Regl. 2287, art. 0-0.6
EXAMENES
Length: 358 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-0.6
1. El reclutamiento de personal para cubrir puestos se efectuará mediante los exâmenes que administre la Junta de Planificación de conformidad con la Sección 7.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
2. Cuando el examen sea de comparecencia, la Junta de Planificación citará a los candidatos cualificados indicandoles fecha, hora y lugar
dónde deberán comparecer para tomar el mismo.
3. Todo candidato citado, que compareciere a tomar el examen, será debidamente identificado conforme al procedimiento que establezca la
Junta de Planificación.
4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en
la hore indicada en la citación al efecto.
5. Los examenes de comparecencia seran corregidos dentro del más breve
lapso de tiempo posible. En ningún caso este lapso de tiempo deberá
exceder el termino de cuarenta y cinco (45) dÃas laborables a partir
de la fecha en que se celebr6 el examen, con excepción de acuellos
casos en que dicho término sea extendido por el Presidente por razones que deberá hacer constar en los expedientes de Estos.
6. Los candidatos examinados recibirán por escrito información relative
a sus malificaciones dentro de un perfodo que no excederá de cincuenta (50) dÃas laborables a partir de la fecha en que se ofreció
el examen, si fuere de comparecencia, o que haya radicado solicitud
en los casos de examenes sin comparecencia a menos que, a tenor con
el Inciso 5 de eata Seccion, se haye concedido una prórroga para
corregirlo.
Extede Libra Avenue de Puerte the
OFICINA DEL BOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
-21-
En les casos de registros cerrados se notificard, además, el
turno oue le corresponde en el registro, al momento de establecerse el mÃsmo.
7. Cualouier persons examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendra derecho a que se efectõe la
revision si 1d solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de correo en que se envio
la notificación del resultado del examen. Si como resultado
de la revisión del examen se alterare 1a puntuación y/o turno
del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se
afectará ningún nombramiento efectuado.