Regl. 2268, art. 6
Denegatoria de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 2268, Art. 6
El Secretario denegará una solicitud de expedición o la renovación
de licencia a un urbanizador y/o constructor cuando se determine de
acuerdo a las leyes y a este Reglamento, previa vista administrativa, lo
siguiente:
a) Que no se ha cumplido con los requisitos de las Leyes y de
este Reglamento. En el caso de una renovación de licencia,
que el solicitante haya incurrido en una de las causas de
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revocación de licencia enumeradas en la sección 5 anterior.
b) Cuando la información suministrada en la solicitud de
expedición 0 de renovación de licencia fuese incorrecta 0
insuficiente.
c) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición 0
de renovación de licencia.
Cuando el Secretario tenga conocimiento suficiente para determinar
que una licencia no se debe conceder O renovar por las razones anteriormente señaladas, notificará al solicitante de dicho hecho y lo citará a
comparecer a la celebración de una vista administrativa. En dicha vista
el solicitante podrá exponer las azones por las cuales no se le debe
negar la expedición de una licencia o la renovación de licencia O allanarse. El Secretario emitirá y notificará su decisión de acuerdo a las
alegaciones y prueba presentada. La vista administrativa, petición de
reconsideración O revisión judicial se llevará a cabo a tenor con lo
dispuesto en la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.