Regl. 5516, art. 3-VII
Identificación de Lotes
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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 3-VII
"A. Toda lata en cualquier lote de gandures que se
introduzca O que se mercadee en Puerto Rico deberá estar
grabada en su tapa o fondo con una clave legible de
manera que sea posible identificar las diversas latas
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incluÃdas en cada lote. Dicha clave deberá incluir,
además, las letras GI, en el caso de gandures enlatados
importados, GIEPR en el caso de gandures importados
enlatados en Puerto Rico, o GPR, en el caso de gandures
enlatados producidos en Puerto Rico. Los gandures
importados enlatados en Puerto Rico para exportación
deberán incluir en su clave las letras GIEX. No se
permitirá el mercadeo de gandures enlatados que no
llenen este requisito."