Regl. 2268, art. 5

Renovación "7 Revocación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 5

A- Renovación Todo urbanizador y/o constructor que posea una licencia regular o provisional de acuerdo a este Reglamento y que solicite la renovación de la misma deberá radicar en la Oficina del Secretario dicha petición de renovación bajo juramento y en triplicado en el formulario que provee el Departamento dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de expiración de su licencia anterior. Los requisitos de renovación de licencia son los mismos que los de obtención señalados en la sección 4 anterior, pero se hará constar además en la solicitud la relación de libros y records que mantiene en su oficina el urbanizador y/o constructor. El Secretario tomará en consideración para la renovación de licencia de cualquier urbanizador y/o constructor su capacidad financiera, técnica y administrativa. El Secretario podrá tomar en consideración su experiencia con el Departamento en el área de Querellas e Investigaciones en relación con el tipo de defectos de construcción que hayan surgido durante la vigencia de la licencia anterior y el costo de corrección de los mismos. B- Revocación Cuando el Secretario determine que un urbanizador y/o constructor que posee una licencia ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen más adelante que conllevan revocación de licencia, deberá notificarlo por escrito al urbanizador y/o constructor. 9 El Secretario le informará asimismo que deberá comparecer a la celebración de vista administrativa. En dicha vista el urbanizador y/o constructor podrá exponer las razones y la evidencia por las cuales su licencia no deberá ser revocada O allanarse. Si el Secretario determina, de acuerdo a las alegaciones y prueba presentada, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas acciones u omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto. Dicha revocación de licencia se publicará en un periódico de circulación general después de Los veinte (20) días siguientes a la notificación de la misma al urbanizador y/o constructor, y después de haberse convertido la revocación en final y firme. La vista administrativa y reconsideración se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. La revocación de una licencia a un urbanizador y/o constructor no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originadas por actos ocurridos dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de dicha revocación. Las causas de revocación son las siguientes: 1. Suplir información incorrecta O incompleta sobre cualquiera de los requisitos de la solicitud de licencia enumerados en la sección 4 anterior. 2. No llevar récords de su labor como urbanizador y/o constructor de vivienda, según se dispone en este Reglamento. 3. Construir en forma incompetente o crasamente negligente cualquier urbanización o conjunto de vivienda. Por incompetente se entenderá ignorar O hacer mala aplicación de los planos y especificaciones aprobados por todas las agencias del Estado Libre Asociado que tengan que ver con el proyecto. Por crasamente negligente se entenderá reincidir en la no aplicación concreta de los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación para la construcción de las viviendas. 4. No acatar las disposiciones de una orden del Secretario final y firme, ordenándole la reparación de defectos de construcción en una vivienda, O imponiéndole una multa administrativa de acuerdo a los procedimientos en las Leyes y este Reglamento. 5. Cometer cualquier acto intencional o fraudulento que le cause perjuicio sustancial al comprador de una vivienda. Por perjuicio sustancial se entenderá: a) Utilizar en la construcción de la vivienda, material sustancialmente diferente y/o de inferior 10 calidad al especificado en el pliego de especificaciones y en los planos aprobados por las instrumentalidades pertinentes del Gobierno. b) Otorgar un contrato de opción y/o de compraventa a dos compradores diferentes sobre una misma unidad de vivienda. c) Cancelar, posponer O llamar a la firma de las escrituras de compraventa, por aumentos del interés hipotecario, resultando en perjuicio del comprador. d) Otorgar las escrituras de compraventa y primera hipoteca sin estar la propiedad libre de gravámenes anteriores a pesar de que el consumidor paga por un estudio de título. (Title Search) e) Prometer en un área de terreno específico del proyecto, facilidades de tipo recreativo, centro comercial o escuela que luego no se cumplen o se cambia su uso sin haberseles dado a los compradores tiempo razonable para que éstos expongan sus objeciones ante la Junta de Planificación y/o Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f) No seguir los planos y especificaciones aprobados en cuanto a tamaño, calidad, estructura, terminaciones y cantidad de los materiales componentes de los elementos que constituyen la vivienda. g) Entregar una vivienda a un comprador sin estar ésta en condiciones de ser habitada, aún cuando se haya expedido el permiso de uso. 6. Establecer como requisito para la compra de una vivienda la adquisición de enseres eléctricos o de gas por el comprador. 7. Incurrir en alguna de las prácticas indeseables enumeradas en la Sección 10 de este Reglamento.
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