Regl. 2282, art. I
Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.
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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. I
Aplicación
A- Las honras fúnebres oficiales prescritas a continuación regirán
en el caso del fallecimiento de los siguientes funcionarios y
exfuncionarios públicos.
1. Gobernador y Exgobernadores
2. Presidente y Expresidentes del Senado
3. Presidente y Expresidentes de la Cámara de Representantes
4. Comisionado Residente en Washington y Excomisionados
Residentes
5. Presidente y Expresidentes del Tribunal Supremo
B- A1 recibirse noticia del fallecimiento de un hombre público en
adición a los arriba mencionados 0 de un ciudadano eminente, el
Secretario de Estado determinará si se oficiarán las honras fúnebres
oficiales prescritas en este Reglamento.
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