Regl. 2287, art. 0-0.3
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-0.3
E1 Presidente establecerá las normas de reclutamiento para cada
clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación que se adopte.
Estas normas podrán originarse o enmendarse cuando las necesidades del
servicio, los cambios que ocurran en el mercado de empleo o la presencia de alguna situación adversa asi lo justifique.
En el establecimiento de las normas de reclutamiento, la Junta de
Planificación se guiará por las disposiciones contenidas en la Sección
7.1 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.