Regl. 2282, art. C-IX
Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.
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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. C-IX
Vigencia y Cláusula Derogatoria
Este Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957 según enmendada y
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a esa fecha quedará derogado cualquier otro reglamento anteriormente promulgado para estas ceremonias.
Aprobado hoy, 11 de agosto de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Revines
Reinaldo Paniagua Diez
Secretario de Estado