Regl. 2282, art. III
Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.
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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. III
Coordinación con familiares del fenecido
E1 Departamento de Estado, al ser notificado del deceso,
se comunicará con los familiares para determinar las honras fúnebres
oficiales y solicitará de los familiares que designen a un portavoz
oficial para dichos arreglos.