Regl. 2282, art. IV
Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.
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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. IV
Proclama de Duelo Nacional
E1 Gobernador proclamará un período de duelo nacional, de
acuerdo con el caso, durante el cual la bandera del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se enarbolará a media asta.