Regl. 2268, art. 4
= Requisitos para la Obtención de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 4
Para obtener una licencia regular o provisional se radicará una
solicitud bajo juramento, en los formularios que provee el Departamento,
haciendo constar que cumple con los requisitos de Las Leyes y de este
Reglamento según se exponen más adelante. Esta solicitud se radicará
en triplicado en el Departamento con anticipación a la radicación de
cualquier documento relacionado con el desarrollo o proyecto de urbanización sean preliminares o no, que se radiquen ante cualquier organismo
gubernamental en Puerto Rico.
La solicitud de licencia regular o provisional contendrá la
siguiente información, además de los detalles que sobre la misma se
incluyen en los formularios del Departamento de Asuntos del Consumidor:
1. En caso de que un solicitante no sea un ingemiero O arquitecto
autorizado con licencia de Puerto Rico, deberá acreditar en su solicitud
que tiene los servicios de un ingeniero 0 arquitecto licenciado por la
Junta Examinadora de: Ingenieros y Arquitectos de Puerto Rico y dar su
nombre y número de licencia como ingeniero.
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2. Nombre, teléfono de oficina y residencial y direcciones de
oficina, postal y de residencia del solicitante; nombre, título, teléfonos
de oficina y residencial y direcciones de oficina, postal y de residencia
de todos los socios gestores de la firma, si se trata de una sociedad,
nombre, título, teléfonos de residencia y de oficina y direcciones de
oficina, postal y de residencia de todos los directores, funcionarios
y del agente residente, si se tratase de una corporación, la dirección
de la oficina principal de ésta e informar a qué otra corporación pertenecen los directores y funcionarios. Se notificará al Secretario del
Departamento de cualquier cambio en las direcciones antes mencionadas
por correo certificado dentro de los cinco (5) días siguientes de tener
lugar.
3. Fechas y lugar de la Escritura de Constitución de la Sociedad
o del Certificado de Incorporación. Si es una corporación, deberá
informar bajo qué leyes está organizada.
4. Proyectos de urbanización y/o construcción que realiza, y/o
se propone realizar, de conocerse este último hecho.
5. Evidencia de que el solicitante tiene los conocimientos técnicos
necesarios para los proyectos que realiza O se propone realizar. Hará
constar el número, clase y tipo de proyectos construídos con anterioridad
a la fecha de su solicitud y el valor de los mismos.
6. Equipo, materiales y personal necesarios que demuestren que el
solicitante tiene una organización capaz de proveer servicios posteriores a la entrega de la urbanización o la construcción en proporción a
la magnitud del proyecto.
7. Relación comercial (subsidiaria, holding company, afiliada, u
otra) de otras empresas en relación con la suya cuando sean empresas
financieras o dedicadas a la compraventa de tierra, construcción, administración de propiedades, venta de propiedades, representantes de
equipo para la construcción u otras; sus nombres y activos que posea en
ellas 0 por ellas.
8. Participación de otras firmas en el capital del solicitante y
cuáles son estas firmas.
9. La solicitud vendrá acompañada de lo siguiente:
2) copia certificada de la Escritura de Constitución de
Sociedad 0 Certificado de Incorporación.
b) Estado de Ganancias y Pérdidas a la terminación del año
debidamente certificado por un Contador Público Autorizado.
c) Estado de Situación a la terminación del año, debidamente
certificado por un Contador Público Autorizado.
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d) Cheque Certificado o Giro Postal a nombre del Secretario
de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de setenta y
cinco dólares ($75.00) en caso de licencia regular y de
cincuenta dólares ($50.00) en caso de licencia provisonal.
10. Una certificación de que tiene conocimiento de las disposiciones
de las Leyes y de este Reglamento.
11. El Secretario podrá, cuando lo considere necesario para proteger
el interés de los consumidores, exigir la prestación de una fianza
de fidelidad sobre las cantidades de dinero que vayan a ser depositadas
en cuentas de reserva C depósito (escrow accounts).
12. Si la solicitud de licencia, debidamente cumplimentada y
acompañada de todos los documentos necesarios no fuere rechazada en
sesenta (60) días laborables desde su radicación, se entenderá aceptada
y el urbanizador podrá proceder como si se le hubiese extendido la
licencia solicitada.