Regl. 2282, art. VI

Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes.

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Cite as Reglamento Núm. 2282, Art. VI

Ceremonia Religiosa Sección A. E1 lugar de la ceremonia religiosa (iglesia, templo o sinagoga) será determinado por los familiares en coordinación con el Departamento de Estado. De no celebrarse ritos religiosos, el cortejo fúnebre procederá del Capitolio al cementerio. Sección B. Orden del cortejo fúnebre: Del Capitolio hacia el lugar de la ceremonia religiosa, O en su defecto, hasta el cementerio. 1. Escolta motorizada de la Policía de Puerto Rico 2. Coches con ofrendas florales 3. Coche fúnebre 4. Familiares inmediatos 5. Gobernador 6. Presidente del Senado 7. Presidente de la Cámara de Representantes 8. Presidente del Tribunal Supremo 9. Comisionado Residente 10. Secretario de Estado 11. Exgobernadores 12. Decano del Cuerpo Consular y/o Miembros del Cuerpo Consular 13. Miembros del Gabinete Constitucional -4- 14. Alcaldes 15. Otros familiares, amigos y público Sección C. E1 Departamento de Estado se encargará de que los asistentes a la ceremonia religiosa estén sentados de acuerdo con el siguiente orden antes de la entrada del féretro. 1) Lado Izquierdo (de frente al Altar Mayor) a) Gobernador y Esposa b) Presidente del Senado y Esposa c) Presidente de la Cámara de Representantes y Esposa d) Presidente del Tribunal Supremo y Esposa e) Comisionado Residente y Esposa f) Exgobernadores y Esposas g) Decano del Cuerpo Consular y Cónyuge h) Presidente del Cuerpo Consular y Esposa i) Miembros del Gabinete Constitucional y Esposas j) Dignatarios extranjeros presentes, ubicados de acuerdo al rango protocolar que les corresponda. 2) Lado Derecho (de frente al Altar Mayor) a) Familiares b) Amigos Intimos de la familia c) Legisladores -5- d) Jefes de Agencia e) Funcionarios de gobierno f) Representantes de entidades cívicas, culturales y profesionales 3) Frente al Altar Mayor Las Autoridades Eclesiásticas. Los portaféretros, una vez hayan colocado el féretro en el sitio correspondiente, se ubicarán en ambos lados de la iglesia. Sección D. Salida del cortejo fúnebre La salida del cortejo fúnebre hacia el cementario seguirá el mismo orden que la salida del Capitolio.
Regl. 2282, art. VI: Reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Honra Funebres Oficiales para Hombres Públicos y Ciudadanos Eminentes. | Justis AI