Regl. 5516, art. 2-IV
Enlatado del Gandur
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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 2-IV
"A. Envases
1.
2.
"B. Medio de Empaque
1.
2.
"C. Enlatado de Gandures Importados
"1. El enlatado de gandures importados se llevará a
cabo bajo la supervisión contÃnua de un inspector.
La solicitud por los servicios del inspector
deberá hacerse con no menos de 24 horas de
anterioridad al comienzo de las operaciones de
enlatado. El elaborador deberá pagar por los
servicios del inspector, de acuerdo con las
tarifas establecidas para el enlatado de gandures
importados y su mercadeo en Puerto Rico.
Disponiéndose, que se exime del pago por concepto
del servicio de supervisión contÃnua, el enlatado
de gandures importados destinados para
exportación.