Regl. 2282, art. C
E1 féretro será portado hasta el lugar de la
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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. C
ceremonia una vez los familiares e invitados especiales
se hayan sentado en los sitios predesignados.
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Sección D. Si el difunto no fuese llevado a la iglesia,
templo o sinagoga, los ritos religiosos que fuesen
requeridos se podrán celebrar en el cementerio.
Sección E. Se rendirán los honores militares previamente
determinados por la Guardia Nacional y acordados por
el Departamento de Estado con los familiares.
Sección F. Se retirarán las banderas del féretro por
miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico antes
de bajarse el féretro a la tumba.
Sección G. E1 número de los mensajes de duelo se determinarán de acuerdo al caso. E1 primero será a nombre
del Gobierno de Puerto Rico y el último a nombre de
la familia del fenecido.