Regl. 2282, art. III

Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.

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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. III

Coordinación con familiares del fenecido E1 Departamento de Estado, al ser notificado del deceso, se comunicará con los familiares para determinar las honras fúnebres oficiales y solicitará de los familiares que designen a un portavoz oficial para dichos arreglos.
Regl. 2282, art. III: Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes. | Justis AI