Regl. 2268, art. 30

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 30

Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido posteriormente enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a AUG 1 7 1977 Carmen Carmen T. Resquerade Pesquera de Busquets Bugust Secretaria AUG 17 1977 Radicado: 16 SET 1977 Efectivo: Suplemento 3 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908 FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD POR PROYECTOS A EJECUTARSE YO, , en mi caracter del (oficial) de la Corporación con oficinas principales en certifico que de expedírsenos una licencia de urbanizador y/o constructor por el Departamento de Asuntos del Consumidor nos hacemos responsables por la totalidad de los proyectos a ejecutarse y nos comprometemos a responder por los defectos de construcción que puedan surgir en los proyectos de viviendas que realicemos. En Puerto Rico, a de de Nombre de la Corporación Por: Firma del Oficial de la Corporación NOTA : Este formulario no tendrá que ser cumplimentado por el corredor de bienes raïces. Suplemento 4 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059, Minillas Sta. Santurce, Puerto Rico 00940 FORMULARIO NOTIFICANDO DERECHOS DEL COMPRADOR POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION Tan pronto note usted un defecto en la construcción de su vivienda, notifíquenos personalmente o por correo a nuestra oficina principal: Dirección: Es obligación nuestra firmarle un recibo de dicha notificación si lo hace personalmente. Tenemos la obligación por ley de corregir los defectos de construcción prontamente en la forma que prescribe el Reglamento. De lo contrario tiene derecho usted por ley a querellarse al Departamento de Asuntos del Consumidor por correo o personalmente. A usted le cubre una fianza y/o seguro que le garantiza los costos de reparación y corrección de los defectos de construcción en caso de que nosotros no lo hagamos con razonable prontitud hasta un máximo de $ Esta fianza y/o seguro le cubre un término de dos (2) años a partir de la fecha desde que firmo la escritura de compraventa, o sea, desde hoy de de 19 NOMBRE DE VENDEDORA DIRECCION OFICINA PRINCIPAL Por: Oficial Autorizado Teléfono ANEJO 1 LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA. CONTRATO UNIFORME DE OPCION COMPRADOR URBANIZACION o EDIFICIO NOMBRE DEL CONYUGE BLOQUE Y SOLAR OCUPACION MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR DIRECCION: SITIO DE TRABAJO TIPO DE CASA RESIDENCIA TIPO, NUM. Y AREA APROXIMADA DE APARTAMENTO PRECIO DE VENTA TENTATIVO Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA , urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, la VENDEDORA concede al COMPRADOR una opción para la compra del inmueble arriba indicado, cuya localización, área, medidas y demás circunstancias resultan del plano preliminar del proyecto, tal y como el mismo ha sido aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos en adelante denominada (ARPE), entendiéndose que dicha vivienda todavía no se ha comenzado a construir, todo ello sujeto a las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1. Las facilidades con que contará dicha vivienda serán las siguientes: 2 2. El COMPRADOR tiene derecho a examinar los planos y especificaciones de la vivienda y a visitar e inspeccionar el inmueble objeto de este contrato, en acuerdo con la VENDEDORA. 3. Podrán variar igualmente el área y las medidas del solar, arriba indicados, de acuerdo al plano final que apruebe la Junta de Planificación de Puerto Rico y/o ARPE, disponiéndose que el exceso o merma de cabida se ajustará a base de $ por cada metro cuadrado, entendiéndose que de ser el exceso 0 la merma mayor de el COMPRADOR podrá resolver este contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula núm. 11 (e) del mismo. 4. Se establece tentativamente que el pronto pago es de $ de los cuales el COMPRADOR paga en este acto $ , que constituye el precio de la opción y que se acreditará al pronto pago cuando se firme el contrato de compraventa. 5. La construcción de la vivienda se iniciará dentro de un año a partir de la fecha de este contrato, a menos que existan causas no imputables a la VENDEDORA que justifiquen la demora. 6. Dentro del año siguiente a la fecha de la firma de este contrato, la VENDEDORA citará al COMPRADOR por correo certificado y con acuse de recibo a que comparezca dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha de acuse, a determinado sitio y hora, para que firme el contrato de compravente y que pague total o parcialmente el restante del pronto pago. De no pagarse la totalidad en ese momento se pagará de la siguiente forma: 3 7. El solar estará libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo las que se indican a continuación: 8. El COMPRADOR tendrá el derecho de rehusar los enseres eléctricos o de gas como equipo "standard" de la vivienda y a tales efectos se estipula que el precio específico en éste contrato, (no incluye) (incluye) el siguiente equipo: La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule el COMPRADOR estarán instalados y funcionando debidamente en el momento en que el COMPRADOR designe para el recibo del referido equipo. 9. La VENDEDORA conservará las cantidades de dinero pagadas por el COMPRADOR bajo este contrato en una cuenta especial de reserva o depósito (escrow) en una institución bancaria o de ahorros autorizada para operar en Puerto Rico, en estricto cumplimiento con, y de acuerdo a la forma que dispone el Reglamento, de suerte que los dineros así depositados y sus intereses, de haberlos, se mantengan separados de los fondos de operación de la VENDEDORA. Estas cantidades de dinero y sus intereses, de haberlos, serán devueltas al COMPRADOR cuando así proceda de acuerdo con este contrato o acreditados al precio de compraventa cuando se firmen las escrituras de compraventa, todo en estricto cumplimiento con el Reglamento antes mencionado. 10. En cualquiera de los siguientes casos, así como por cualquier incumplimiento de parte de la VENDEDORA a los términos de este contrato, el COMPRADOR tendrá derecho a resolver el mismo mediante la debida notificación por correo certificado a la VENDEDORA: a) en cualquier momento en que el COMPRADOR perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele 4 se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad a base de la cual él compró, b) cuando la VENDEDORA, después de habérsele requerido personalmente o por correo, se haya negado o no le haya podido mostrar al COMPRADOR los planos y las especificaciones de la unidad de vivienda; c) si transcurre más de un (1) año, a partir de la fecha en que se otorgó el contrato de opción, y aún no se otorgara el contrato de compraventa; d) si la VENDEDORA le notifica que el precio original de la vivienda ha sido aumentado; e) en el caso en que la medida del solar, según los planos finales aprobados por la Junta de Planificación y/o ARPE, varíe del tamaño establecido tentativamente en este contrato; f) si a la fecha de firmar el contrato de compraventa, el COMPRADOR encontrare en la propiedad objeto de este contrato, taludes, transformadores, terraplenes, u otras irregularidades, no contempladas en el contrato; g) si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construída, observa que la misma tiene defectos de construcción según éstos sean definidos en el Reglamento, y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello; h) en los casos en que el urbanizador y/o constructor u otra persona autorizada le notifique al COMPRADOR, que la institución ante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada; i) si por caso fortuito O fuerza mayor no fuese posible cumplir con los términos de este contrato. 5 - 11. En los casos antes señalados el COMPRADOR tendrá derecho a que se le devuelvan integramente sus anticipos y los intereses, de haberlos, de acuerdo al procedimiento de cuentas de depósito (escrow) establecido en el Reglamento. 12. El COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento específico de su contrato de opción o podrá optar por resolverlo si la VENDEDORA no cumple con sus obligaciones bajo el mismo. 13. La VENDEDORA podrá resolver este contrato, con la debida notificación por correo certificado al COMPRADOR por no haber éste cumplido con sus obligaciones bajo el mismo, así como en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando el COMPRADOR no haya depositado la cantidad de dinero requerido por la VENDEDORA dentro del tiempo que se disponga en este contrato. b) si el COMPRADOR le notifica por correo certificado a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la vivienda. c) si el COMPRADOR ha tardado más de treinta (30) días desde la fecha en que se firmó el acuse del requerimiento hecho por correo certificado, para que compareciera a firmar el contrato de compraventa. d) si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 14. La VENDEDORA podrá deducir y retener del anticipo 0 precio de la opción sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de cincuenta dólares ($50.00) como pago total por los gastos incurridos en los casos en que mediando incumplimiento del COMPRADOR, éste decida no ejercitar su contrato de opción y el contrato se resuelva en las causas (a), (b) o (c) enumeradas en la Cláusula Núm. 13 de este contrato. Se le devolverá el resto del dinero y los intereses, de haberlos, al COMPRADOR todo de acuerdo al procedimiento establecido 6 para cuentas de depósito (escrow) en el Reglamento antes mencionado. 15. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR según sea al caso, y expondrá la causa de dicha resolución. 16. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos concedidos por el Código Civil de Puerto Rico o cualquiera otra Ley. 17. Las notificaciones relacionadas con este contrato que no se hayan previsto en el mismo por parte de la VENDEDORA al COMPRADOR y el COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince (15) días de anticipación y por correo certificado con acuse de recibo, según lo dispuesto anteriormente, o por telégrafo con cinco (5) días de anticipación a la dirección de cualquiera de las partes según tal dirección se consigna al final de este documento. En cualquier notificación que se haga personalmente a una parte, la otra deberá firmar un recibo de notificación a la parte que notifica. 18. El COMPRADOR manifiesta que ha leído en su totalidad y con cuidado este contrato, que lo entiende y que está conforme con el mismo. San Juan, Puerto Rico, a de de 1977. COMPRADOR VENDEDORA Por: COMPRADOR Oficial Autorizado DIRECCION Dirección de Oficina Principal ANEJO 2 LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO, EXIJALA. CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL COMPRADOR EDIFICIO NOMBRE DEL CONYUGE APARTAMENTO NUM. OCUPACION MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DIRECCION: SITIO DE TRABAJO TIPO DE APARTAMENTO RESIDENCIA AREA DE APARTAMENTO PRECIO DE VENTA Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA # urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa de apartamento de propiedad horizontal en los siguientes términos y bajo las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1. La VENDEDORA es dueña de la parcela de terreno localizada en , y se propone construir, o está en el proceso de construir, un edificio y/o complejo de edificios que está (n) O estará (n) sujeto (s), junto con el terreno en el cual está localizado, al Régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley Núm. 104 del 26 de junio de 1958, según enmendada. Dicha propiedad será conocida como y está localizada en Núm. Solar , Urbanización 2 - Municipio Puerto Rico. El edificio y/o complejo , deedificios estará (n) situado en un solar de por con un área aproximada de , cuya área, perímetro y ubicación exacta resultan del plano de lotificación debidamente aprobado para este proyecto por las autoridades gubernamentales correspondientes. 2. Dicho proyecto constará de unidades planificadas según se describe a continuación: Además el proyecto tendrá las siguientes áreas comunes, facilidades de recreación y comerciales o escuelas las cuales serán construídas por las personas que se indican a cortinuación: Facilidad Será Construída por: 3. La VENDEDORA en este acto se obliga y compromete a venderle al COMPRADOR y éste se obliga y compromete a comprarle a la VENDEDORA la propiedad objeto de este contrato, en adelante, la unidad de vivienda. (Descripción del apartamiento, situación, piezas de que conste, puerta principal de entrada y lugar con el cual inmediatamente comunique, todo según el plano aprobado por la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE). 4. El porcentaje de participación que corresponde a dicho apartamiento en los elementos comunes del inmueble es de 3 - 5. Los elementos comunes del inmueble serán aquellos especificados por la Ley de Propiedad Horizontal, según los mismos serán determinados y especificados en la Escritura Matriz sometiendo_el inmueble al Régimen de la Propiedad Horizontal. 6. La VENDEDORA en este acto se obliga y compromete a que los elementos comunes esenciales para la seguridad, buen funcionamiento y necesarios al adecuado uso del inmueble estén terminados antes de la firma de la escritura de compraventa. 7. La VENDEDORA será responsable y tendrá la Administración Interina para el mantenimiento de las áreas o elementos comunes del inmueble hasta tanto se constituya la Junta de Directores del Consejo de Titulares según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal. 8. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la unidad de vivienda quedará afectada a las servidumbres y restricciones de uso impuestas por las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal, y por compañías de servicio público, ya sean éstas públicas O privadas. 9. El COMPRADOR tiene derecho a examinar los planos y especificaciones de la unidad y de inspeccionar la unidad de vivienda durante la etapa de construcción y al finalizar ésta. 10. La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que los gabinetes y enseres eléctricos o de gas que ha escogido son no son iguales a los del apartamento modelo. 11. El COMPRADOR tiene el derecho a aceptar o rehusar enseres eléctricos o de gas como equipo "standard" de la unidad de vivienda, se estipula que el precio específico en este contrato incluye no incluye el siguiente equipo: 4- 12. La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados y listos para funcionar debidamente a la fecha en que el COMPRADOR designe para ello. 13. En el precio de compraventa de la unidad de vivienda, está incluído no está incluído el estacionamiento número el cual será cubierto descubierto. En caso de que el precio de compraventa no incluya el estacionamiento: El COMPRADOR podrá adquirir dicho estacionamiento mediante el pago de $ La VENDEDORA asegura que habrá estacionamiento disponible por contar con igual número de estacionamientos que de apartamientos. El COMPRADOR podrá adquirir dicho estacionamiento que le será reservado hasta de de mediante elpago de $ La VENDEDORA no asegura que el COMPRADOR podrá adquirir un estacionamiento con posterioridad a dicha fecha. El COMPRADOR podrá adquirir mediante el pago de $ un estacionamiento de haber disponible alguno en el momento de firmar la Escritura de Compraventa ya que el número de estacionamiento es limitado y no se asegura al COMPRADOR que se le reservará uno. 14. El precio de venta de la unidad de vivienda es de y se desglosa como sigue: Monto de hipoteca $ Pronto pago requerido Total El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de cierre (estimados) Gastos adelantados (estimados para contribuciones, seguros, etc.) Inversión total aproximada Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto 5 Pagados en este acto A pagarse en Al firmar escritura 15. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago" significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad a ser financiada o provista por el COMPRADOR. 16. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de préstamo hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos por ésta con el fin de tramitar su solicitud de préstamo. 17. La VENDEDORA se compromete no se compromete a gestionar el financiamiento hipotecario por el comprador, con institución que hará el financiamiento hipotecario sujeto a un % de interés anual. En el caso de que la VENDEDORA no se comprometa con el comprador a gestionar el financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado, el comprador conviene aceptar que el tipo de interés que afectará su hipoteca será el prevaleciente en el mercado al momento del otorgamiento del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca. 18. El riesgo de pérdida, robo o daño de la propiedad por concepto de fuego u otro accidente hasta el otorgamiento de las escrituras de compraventa es asumido por la VENDEDORA y será de su cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga. 19. Los posibles gastos de cierre, así como los del trámite hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que se une y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR recibirá de parte de la VENDEDORA y de la institución financiera o banco que concederá el préstamo a largo plazo para solventar el balance del precio de compra según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con cinco (5) días de antelación a la firma de escrituras, de no recibirlo 6 con esa antelación podrá negarse a firmar las escrituras de compraventa. La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna. 20. También se compromete el COMPRADOR, al momento de firmar la Escritura de Compraventa para la adquisición de la unidad de vivienda, a pagar la cantidad estipulada para el Fondo de Reserva para mejoras, reparación y otros gastos de los elementos comunes del condominio y pagará asimismo todos los meses, la cantidad fijada para cubrir los gastos de mantenimiento de elementos o áreas comunes. El urbanizador y/o constructor será responsable mensualmente de la cuota que corresponda a las unidades de vivienda no vendidas para el mantenimiento de los elementos comunes del condominio. 21. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha, sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el notario público designado por la VENDEDORA la escritura de compraventa e hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto la VENDEDORA se compromete a certificar que la vivienda objeto del contrato, está terminada conforme a los planos y entregará al COMPRADOR la llave y permiso de uso de la vivienda. La fecha designada para la firma de las escrituras serádentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firmó este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 22. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos, copia simple de las escrituras de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas Con la firma del VENDEDOR y el notario ante quien se otorgó, de las especificaciones del apartamiento, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituído el constructor, antes de la compraventa, dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para 7 - uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 23. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble objeto de este contrato, serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las escrituras, de tal manera que las pertenecientes al período anterior a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA y las correspondientes al período posterior serán por cuenta del COMPRADOR. 24. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro de título mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por asegurador autorizado d para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptato rechazado la misma. 25. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos de construcción, según están definidos en el Reglamento, sin costo alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea notificada a la VENDEDORA dentro del período que establece el Reglamento. En todo caso de defectos o vicios de construcción, la VENDEDORA será responsable de los daños y perjuicios que se causen al COMPRADOR por razón de los mismos, y también lo será por falsa representación sobre la unidad vendida. 26. En cuanto a los vicios o defectos, ya fueren ocultos o aparentes, en los enseres O artefactos domésticos, eléctricos o de gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. En caso de que el fabricante no responda, intervendrá la VENDEDORA y en última instancia responderá ésta ante el COMPRADOR. 27. Toda querella que por cualquier causa tenga el COMPRADOR por razón de defectos en la construcción de esta vivienda, podrá ser sometida al Departamento, O a su sucesora, de acuerdo con la Ley y su Reglamento. 8 28. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos: a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se está construyendo O haya de entregársele se diferencia en forma sustancial de la propuesta unidad a base de la cual él compró, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construída, la misma tiene defectos de construcción según definidos por Reglamento y si transcurriesen veinte (20) días desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que ésta hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos en forma diligente. c) Si transcurriese más de 18 meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA esté en posición de otorgar la escritura final de compraventa, O se haya hecho entrega de la vivienda y del permiso de uso. d) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma O institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo o lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. e) Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 29. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido en el término establecido en la cláusula 14 de este contrato a tal efecto. 9 b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDE- DORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda. d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 30. En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos (a), (b), (c), y (d) de la cláusula número 28 de este contrato, se devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos (a), (b), y (c) de la cláusula número 29 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 31. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado a la VENDEDORA o al COMPRADOR según sea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificación. 10 32. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitación o restricción por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos de acuerdo al Código Civil de Puerto Rico o cualquier otra ley. 33. Toda notificación que no se haya previsto en algunas de las cláusulas de este contrato, de la VENDEDORA al COMPRADOR, o del COMPRADOR a la VENDEDORA se harán con no menos de quince (15) días de anticipación por correo certificado con acuse de recibo o por telégrafo con cinco (5) días de antelación a la dirección de cualquiera de las partes según tal dirección se consigna al final de este documento. De ser hecha la notificación personalmente, la parte notificada deberá firmar un recibo a la otra parte de haber recibido tal notificación. 34. La VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account) en el BANCO Todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes de otorgarse las escrituras de compraventa deberá hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account) . En virtud de lo cual las partes firman este contrato en Puerto Rico, hoy día de de 19 VENDEDORA COMPRADOR Por: Oficial Autorizado Dirección AN Dirección Oficial Principal Esposa o Co-Deudor Firma Autorizada Dirección ANEJO 3 LEA ESTE CONTRATO ANTES DE FIRMARLO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL MISMO. EXIJALA. CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA COMPRADOR URBANIZACION NOMBRE DEL CONYUGE BLOQUE Y SOLAR OCUPACION MEDIDAS Y AREA APROXIMADA DEL SOLAR DIRECCION: SITIO DE TRABAJO TIPO DE CASA RESIDENCIA MUNICIPIO PRECIO DE VENTA Mediante este contrato, celebrado en el sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA . urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, en adelante llamada "La Ley" y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en el epígrafe, han convenido este contrato de compraventa en los siguientes términos y bajo las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1. El inmueble objeto de este contrato es el solar arriba indicado cuya área, perímetro y ubicación exacta resultan del plano de lotificación debidamente aprobado para este proyecto por las autoridades correspondientes; sobre dicho solar se ha construído o se construirá una casa del tipo arriba indicado, la que cumple o cumplirá con los planos y especificaciones -2-, aprobadas por la Junta de Planificación y que cuenta o contará con las siguientes facilidades: Además, la urbanización O proyecto tendrá las siguientes áreas comunes, facilidades de recreo y comerciales o escuelas las cuales serán contruídas por las personas que se indican a continuación: Facilidad Será construída por El solar estará libre de taludes, transformadores, terraplenes u otras irregularidades no contempladas en el plano salvo las que se indican a continuación: Si a la fecha de la firma de la escritura de compraventa, el COMPRADOR comprobase que existen o aparecen taludes, transformadores, terraplenes O cualesquiera otras irregularidades dentro de su propiedad no contempladas en este contrato podrá resolverlo por no haber cumplido la VENDEDORA y ésta vendrá obligada a devolver en su totalidad el depósito y sus intereses, de haberlos. 2. El COMPRADOR tiene conocimiento de que la vivienda y el solar objeto de este contrato quedarán afectos a servidumbres y restricciones de uso impuestas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal y por compañías de servicio público, ya sean éstas públicas o privadas. 3. El COMPRADOR en acuerdo con la VENDEDORA tendrá derecho a inspeccionar el inmueble objeto de este contrato durante la etapa de construcción de la vivienda y al finalizar la misma. -3- 4. El COMPRADOR tendrá el derecho a aceptar o rehusar enseres eléctricos o de gas como equipo "standard", se estipula que el precio específico en este contrato incluye: no incluye el siguiente equipo: La VENDEDORA hace constar y el COMPRADOR acepta que los gabinetes y enseres eléctricos o de gas que han escogido son no son iguales a los de la casa modelo. La VENDEDORA se obliga y compromete en este acto a que los enseres que estipule obtener el COMPRADOR estarán instalados y listos para funcionar debidamente a la fecha que el COMPRADOR designe para ello. 5. El precio de compraventa es de , y se desglosa como sigue: Monto de hipoteca $ Pronto pago requerido Total El COMPRADOR tendrá que sufragar los siguientes: Gastos de Cierre (Estimados) Gastos adelantados - Estimados (para contribuciones, seguros, etc. Inversión total aproximada Los pagos se harán como sigue: Pagos hechos con anterioridad a este acto Pagados en este acto A pagarse en Al firmar la escritura Balance a pagarse al firmar la Escritura de Compraventa como producto de la hipoteca Total a pagar -4- 6. A los fines de este contrato, el término "Pronto Pago" significa el balance adeudado entre el precio de venta y la cantidad a ser financiada o provista por el COMPRADOR. 7. El COMPRADOR se compromete a entregar a la entidad financiera ante la cual se encuentre radicada su solicitud de préstamo hipotecario, todos los documentos que le sean requeridos por ésta con el fin de tramitar su solicitud de préstamo. 8. La VENDEDORA se compromete no se compromete a gestionar el financiamiento hipotecario por el COMPRADOR, con institución que hará el financiamiento hipotecario sujeto a un % de interés anual. En el caso de que la VENDEDORA no se comprometa con el COMPRADOR a gestionar el financiamiento hipotecario a un tipo de interés estipulado el COMPRADOR conviene aceptar que el tipo de interés que afectará su hipoteca será el prevaleciente en el mercado al momento del otorgamiento del pagaré hipotecario y la escritura de hipoteca. 9. El riesgo de pérdida, robo o daño a la propiedad por concepto de fuego u otro accidente hasta el acto del otorgamiento de escritura de compraventa será asumido por la VENDEDORA y será de su cargo cualquier seguro que a tal efecto mantenga. 10. Los posibles gastos de cierre, así como los del trámite hipotecario, se detallan en la forma estimada en el Anejo A que se une y se hace formar parte de este contrato. El COMPRADOR recibirá de parte de la VENDEDORA y de la institución financiera o banco que concederá el préstamo a largo plazo para solventar el balance del precio de compra según antes expresado, un desglose final de los gastos de cierre con cinco (5) días de antelación a la firma de escrituras; de no recibirlo con esa antelación podrá negarse a firmar las escrituras de compraventa. La VENDEDORA se compromete a que los términos contenidos en ese desglose no serán variados en forma alguna. -5- 11. El COMPRADOR se compromete a comparecer en la fecha, sitio y hora designados por la VENDEDORA y a otorgar ante el notario público designado por la VENDEDORA la escritura de compraventa e hipoteca y el correspondiente pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto la VENDEDORA se compromete a certificar que la vivienda objeto del contrato, está terminada conforme a los planos y entregará al COMPRADOR la llave y el permiso de uso de la vivienda. La fecha designada para la firma de las escrituras será dentro de los diez y ocho (18) meses desde la fecha en que se firmó este contrato, previa notificación a tal efecto por correo certificado con acuse de recibo con treinta (30) días de antelación. 12. La VENDEDORA se obliga a entregar al COMPRADOR, libre de costos copia simple de la escritura de compraventa e hipoteca, dentro de los treinta (30) días de otorgadas; copia de los planos, especificaciones de la casa vendida, copia del Reglamento, sin incluir los anexos y suplementos, una copia de la póliza de seguro de título de primera hipoteca, si la hubiere y una copia de la cancelación de los gravámenes sobre la propiedad que hubiese constituído el construdor antes de la compraventa, todo dentro del mismo término. El COMPRADOR se compromete, a firmar un recibo para uso de la VENDEDORA, a la entrega de estos documentos. 13. La VENDEDORA ha ofrecido al COMPRADOR una póliza de seguro que proteje su título de propiedad mediante el pago de una prima adicional, a ser emitida por asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico, y el COMPRADOR ha aceptado rechazado la misma. -6- 14. Las contribuciones territoriales sobre el inmueble objeto de este contrato serán prorrateadas a la fecha de otorgamiento de las escrituras de tal manera que las pertenecientes al período anterior a dicha fecha serán pagadas por la VENDEDORA. Las correspondientes al período posterior a dicha fecha serán por cuenta del COMPRADOR. 15. La VENDEDORA vendrá obligada a reparar los defectos de construcción, según están definidos en el Reglamento, sin costo alguno para el COMPRADOR siempre y cuando que su existencia sea notificada a la VENDEDORA dentro del período que establece el Reglamento. 16. En cuanto a los vicios o defectos ya fueran ocultos o aparentes en los enseres o artefactos domésticos, eléctricos o de gas que se hayan vendido como parte de la vivienda, los mismos tendrán la garantía que ofrezcan sus respectivos fabricantes. En caso de que el fabricante no responda intervendrá la VENDEDORA y en última instancia responderá ésta ante el COMPRADOR. 17. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos: a) En cualquier momento que perciba que la unidad que se está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad, a base de la cual él compró, especificada en este contrato. b) Si al inspeccionar la vivienda ya construída, la misma tiene defectos de construcción según definido por el Reglamento, y si transcurren veinte (20) días desde que fue requerida la VENDEDORA a tal fin sin que hubiere corregido o estuviere corrigiendo dichos defectos forma diligente. -7- c) Si transcurriese. más de diez y ocho (18) meses desde la fecha de este contrato sin que la VENDEDORA esté en posición de otorgar la escritura final de compraventa o se haya hecho entrega de la vivienda y el permiso de uso. d) En el caso previsto en la cláusula número 1 de este contrato. e) Si se le notificara por el urbanizador y/o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo O lo aprobó por una cantidad menor a la solicitada en el préstamo. f) Si por fuerza mayor O caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos de este contrato. 18. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el COMPRADOR no paga, el pronto pago exigido por este contrato en el término establecido en.la cláusula 5 de este contrato a tal efecto. b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada se niega a firmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos que en este contrato se señalen. c) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda. -8- d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. 19. En los casos de resolución de este contrato por las causas en que se requieren los incisos (a), (b), (c), (d), y (e) de la cláusula número 17 de este contrato se le devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por las causas a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) de la cláusula número 18 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. 20. En caso de que el COMPRADOR o la VENDEDORA decida resolver este contrato de acuerdo a las causas aquí estipuladas, deberá notificar su decisión por correo certificado con acuse de recibo a la VENDEDORA o al COMPRADOR segúnsea el caso, y expondrá la causa de dicha resolución. Si la parte notificada está de acuerdo con la resolución propuesta, la VENDEDORA procederá a devolver el depósito del COMPRADOR y sus intereses, de haberlos, y podrá retener la suma autorizada en este contrato de acuerdo con y en estricto. cumplimiento al procedimiento establecido para cuentas de reserva (escrow) en el Reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido dicha notificación. 21. Nada de lo expresado en este contrato será interpretado como una renuncia, limitación O restricción por parte del COMPRADOR de cualesquiera derechos de acuerdo al Código Civil de Puerto Rico O cualquier otra ley. - -.9 22. Toda notificación que no se haya previsto en algunas de las cláusulas de este contrato de la VENDEDORA al COMPRADOR o del COMPRADOR a la VENDEDORA, se harán con no menos de quince (15) días de anticipación por correo certificado con acuse de recibo, o por telégrafo con cinco (5) días de antelación a la dirección de cualquiera de las partes según tal dirección se consigna al final de este documento. De ser hecha la notificación la parte notificada deberá firmar un recibo a la otra parte de haber recibido tal notificación. 23. La VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account) en el BANCO Todo pago que el COMPRADOR haga a la VENDEDORA mediante cheque antes de otorgarse las escrituras de compraventa deberá hacerse a la orden de la VENDEDORA y de la institución bancaria donde la VENDEDORA tiene su cuenta de depósito o reserva (escrow account) EN VIRTUD DE LO CUAL las partes firman este contrato en Puerto Rico, hoy día de de 19 VENDEDORA COMPRADOR Por: Oficial Autorizado Dirección Dirección de Oficina Principal Esposa o Co-Deudor Firma Autorizada Dirección ANEJO 4 CONTRATO DE CUENTA DE DEPOSITO o RESERVA (Escrow Agreement) OTORGAMIENTO Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO una institución bancaria o de ahorros incorporada bajo las leyes de , con oficina principal en , representado en este acto por que ocupa el cargo de mayor de edad, de estado civil , y residente de Puerto Rico, y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA , un urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley Núm. 130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, representada en este acto por , que ocupa el cargo de , mayor de edad, de estado civil , y residente de Puerto Rico, y acuerdan otorgar el siguiente Contrato de Reserva Especial o Depósito (Escrow Agreement) bajo las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1. La VENDEDORA ha recibido de los futuros COMPRADORES de los solares y unidades de vivienda O apartamentos del proyecto , ciertas cantidades de dinero como depósito. Estas cantidades de dinero dadas como depósito serán retenidas por la VENDEDORA según se dispone más adelante hasta el momento de la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca o hasta que el contrato de opción o el contrato de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRA- DOR sea resuelto de acuerdo con sus propios términos. 2 Adjunto se incluye y se hace formar parte de este Contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, las respectivas cantidades de dinero dadas en depósito, el bloque y número de lote del solar, la unidad de vivienda correspondiente O el número del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDE- DORA hasta la fecha de este otorgamiento es de 2. La VENDEDORA entrega en este acto a EL BANCO y éste recibe dicha cantidad de , para ser retenida en una cuenta especial de reserva (escrow) por el BANCO sujeta a los términos de este contrato. La VENDEDORA entregará al BANCO, cada diez días (10) laborables, las cantidades de dinero entregadas para depósito por nuevos COMPRA- DORES y una lista con los nombres de los COMPRADORES, el bloque y número de lote de solar, la unidad de vivienda correspondiente 0 el número del apartamiento y la cantidad de dinero que pertenece a cada COMPRADOR. El BANCO a su vez las depositará en la cuenta especial de reserva ( escrow). 3. Las cantidades de dinero así depositadas y sus intereses, de haberlos, serán propiedad de los COMPRADORES hasta que se firmen las escrituras de compraventa e hipoteca del solar y unidad de vivienda O del apartamiento comprado O se resuelva el contrato de opción O de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR de acuerdo a sus términos. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y éste se obliga a que sólo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del contrato de opción O de compraventa otorgado entre la VENDEDORA y el COMPRADOR, en estricto cumplimiento con el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el 3 Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley 130, supra, en adelante el Reglamento, para ser acreditadas dichas cantidades y sus intereses, de haberlos, al precio de venta a ser pagado por el COMPRADOR al momento de la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca 0 a disponerse de dichos dineros de acuerdo al contrato de opción O de compraventa en caso de que se resuelva éste. 5. Para implementar lo acordado en la cláusula anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: A. La VENDEDORA enviará al BANCO cada diez (10) días laborables o antes, de ser necesario, por correo certificado una lista de los casos en que las escrituras de compraventa e hipoteca han sido firmadas, identificando dichas escrituras por su número, nombre del notario, fecha y sitio de otorgamiento, y nombre y dirección de las partes firmantes. Esta lista indicará además el nombre del COMPRADOR, dirección de éste, nombre del proyecto, el bloque y número de lote o número del apartamiento y la cantidad del depósito y/o pronto pago. El BANCO procederá a acreditar a la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades correspondientes cuando el BANCO haya recibido la lista antes mencionada y un certificado del agente principal de la VENDEDORA donde se certifique que una cantidad igual a la correspondiente a los depósitos y a sus intereses, de haberlos, y prontos pagos que se indican en la lista ha sido adjudicada al precio de compra de la correspondiente unidad de vivienda mencionada en dicha lista. B. La VENDEDORA enviará cada diez (10) días laborables al BANCO por correo certificado una notificación de los contratos de opción o de compraventa que hayan sido resueltos. La notificación indicará el nombre del COMPRADOR, su dirección, el nombre del proyecto, bloque y número de lote 0 número del 4 apartamiento, la cantidad del depósito, y la cantidad a ser retenida por la VENDEDORA de acuerdo al contrato de ésta y el COMPRADOR y de acuerdo al Reglamento; dicha notificación contendrá una orden de parte de la VENDEDORA al BANCO para que entregue al COMPRADOR de que se le ha entregado una carta por la VENDEDORA, para que el BANCO le devuelva su parte del depósito y sus intereses, de haberlos. Tan pronto el BANCO reciba dicha notificación y los recibos correspondientes, procederá a acreditar en la cuenta que tenga la VENDEDORA en dicho BANCO las cantidades que le corresponden. 6. La VENDEDORA y el BANCO se obligan y se comprometen a no retirar ninguna cantidad de dinero de esta cuenta de reserva especial O depósito a menos que no sea bajo las cláusulas y condiciones contenidas en este contrato. 7. El BANCO enviará mensualmente a la VENDEDORA y al Departamento de Asuntos del Consumidor por correo certificado un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero, que se mantengan en esta cuenta de reserva especial o depósito (escrow) POR TODO LO CUAL Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes. En Puerto Rico, a de , de 19 . Banco O Institución de Ahorro LA VENDEDORA POR: POR: Oficial Autorizado Oficial Autorizado Dirección de Oficina Principal Dirección de Oficina Principal ANEJO 5 CONTRATO DE CUENTA DE RESERVA 0 DEPOSITO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL (Escrow Agreement) OTORGAMIENTO Comparecen DE UNA PARTE: El BANCO una institución bancaria O de ahorros incorporada bajo las leyes de , con oficina principal en , representado en este acto por , que ocupa el cargo de , mayor de edad, de estado civil , y residente de . Puerto Rico y DE LA OTRA PARTE: LA VENDEDORA un urbanizador y/o constructor con licencia para operar según lo requiere la Ley 130 del 13 de junio de 1967 según enmendada, representada en este acto por que ocupa el cargo de , mayor de edad, de estado civil , y residente de Puerto Rico, y acuerdan el siguiente Contrato de Reserva Especial O Depósito ( Escrow Agreement) bajo las siguientes: CLAUSULAS Y CONDICIONES 1. Que la VENDEDORA ha recibido de los COMPRADORES de los apartamientos del proyecto , organizado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, ciertas cantidades de dinero como depósito para la Reserva de Gastos para el Mantenimiento de los elementos comunes de dicho condominio. Estas cantidades de dinero serán retenidas por la VENDEDORA según se dispone más adelante hasta que se constituya la Junta de Directores del Consejo de Titulares, en adelante la Junta de Directores, de acuerdo a la Ley sobre Régimen de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 de 26 de junio de 1958, según enmendada, en adelante Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento. - 2 - Adjunto se incluye y se hace formar parte de este contrato una lista con los nombres de los COMPRADORES, número de escritura, fecha y notario autorizante y las respectivas cantidades de dinero dadas para reserva especial, nombre del edificio número del apartamiento. El total de las cantidades de dinero depositadas por los COMPRADORES con la VENDEDORA hasta la fecha de este otorgamiento es de # 2. La VENDEDORA entrega en este acto a El BANCO y éste recibe dicha cantidad de , para ser retenida en una cuenta especial de depósito (escrow) por EL BANCO sujeta a los términos de este contrato. La VENDEDORA entregará al BANCO cada diez (10) días laborables las cantidades de dinero entregadas en concepto de reserva para el Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del condominio por nuevos COMPRADORES y entregará con estos depósitos al BANCO una lista con los nombres de cada COMPRADOR, el nombre del edificio, número del apartamiento correspondiente y la cantidad de dinero que ha entregado cada COMPRADOR. El BANCO a su vez depositará dichas cantidades en la cuenta especial de reserva (escrow). 3. Las cantidades de dinero así depositadas seguirán siendo propiedad de los COMPRADORES hasta que se constituya o nombre la Junta de Directores y sean entregadas a ésta. 4. La VENDEDORA acuerda con el BANCO y éste se obliga a que solo podrá disponerse de las cantidades de dinero depositadas bajo este contrato de acuerdo con los términos del mismo y en cumplimiento con el Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Vivienda Privada en Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 130, supra, para ser entregadas dichas cantidades a la Junta de Directores tan pronto ésta quede constituída de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, y su Reglamento. 3 5. Para implementar lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: A. Al constituirse la Junta de Directores, la VENDEDORA enviará por correo certificado con acuse de recibo al BANCO los nombres de las personas que la componen, constancia de su constitución, nombre del edificio, una relación de los nombres de los COMPRADORES y número de los apartamientos vendidos en ese edificio. Enviará asimismo por correo certificado con acuse de recibo una carta al BANCO con copia a la Junta de Directores autorizándole a entregar a_dicha Junta las cantidades de dinero de reserva para el Fondo de Reserva de Gastos para mantenimiento del condominio. El BANCO sescompromete a su vez a entregar a la presentación de dicha carta por la Junta de Directores las mencionadas cantidades. 6. El BANCO enviará mensualmente por correo certificado a la VENDEDORA y al Departamento de Asuntos del Consumidor, un estado de cuenta de cualesquiera cantidades de dinero, que se tengan en esta cuenta especial o de depósito (escrow) POR TODO LO CUAL Las partes firman este contrato después de haber leído todas sus partes. En Puerto Rico, a de , de 19 BANCO o Institución de Ahorros LA VENDEDORA Por: Por: Oficial Autorizado Oficial Autorizado Dirección Oficina Principal Dirección Oficina Principal ANEJO A PARA Los Contratos de Compraventa SOLAR MANZANA PROYECTO Figuras de los gastos de cierre y gastos adelantados del préstamo indicados en el Párrafo Núm. inciso del Contrato de Compraventa. La VENDEDORA se compromete a darle una liquidación final al COMPRADOR al momento de otorgarse los documentos legales según estipulado en la Cláusula Núm. del Contrato de Compraventa. POSIBLES GASTOS DE CIERRE Comisión bancaria $ Cargo por solicitud de FHA Cargo por solicitud VA *Investigación de título, o sea estudio de título Informe de Crédito Honorarios (precio de venta X. 005) Sellos de Rentas Internas y copia certificada para presentación al Registro de la Propiedad Póliza de título Sub-total GASTOS ADELANTADOS (PRE-PAID ITEMS) Reserva de contribuciones $ Intereses estimados (15 días) Seguro de FHA (1 mes) Seguro contra riesgo (14 meses) **Fondo de Reserva de Gastos para Mantenimiento del Condominio Total de gastos de cierre y gastos adelantados * De ser estudio e investigación de título de inmueble bajo Regimen de Propiedad Horizontal sólo pagará el COMPRADOR una parte proporcional del cargo por dicha investigación y estudio. **Esta cantidad será en los casos solamente de compraventa de unidades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. Suplemento 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR APARTADO 41059 - MINILLAS STATION SANTURCE, PUERTO RICO 00940 SOLICITUD DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR 1. Nombre del solicitante 2. Dirección Calle y Número Pueblo (Zip Code) 3. Dirección Postal (Zip Code) 4. Teléfono 5. Tipo de licencia que solicita Regular Provisional 6. Tipo de Organización: Individuo Sociedad Corporación 7. Tipo de Actividad Const. Urb. Ambas Otras 8. Individuo (a) Profesión (b) Ingeniero licenciado por Junta SI No Examinadora de Puerto Rico Número de Lic. (c) Arquitecto licenciado por Junta SI No Examinadora de Puerto Rico De ser en la negativa las contestaciones (b) y (c) favor de indicar lo siguiente: He contratado los servicios del Ingeniero (o Arquitecto) Nombre Profesión Licencia Número Dirección Residencial Dirección Postal Teléfono Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico. * 2 * 9. Corporaciones (a) Fecha, lugar y número de incorporación (b) 1. Nombre del agente residente 2. Dirección Residencial del agente residente Calle y Número Pueblo Teléfono (Zip Code) 3. Dirección postal del agente residente 4. Dirección de la Oficina Principal (c) Ley O leyes bajo las cuales está organizada (d) Nombre y Dirección de los Directores: Nombre Título Dirección Residencial Dirección Dirección A qué otras corporade Oficina Postal ciones pertenecen * 3 * (e) Nombre y Dirección de los funcionarios: A qué Otra cor- Dirección de Oficina Dirección poración Nombre del funcionario y Postal Residencial pertenece (f) Activos que otras firmas poseen sobre la solicitante: Nombre de la firma Activos 10. Sociedades Fecha y lugar y ante quien se otorgó la Escritura de Constitución de Sociedad (a) Nombre y Direcciones residenciales de Socios Gestores: * 4 * Nombre Dirección Título 11. Nombres de Ingenieros a cargo de los proyectos debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico. Incluya número de licencia. 12. Capital y Crédito Disponibles: 13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que podrá ofrecer servicios posteriores a la entrega de la urbanización O la construcción, en proporción a la magnitud del proyecto: 14. Relación de dependencia (subsidiaria, holding company, afiliada, u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas a la compraventa de tierra, a la compraventa de propiedades, construcción, administración de propiedades, representantes de equipo para la construcción u otros: Nombre Tipo de Relación Activos que posee * 7 * 17. Información que deberá acompañar (a) Copia certificada de la Escritura de Constitución de Sociedad o Certificado de Incorporación. (b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. (c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. (d) Cheque o giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dólares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dólares en caso de licencia provisional. JURAMENTO POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION SIIMT NISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. a de de 19 (Firma del Declarante) Affidávit Número Jurado y suscrito ante mí por de la Firma , mayor de edad y vecino de # a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados. Abogado-Notario Suplemento 2 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental Minillas - Elificio Norte Apartado 41059 Santurce, Puerto Rico 00940 SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA PARA URBANIZADOR V/O CONSTRUCTOR 1. Nombre del solicitante 2. Dirección: Calle y Número Pueblo (Zip Code) 3. Dirección Postal Teléfono 4. Tipo de licencia que solicita: / / Regular / / Provisional 5. Identificación de licencia anterior: / Regular / Provisional / / Núm. 6. Tipo de Organización: Individuo / / Sociedad / / Corporación 7. Tipo de Actividad. / Constructor [_____/ Urbanizador / / Ambas / / Otras 8. Individuo a) Profesión b) Ingeniero licenciado por la Junta Examinadora de Puerto Rico / / Si / No Núm. de licencia c) Arquitecto licenciado por la Junta Examinadora de Puerto Pico / / Si / / No De ser negativas las contestaciones (b) y (c) favor de indicar lo siguiente: He contratado los servicios de un Ingeniero (Arquitecto). Nombre Profesión Dirección Postal Dirección Residencial - 2 - Teléfono Licencia Número Esta persona ha sido debidamente licenciada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico. 9. Corporaciones: a) Ley O Leyes baio las cuales está organizada b) Fecha y Lugar y Número de Incorporación c) Agente Residente: 1. Nombre del Agente residente actual 2. Dirección residencial del agente residente: Calle y Número Pueblo Teléfono (Zip Code' 3. Dirección postal del Agente Residente: 4. Dirección de Oficina Principal: d) Nombre y dirección residencial de los Directores al presente. Nombre Título Dirección Res. Dirección Postal - 3 - Dirección de Oficina A qué otras corporaciones pertenece 10. Sociedades a) Fecha y lugar y ante quién se otorgó la escritura de Constitución de Sociedad b) Nombre y direcciones residenciales de Socios Gestores: Nombre Título Dirección 11. Nombre de Ingenieros a cargo de los proyectos, debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, incluya número de licencia. 12. Capital y Crédito Disponible: - 4 - 13. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestre que podrá ofrecer servicios posteriores a la entrega de la urbanización O la construcción, en proporción a la magnitud del proyecto. 14. Relación de libros y récords que mantiene en su oficina. 15. Tipo de defecto construcción y costos de correcciones de las mismas realizadas en el último año y en qué proyecto se realizaron: 16. Relación de dependencia (subsidiaria, holding company, afiliada u otra) de su empresa con otras empresas financieras o dedicadas a la compraventa de tierra a la compraventa de unidades de vivienda, a la construcción, administración de propiedades, representantes de equipo para la construcción u otros. Nombre Tipo de Relación Activos que posee - 7 19. Información que deberá acompañar: a) Copia Certificada de la Escritura de Constitución de Sociedad o Certificado de Incorporación. b) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. c) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. d) Cheque O giro postal certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por setenta y cinco (75) dolares en caso de licencia regular y de cincuenta (50) dólares en caso de licencia provisional. JURAMENTO POR LA PRESENTE HAGO CONSTAR BAJO JURAMENTO QUE TENGO CONO- CIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 130 DE 13 DE JUNIO DE 1967 SEGUN ENMENDADA Y SU REGLAMENTO Y QUE LA INFORMACION SU- MINISTRADA EN ESTA SOLICITUD ES CORRECTA Y VERDADERA SEGUN MI MEJOR INFORMACION Y CREENCIA Y QUE HE SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA SUMINISTRARLA. , a, de de 19 (Firma del Declarante) Affidavit Número: Jurado y suscrito ante mi por de la firma mayor de edad y vecino de , a quien conozco personalmente en el sitio y fecha indicados. Abogado-Notario
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