contrato de acuerdo con y en estricto cumplimiento al procedimiento
establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes de haber recibido dicha notificación.
10
32. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado
como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR de
cualesquiera derechos de acuerdo al Código Civil de Puerto Rico o
cualquier otra ley.
33. Toda notificación que no se haya previsto en algunas de
las cláusulas de este contrato, de la VENDEDORA al COMPRADOR, o del
COMPRADOR a la VENDEDORA se harán con no menos de quince (15) dÃas de
anticipación por correo certificado con acuse de recibo o por telégrafo
con cinco (5) dÃas de antelación a la dirección de cualquiera de las
partes según tal dirección se consigna al final de este documento.
De ser hecha la notificación personalmente, la parte notificada deberá
firmar un recibo a la otra parte de haber recibido tal notificación.
34. La VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva
(escrow account) en el BANCO
Todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes de
otorgarse las escrituras de compraventa deberá hacerse a la orden de la
VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su
cuenta de depósito o reserva (escrow account) .
En virtud de lo cual las partes firman este contrato en
Puerto Rico, hoy dÃa
de
de 19
VENDEDORA
COMPRADOR
Por:
Oficial Autorizado
Dirección
AN
Dirección Oficial Principal
Esposa o Co-Deudor
Firma Autorizada
Dirección
ANEJO 3
LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA
COPIA DEL MISMO. EXIJALA.
CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA
COMPRADOR
URBANIZACION
NOMBRE DEL CONYUGE
BLOQUE Y SOLAR
OCUPACION
MEDIDAS Y AREA APROXIMADA
DEL SOLAR
DIRECCION:
SITIO DE TRABAJO
TIPO DE CASA
RESIDENCIA
MUNICIPIO
PRECIO DE VENTA
Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al
final se indican entre la VENDEDORA
. urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere
la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en
adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epÃgrafe, han convenido este
contrato de compraventa en los siguientes términos y bajo las
siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
1. El inmueble objeto de este contrato es el solar arriba
indicado cuya área, perÃmetro y ubicación exacta resultan del
plano de lotificación debidamente aprobado para este proyecto
por las autoridades correspondientes; sobre dicho solar se ha
construÃdo o se construirá una casa del tipo arriba indicado,
la que cumple o cumplirá con los planos y especificaciones
-2-,
aprobadas por la Junta de Planificación y que cuenta o contará
con las siguientes facilidades:
Además, la urbanización O proyecto tendrá las siguientes
áreas comunes, facilidades de recreo y comerciales o escuelas
las cuales serán contruÃdas por las personas que se indican
a continuación:
Facilidad
Será construÃda por
El solar estará libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo
las que se indican a continuación:
Si a la fecha de la firma de la escritura de compraventa,
el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes O cualesquiera otras irregularidades
dentro de su propiedad no contempladas en este contrato podrá
resolverlo por no haber cumplido la VENDEDORA y ésta vendrá obligada a devolver en su totalidad el depósito y sus intereses,
de haberlos.
2. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la vivienda y
el solar objeto de este contrato quedarán afectos a servidumbres y restricciones de uso impuestas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal y por
compañÃas de servicio público, ya sean éstas públicas o privadas.
3. El COMPRADOR en acuerdo con la VENDEDORA tendrá derecho
a inspeccionar el inmueble objeto de este contrato durante la
etapa de construcción de la vivienda y al finalizar la misma.
-3-
4. El COMPRADOR tendrá el derecho a aceptar o rehusar
enseres eléctricos o de gas como equipo "standard", se estipula
que el precio especÃfico en este contrato incluye:
no
incluye
el siguiente equipo:
La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que los
gabinetes y enseres eléctricos o de gas que han escogido son
no son
iguales a los de la casa modelo.
La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los
enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados y
listos para funcionar debidamente a la fecha que el COMPRADOR
designe para ello.
5. El precio de compraventa es de
, y se
desglosa como sigue:
Monto de hipoteca
$
Pronto pago requerido
Total
El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes:
Gastos de Cierre (Estimados)
Gastos adelantados - Estimados
(para contribuciones, seguros, etc.
Inversión total aproximada
Los pagos se harán como sigue:
Pagos hechos con anterioridad a este
acto
Pagados en este acto
A pagarse en
Al firmar la escritura
Balance a pagarse al firmar la
Escritura de Compraventa como
producto de la hipoteca
Total a pagar
-4-
6. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago"
significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad a ser financiada o provista por el COMPRADOR.
7. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad
financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de
préstamo hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos
por ésta con el fin de tramitar su solicitud de préstamo.
8. La VENDEDORA se compromete no se compromete
a gestionar el financiamiento hipotecario por el COMPRADOR, con
institución que hará el financiamiento hipotecario sujeto a un
% de interés anual. En el caso de que
la VENDEDORA no se comprometa con el COMPRADOR a gestionar el
financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado el
COMPRADOR conviene aceptar que el tipo de interés que afectará
su hipoteca será el prevaleciente en el mercado al momento del
otorgamiento del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca.
9. El riesgo de pérdida, robo o daño a la propiedad por
concepto de fuego u otro accidente hasta el acto del otorgamiento
de escritura de compraventa será asumido por la VENDEDORA y será
de su cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga.
10. Los posibles gastos de cierre, asà como los del trámite
hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que
se une y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR
recibirá de parte de la VENDEDORA y de la institución financiera
o banco que concederá el préstamo a largo plazo para solventar
el balance del precio de compra según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con cinco (5) dÃas de antelación a la firma de escrituras; de no recibirlo con esa antelación podrá negarse a firmar las escrituras de compraventa.
La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en
ese desglose no serán variados en forma alguna.
-5-
11. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha,
sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el
notario público designado por la VENDEDORA la escritura de
compraventa e hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden
del acreedor hipotecario. En ese mismo acto la VENDEDORA se compromete a certificar que la vivienda objeto del contrato, está
terminada conforme a los planos y entregará al COMPRADOR la llave
y el permiso de uso de la vivienda.
La fecha designada para la firma de las escrituras será
dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se
firmó este contrato, previa notificación a tal efecto por correo
certificado con acuse de recibo con treinta (30) dÃas de
antelación.
12. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre
de costos copia simple de la escritura de compraventa e hipoteca,
dentro de los treinta (30) dÃas de otorgadas; copia de los planos,
especificaciones de la casa vendida, copia del Reglamento, sin
incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de tÃtulo de primera hipoteca, si la hubiere y una copia
de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituÃdo el construdor antes de la compraventa, todo
dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar
un recibo para uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos.
13. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de
seguro que proteje su tÃtulo de propiedad mediante el pago de
una prima adicional, a ser emitida por
asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el
COMPRADOR ha aceptado
rechazado
la misma.
-6-
14. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble
objeto de este contrato serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las escrituras de tal manera que las pertenecientes
al perÃodo anterior a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA.
Las correspondientes al perÃodo posterior a dicha fecha serán
por cuenta del COMPRADOR.
15. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos de
construcción, según están definidos en el Reglamento, sin costo
alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea
notificada a la VENDEDORA dentro del perÃodo que establece el
Reglamento.
16. En cuanto a los vicios o defectos ya fueran ocultos o
aparentes en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos o
de gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos
tendrán la garantÃa que ofrezcan sus respectivos fabricantes.
En caso de que el fabricante no responda intervendrá la VENDEDORA
y en última instancia responderá ésta ante el COMPRADOR.
17. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR
podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes
casos:
a) En cualquier momento que perciba que la unidad que
se está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad,
a base de la cual él compró, especificada en este
contrato.
b) Si al inspeccionar la vivienda ya construÃda, la
misma tiene defectos de construcción según definido
por el Reglamento, y si transcurren veinte (20) dÃas
desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin
que hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos
defectos
forma diligente.
-7-
c) Si transcurriese. más de diez y ocho (18) meses desde
la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA esté
en posición de otorgar la escritura final de compraventa o se haya hecho entrega de la vivienda y el
permiso de uso.
d) En el caso previsto en la cláusula número 1 de este
contrato.
e) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor,
o por cualquier otra persona autorizada, que la firma
o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión
del mismo O lo aprobó por una cantidad menor a la
solicitada en el préstamo.
f) Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos de este contrato.
18. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA
podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga, el pronto pago exigido
por este contrato en el término establecido en.la
cláusula 5 de este contrato a tal efecto.
b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niega
a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de
Compraventa después de habérsele requerido para ello
por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos
que en este contrato se señalen.
c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA
que no tiene interés en seguir con los trámites de
compra de la unidad de vivienda.
-8-
d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible
cumplir con los términos del contrato.
19. En los casos de resolución de este contrato por las
causas en que se requieren los incisos (a), (b), (c), (d), y (e)
de la cláusula número 17 de este contrato se le devolverán al
COMPRADOR sus depósitos Ãntegramente.
En los casos de resolución de este contrato por las causas
a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) de la cláusula
número 18 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución
en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos
efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la
cantidad máxima de 2% del precio de compraventa como pago total
por los gastos incurridos.
20. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquà estipuladas,
deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de
recibo a la VENDEDORA o al COMPRADOR segúnsea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución. Si la parte notificada está
de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá
a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de
acuerdo con y en estricto. cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes de haber recibido dicha
notificación.
21. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado
como una renuncia, limitación O restricción por parte del COMPRADOR
de cualesquiera derechos de acuerdo al Código Civil de Puerto
Rico O cualquier otra ley.
- -.9
22. Toda notificación que no se haya previsto en algunas
de las cláusulas de este contrato de la VENDEDORA al COMPRADOR
o del COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince
(15) dÃas de anticipación por correo certificado con acuse de
recibo, o por telégrafo con cinco (5) dÃas de antelación a la
dirección de cualquiera de las partes según tal dirección se
consigna al final de este documento. De ser hecha la notificación la parte notificada deberá firmar un recibo a la otra
parte de haber recibido tal notificación.
23. La VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva
(escrow account) en el BANCO
Todo
pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes
de otorgarse las escrituras de compraventa deberá hacerse a la
orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la
VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account)
EN VIRTUD DE LO CUAL las partes firman este contrato en
Puerto Rico, hoy dÃa
de
de 19
VENDEDORA
COMPRADOR
Por:
Oficial Autorizado
Dirección
Dirección de Oficina Principal
Esposa o Co-Deudor
Firma Autorizada
Dirección
ANEJO 4
CONTRATO DE CUENTA DE DEPOSITO o RESERVA
(Escrow Agreement)
OTORGAMIENTO
Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO
una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes
de
,
con oficina principal en
,
representado en este acto por
que
ocupa el cargo de
mayor de edad,
de estado civil
, y residente de
Puerto Rico, y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA
,
un urbanizador y/o constructor con licencia
para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio
de 1967, según enmendada, representada en este acto por
, que ocupa el cargo de
, mayor de edad, de estado civil
,
y residente de
Puerto Rico, y
acuerdan otorgar el siguiente Contrato de Reserva Especial o
Depósito (Escrow Agreement) bajo las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
1. La VENDEDORA ha recibido de los futuros COMPRADORES
de los solares y unidades de vivienda O apartamentos del proyecto
, ciertas cantidades de dinero como depósito. Estas cantidades de dinero dadas
como depósito serán retenidas por la VENDEDORA según se dispone
más adelante hasta el momento de la firma de las escrituras de
compraventa e hipoteca o hasta que el contrato de opción o el
contrato de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRA-
DOR sea resuelto de acuerdo con sus propios términos.
2
Adjunto se incluye y se hace formar parte de este Contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, las respectivas cantidades de dinero dadas en depósito, el bloque y
número de lote del solar, la unidad de vivienda correspondiente O el número del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDE-
DORA hasta la fecha de este otorgamiento es de
2. La VENDEDORA entrega en este acto a EL BANCO y éste
recibe dicha cantidad de
, para ser
retenida en una cuenta especial de reserva (escrow) por el
BANCO sujeta a los términos de este contrato. La VENDEDORA
entregará al BANCO, cada diez dÃas (10) laborables, las cantidades de dinero entregadas para depósito por nuevos COMPRA-
DORES y una lista con los nombres de los COMPRADORES, el bloque y número de lote de solar, la unidad de vivienda correspondiente 0 el número del apartamiento y la cantidad de dinero
que pertenece a cada COMPRADOR. El BANCO a su vez las depositará en la cuenta especial de reserva ( escrow).
3. Las cantidades de dinero asà depositadas y sus intereses, de haberlos, serán propiedad de los COMPRADORES hasta
que se firmen las escrituras de compraventa e hipoteca del solar y unidad de vivienda O del apartamiento comprado O se resuelva el contrato de opción O de compraventa otorgado entre
la VENDEDORA y el COMPRADOR de acuerdo a sus términos.
4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y éste se obliga
a que sólo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del
contrato de opción O de compraventa otorgado entre la VENDEDORA
y el COMPRADOR, en estricto cumplimiento con el Reglamento para
Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el
3
Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico,
promulgado bajo la Ley 130, supra, en adelante el Reglamento,
para ser acreditadas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al precio de venta a ser pagado por el COMPRADOR al
momento de la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca
0 a disponerse de dichos dineros de acuerdo al contrato de opción O de compraventa en caso de que se resuelva éste.
5. Para implementar lo acordado en la cláusula anterior,
se seguirá el siguiente procedimiento:
A. La VENDEDORA enviará al BANCO cada diez (10) dÃas
laborables o antes, de ser necesario, por correo certificado
una lista de los casos en que las escrituras de compraventa e
hipoteca han sido firmadas, identificando dichas escrituras
por su número, nombre del notario, fecha y sitio de otorgamiento,
y nombre y dirección de las partes firmantes. Esta lista indicará además el nombre del COMPRADOR, dirección de éste, nombre del proyecto, el bloque y número de lote o número del apartamiento y la cantidad del depósito y/o pronto pago. El BANCO
procederá a acreditar a la cuenta que tenga la VENDEDORA en
dicho BANCO las cantidades correspondientes cuando el BANCO
haya recibido la lista antes mencionada y un certificado del
agente principal de la VENDEDORA donde se certifique que una
cantidad igual a la correspondiente a los depósitos y a sus
intereses, de haberlos, y prontos pagos que se indican en la
lista ha sido adjudicada al precio de compra de la correspondiente unidad de vivienda mencionada en dicha lista.
B. La VENDEDORA enviará cada diez (10) dÃas laborables
al BANCO por correo certificado una notificación de los contratos de opción o de compraventa que hayan sido resueltos. La
notificación indicará el nombre del COMPRADOR, su dirección,
el nombre del proyecto, bloque y número de lote 0 número del
4
apartamiento, la cantidad del depósito, y la cantidad a ser
retenida por la VENDEDORA de acuerdo al contrato de ésta y
el COMPRADOR y de acuerdo al Reglamento; dicha notificación
contendrá una orden de parte de la VENDEDORA al BANCO para
que entregue al COMPRADOR de que se le ha entregado una carta
por la VENDEDORA, para que el BANCO le devuelva su parte del
depósito y sus intereses, de haberlos. Tan pronto el BANCO
reciba dicha notificación y los recibos correspondientes, procederá a acreditar en la cuenta que tenga la VENDEDORA en
dicho BANCO las cantidades que le corresponden.
6. La VENDEDORA y el BANCO se obligan y se comprometen
a no retirar ninguna cantidad de dinero de esta cuenta de reserva especial O depósito a menos que no sea bajo las cláusulas y condiciones contenidas en este contrato.
7. El BANCO enviará mensualmente a la VENDEDORA y al
Departamento de Asuntos del Consumidor por correo certificado
un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero, que
se mantengan en esta cuenta de reserva especial o depósito
(escrow)
POR TODO LO CUAL
Las partes firman este contrato después de haber leÃdo
todas sus partes.
En
Puerto Rico, a
de
,
de 19
.
Banco O Institución de Ahorro
LA VENDEDORA
POR:
POR:
Oficial Autorizado
Oficial Autorizado
Dirección de Oficina Principal
Dirección de Oficina Principal
ANEJO 5
CONTRATO DE CUENTA DE RESERVA 0 DEPOSITO
PARA PROPIEDAD HORIZONTAL
(Escrow Agreement)
OTORGAMIENTO
Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO
una institución bancaria O de ahorros incorporada bajo las leyes de
,
con oficina principal en
, representado en este acto
por
, que ocupa el cargo de
, mayor de edad, de estado civil
,
y residente de
. Puerto Rico
y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA
un urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo
requiere la Ley 130 del 13 de junio de 1967 según enmendada, representada en este acto por
que ocupa el cargo de
,
mayor de edad, de estado civil
,
y residente de
Puerto Rico, y acuerdan el
siguiente Contrato de Reserva Especial O Depósito ( Escrow
Agreement) bajo las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
1. Que la VENDEDORA ha recibido de los COMPRADORES de los
apartamientos del proyecto
, organizado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, ciertas cantidades de dinero como depósito para la Reserva de Gastos para
el Mantenimiento de los elementos comunes de dicho condominio.
Estas cantidades de dinero serán retenidas por la VENDEDORA según se dispone más adelante hasta que se constituya la Junta
de Directores del Consejo de Titulares, en adelante la Junta
de Directores, de acuerdo a la Ley sobre Régimen de Propiedad
Horizontal, Ley Núm. 104 de 26 de junio de 1958, según enmendada,
en adelante Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento.
- 2 -
Adjunto se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, número
de escritura, fecha y notario autorizante y las respectivas
cantidades de dinero dadas para reserva especial, nombre del
edificio número del apartamiento. El total de las cantidades
de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA
hasta la fecha de este otorgamiento es de
#
2. La VENDEDORA entrega en este acto a El BANCO y éste
recibe dicha cantidad de
, para ser retenida en una cuenta especial de depósito (escrow) por EL
BANCO sujeta a los términos de este contrato.
La VENDEDORA entregará al BANCO cada diez (10) dÃas laborables las cantidades de dinero entregadas en concepto de reserva para el Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento
del condominio por nuevos COMPRADORES y entregará con estos
depósitos al BANCO una lista con los nombres de cada COMPRADOR,
el nombre del edificio, número del apartamiento correspondiente
y la cantidad de dinero que ha entregado cada COMPRADOR. El
BANCO a su vez depositará dichas cantidades en la cuenta especial de reserva (escrow).
3. Las cantidades de dinero asà depositadas seguirán
siendo propiedad de los COMPRADORES hasta que se constituya
o nombre la Junta de Directores y sean entregadas a ésta.
4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y éste se obliga
a que solo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del
mismo y en cumplimiento con el Reglamento para Regular las
Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de
la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado
bajo la Ley Núm. 130, supra, para ser entregadas dichas cantidades a la Junta de Directores tan pronto ésta quede constituÃda de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento.
3
5. Para implementar lo anterior se seguirá el siguiente
procedimiento:
A. Al constituirse la Junta de Directores, la
VENDEDORA enviará por correo certificado con acuse de recibo al BANCO los nombres de las personas que la componen,
constancia de su constitución, nombre del edificio, una relación de los nombres de los COMPRADORES y número de los
apartamientos vendidos en ese edificio. Enviará asimismo
por correo certificado con acuse de recibo una carta al
BANCO con copia a la Junta de Directores autorizándole a
entregar a_dicha Junta las cantidades de dinero de reserva
para el Fondo de Reserva de Gastos para mantenimiento del
condominio. El BANCO sescompromete a su vez a entregar a
la presentación de dicha carta por la Junta de Directores
las mencionadas cantidades.
6. El BANCO enviará mensualmente por correo certificado
a la VENDEDORA y al Departamento de Asuntos del Consumidor,
un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero,
que se tengan en esta cuenta especial o de depósito (escrow)
POR TODO LO CUAL
Las partes firman este contrato después de haber leÃdo
todas sus partes.
En
Puerto Rico, a
de
,
de 19
BANCO o Institución de Ahorros
LA VENDEDORA
Por:
Por:
Oficial Autorizado
Oficial Autorizado
Dirección Oficina Principal
Dirección Oficina Principal
ANEJO A PARA
Los Contratos de Compraventa
SOLAR
MANZANA
PROYECTO
Figuras de los gastos de cierre y gastos adelantados del préstamo
indicados en el Párrafo Núm.
inciso
del Contrato de
Compraventa. La VENDEDORA se compromete a darle una liquidación final
al COMPRADOR al momento de otorgarse los documentos legales según
estipulado en la Cláusula Núm.
del Contrato de Compraventa.
POSIBLES GASTOS DE CIERRE
Comisión bancaria
$
Cargo por solicitud de FHA
Cargo por solicitud VA
*Investigación de tÃtulo, o sea estudio de tÃtulo
Informe de Crédito
Honorarios (precio de venta X. 005)
Sellos de Rentas Internas y copia certificada
para presentación al Registro de la Propiedad
Póliza de tÃtulo
Sub-total
GASTOS ADELANTADOS (PRE-PAID ITEMS)
Reserva de contribuciones
$
Intereses estimados (15 dÃas)
Seguro de FHA (1 mes)
Seguro contra riesgo (14 meses)
**Fondo de Reserva de Gastos para
Mantenimiento del Condominio
Total de gastos de cierre y gastos adelantados
* De ser estudio e investigación de tÃtulo de inmueble bajo Regimen
de Propiedad Horizontal sólo pagará el COMPRADOR una parte proporcional del cargo por dicha investigación y estudio.
**Esta cantidad será en los casos solamente de compraventa de
unidades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal.
Suplemento 1
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
APARTADO 41059 - MINILLAS STATION
SANTURCE, PUERTO RICO 00940
SOLICITUD DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR
1. Nombre del solicitante
2. Dirección
Calle y Número
Pueblo
(Zip Code)
3. Dirección Postal
(Zip Code)
4. Teléfono
5. Tipo de licencia que solicita
Regular
Provisional
6. Tipo de Organización:
Individuo
Sociedad
Corporación
7. Tipo de Actividad
Const.
Urb.
Ambas
Otras
8. Individuo
(a) Profesión
(b) Ingeniero licenciado por Junta SI
No
Examinadora de Puerto Rico
Número de Lic.
(c) Arquitecto licenciado por Junta SI
No
Examinadora de Puerto Rico
De ser en la negativa las contestaciones (b) y (c) favor
de indicar lo siguiente:
He contratado los servicios del Ingeniero (o Arquitecto)
Nombre
Profesión
Licencia Número
Dirección Residencial
Dirección Postal
Teléfono
Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta
Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico.
* 2 *
9. Corporaciones
(a) Fecha, lugar y número de incorporación
(b) 1. Nombre del agente residente
2. Dirección Residencial del agente residente
Calle y Número Pueblo Teléfono (Zip Code)
3. Dirección postal del agente residente
4. Dirección de la Oficina Principal
(c) Ley O leyes bajo las cuales está organizada
(d) Nombre y Dirección de los Directores:
Nombre
TÃtulo
Dirección Residencial
Dirección
Dirección
A qué otras corporade Oficina
Postal
ciones pertenecen
* 3 *
(e) Nombre y Dirección de los funcionarios:
A qué
Otra cor-
Dirección de Oficina
Dirección
poración
Nombre del funcionario
y Postal
Residencial
pertenece
(f) Activos que otras firmas poseen sobre la solicitante:
Nombre de la firma
Activos
10. Sociedades
Fecha y lugar y ante quien se otorgó la Escritura de Constitución de Sociedad
(a) Nombre y Direcciones residenciales de Socios Gestores:
* 4 *
Nombre
Dirección
TÃtulo
11. Nombres de Ingenieros a cargo de los proyectos debidamente
autorizados a ejercer en Puerto Rico. Incluya número de
licencia.
12. Capital y Crédito Disponibles:
13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que
podrá ofrecer servicios posteriores a la entrega de la urbanización O la construcción, en proporción a la magnitud del
proyecto:
14. Relación de dependencia (subsidiaria, holding company,
afiliada, u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas a la compraventa de tierra, a la compraventa de propiedades, construcción, administración de
propiedades, representantes de equipo para la construcción
u otros:
Nombre
Tipo de Relación
Activos que posee
* 7 *
17. Información que deberá acompañar
(a) Copia certificada de la Escritura de Constitución de
Sociedad o Certificado de Incorporación.
(b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente
certificado por un Contador Público Autorizado.
(c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año
debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
(d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario
de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75)
dólares en caso de licencia regular y de cincuenta (50)
dólares en caso de licencia provisional.
JURAMENTO
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO
CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE
JUNIO DE 1967 ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION SIIMT
NISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR
INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA
SUMINISTRARLA.
a
de
de 19
(Firma del Declarante)
Affidávit Número
Jurado y suscrito ante mà por
de la
Firma
,
mayor de edad y vecino de
#
a quien conozco personalmente en el sitio y
fecha indicados.
Abogado-Notario
Suplemento 2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Centro Gubernamental Minillas - Elificio Norte
Apartado 41059
Santurce, Puerto Rico 00940
SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA PARA
URBANIZADOR V/O CONSTRUCTOR
1. Nombre del solicitante
2.
Dirección:
Calle y Número
Pueblo
(Zip Code)
3.
Dirección Postal
Teléfono
4. Tipo de licencia que solicita: / / Regular / / Provisional
5. Identificación de licencia anterior:
/
Regular
/
Provisional
/
/
Núm.
6. Tipo de Organización:
Individuo
/
/
Sociedad
/
/
Corporación
7. Tipo de Actividad.
/
Constructor [_____/ Urbanizador / / Ambas / / Otras
8. Individuo
a) Profesión
b) Ingeniero licenciado por la Junta
Examinadora de Puerto Rico
/
/
Si
/
No
Núm. de licencia
c) Arquitecto licenciado por la
Junta Examinadora de Puerto Pico
/
/
Si
/
/
No
De ser negativas las contestaciones (b) y (c) favor
de indicar lo siguiente:
He contratado los servicios de un Ingeniero (Arquitecto).
Nombre
Profesión
Dirección Postal
Dirección Residencial
- 2 -
Teléfono
Licencia Número
Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta
Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico.
9. Corporaciones:
a) Ley O Leyes baio las cuales está organizada
b) Fecha y Lugar y Número de Incorporación
c) Agente Residente:
1. Nombre del Agente residente actual
2. Dirección residencial del agente residente:
Calle y Número
Pueblo
Teléfono
(Zip Code'
3. Dirección postal del Agente Residente:
4. Dirección de Oficina Principal:
d) Nombre y dirección residencial de los Directores al
presente.
Nombre
TÃtulo
Dirección Res.
Dirección Postal
- 3 -
Dirección de Oficina
A qué otras corporaciones pertenece
10. Sociedades
a) Fecha y lugar y ante quién se otorgó la escritura de
Constitución de Sociedad
b) Nombre y direcciones residenciales de Socios Gestores:
Nombre
TÃtulo
Dirección
11. Nombre de Ingenieros a cargo de los proyectos, debidamente
autorizados a ejercer en Puerto Rico, incluya número de
licencia.
12. Capital y Crédito Disponible:
- 4 -
13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que
podrá ofrecer servicios posteriores a la entrega de la
urbanización O la construcción, en proporción a la magnitud
del proyecto.
14. Relación de libros y récords que mantiene en su oficina.
15. Tipo de defecto construcción y costos de correcciones de las
mismas realizadas en el último año y en qué proyecto se realizaron:
16. Relación de dependencia (subsidiaria, holding company, afiliada
u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas
a la compraventa de tierra a la compraventa de unidades de
vivienda, a la construcción, administración de propiedades,
representantes de equipo para la construcción u otros.
Nombre
Tipo de Relación
Activos que posee
- 7
19. Información que deberá acompañar:
a) Copia Certificada de la Escritura de Constitución de
Sociedad o Certificado de Incorporación.
b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del
año debidamente certificado por un Contador Público
Autorizado.
d) Cheque O giro postal certificado a nombre del
Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y
cinco (75) dolares en caso de licencia regular y de
cincuenta (50) dólares en caso de licencia provisional.
JURAMENTO
POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONO-
CIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO
DE 1967 SEGUN ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION SU-
MINISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI
MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO
PARA SUMINISTRARLA.
, a,
de
de 19
(Firma del Declarante)
Affidavit Número:
Jurado y suscrito ante mi por
de la firma
mayor de
edad y vecino de
, a quien
conozco personalmente en el sitio y fecha indicados.
Abogado-Notario