Regl. 2282, art. C-IX

Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.

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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. C-IX

Vigencia y Cláusula Derogatoria Este Reglamento entrará en vigencia a la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957 según enmendada y -7- a esa fecha quedará derogado cualquier otro reglamento anteriormente promulgado para estas ceremonias. Aprobado hoy, 11 de agosto de 1977, en San Juan, Puerto Rico. Revines Reinaldo Paniagua Diez Secretario de Estado
Regl. 2282, art. C-IX: Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes. | Justis AI