Regl. 2282, art. C

E1 féretro será portado hasta el lugar de la

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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. C

ceremonia una vez los familiares e invitados especiales se hayan sentado en los sitios predesignados. -6- - Sección D. Si el difunto no fuese llevado a la iglesia, templo o sinagoga, los ritos religiosos que fuesen requeridos se podrán celebrar en el cementerio. Sección E. Se rendirán los honores militares previamente determinados por la Guardia Nacional y acordados por el Departamento de Estado con los familiares. Sección F. Se retirarán las banderas del féretro por miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico antes de bajarse el féretro a la tumba. Sección G. E1 número de los mensajes de duelo se determinarán de acuerdo al caso. E1 primero será a nombre del Gobierno de Puerto Rico y el último a nombre de la familia del fenecido.
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