Regl. 2282, art. I

Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.

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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. I

Aplicación A- Las honras fúnebres oficiales prescritas a continuación regirán en el caso del fallecimiento de los siguientes funcionarios y exfuncionarios públicos. 1. Gobernador y Exgobernadores 2. Presidente y Expresidentes del Senado 3. Presidente y Expresidentes de la Cámara de Representantes 4. Comisionado Residente en Washington y Excomisionados Residentes 5. Presidente y Expresidentes del Tribunal Supremo B- A1 recibirse noticia del fallecimiento de un hombre público en adición a los arriba mencionados 0 de un ciudadano eminente, el Secretario de Estado determinará si se oficiarán las honras fúnebres oficiales prescritas en este Reglamento. -2-
Regl. 2282, art. I: Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes. | Justis AI