Regl. 5516, art. 2-IV

Enlatado del Gandur

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 2-IV

"A. Envases 1. 2. "B. Medio de Empaque 1. 2. "C. Enlatado de Gandures Importados "1. El enlatado de gandures importados se llevará a cabo bajo la supervisión contínua de un inspector. La solicitud por los servicios del inspector deberá hacerse con no menos de 24 horas de anterioridad al comienzo de las operaciones de enlatado. El elaborador deberá pagar por los servicios del inspector, de acuerdo con las tarifas establecidas para el enlatado de gandures importados y su mercadeo en Puerto Rico. Disponiéndose, que se exime del pago por concepto del servicio de supervisión contínua, el enlatado de gandures importados destinados para exportación.
Regl. 5516, art. 2-IV: Enlatado del Gandur | Justis AI