Regl. 2287, art. 0-0.6

EXAMENES

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-0.6

1. El reclutamiento de personal para cubrir puestos se efectuará mediante los exâmenes que administre la Junta de Planificación de conformidad con la Sección 7.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 2. Cuando el examen sea de comparecencia, la Junta de Planificación citará a los candidatos cualificados indicandoles fecha, hora y lugar dónde deberán comparecer para tomar el mismo. 3. Todo candidato citado, que compareciere a tomar el examen, será debidamente identificado conforme al procedimiento que establezca la Junta de Planificación. 4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hore indicada en la citación al efecto. 5. Los examenes de comparecencia seran corregidos dentro del más breve lapso de tiempo posible. En ningún caso este lapso de tiempo deberá exceder el termino de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la fecha en que se celebr6 el examen, con excepción de acuellos casos en que dicho término sea extendido por el Presidente por razones que deberá hacer constar en los expedientes de Estos. 6. Los candidatos examinados recibirán por escrito información relative a sus malificaciones dentro de un perfodo que no excederá de cincuenta (50) días laborables a partir de la fecha en que se ofreció el examen, si fuere de comparecencia, o que haya radicado solicitud en los casos de examenes sin comparecencia a menos que, a tenor con el Inciso 5 de eata Seccion, se haye concedido una prórroga para corregirlo. Extede Libra Avenue de Puerte the OFICINA DEL BOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -21- En les casos de registros cerrados se notificard, además, el turno oue le corresponde en el registro, al momento de establecerse el mísmo. 7. Cualouier persons examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendra derecho a que se efectõe la revision si 1d solicitara dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envio la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterare 1a puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
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