Regl. 5516, art. 1-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 1-III
"A. Todo elaborador de gandures producidos en Puerto Rico,
asà como todo elaborador en Puerto Rico de gandures
importados y todo importador deberá proveerse de una
licencia expedida por el Secretario para poder operar
como tal o tales. Esta licencia caducará el 31 de
diciembre de cada año. Disponiéndose, que para la
renovación de la licencia vigente con relación a la cual
no haya habido cambio alguno en la información requerida
para la expedición de licencias según el ArtÃculo III de
este Reglamento, bastará que el Secretario reciba una
certificación a tal efecto por el solicitante para que
la licencia se entienda renovada por un año adicional o
hasta que ocurra algún cambio en cualquiera de las
condiciones comprendidas en la referida información. La
certificación para la renovación de la licencia incluirá
entre otras, la siguiente información:
1.
Nombre de la persona O firma cuya licencia sea objeto de
renovación.
2.
Número de licencia asignada.
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3.
Declaración jurada al efecto de que no ha habido cambio
alguno en las condiciones bajo los cuales se expidió la
licencia anterior.
De ocurrir cambios en dichas condiciones se requerirá la
radicación de la documentación pertinente que justifique los
mismos. La licencia expedida deberá ser fijada en un sitio
visible del establecimiento donde se opera el negocio.
"B. La solicitud original O renovación de licencia se hará
en un formulario suministrado por el Secretario de
Agricultura. En el caso de personas que solicitan
licencia por primera vez tienen que someter todos los
documentos de la licencia original y las personas que
solicitan renovación de licencia tienen que someter la
certificación requerida en el inciso A de este ArtÃculo.
"C.
La solicitud de renovación de licencia deberá hacerse
por lo menos con treinta (30) dÃas de antelación a la
fecha de vencimiento.
"D
"E
"F
"G
"H. Se establece un cargo por cada licencia que se expida
bajo este Reglamento, el cual se calculará de acuerdo
con el volumen de negocios declarado conforme lo
establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales."
Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30) centésimas
(.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios
declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez se haya determinado que la solicitud radicada
por el solicitante por primera vez, asà como cualquier
solicitud de renovación cumple con todos los requisitos
aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho
solicitante para que envÃe al Departamento la cantidad
correspondiente al cargo por licencia calculado,
mediante cheque certificado o giro postal pagadero al
Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá
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licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo
establecido y el solicitante no podrá importar o
mercadear gandures enlatados hasta tanto haya recibido
la licencia expedida por el Secretario.