Regl. 5516, art. 3-VII

Identificación de Lotes

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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 3-VII

"A. Toda lata en cualquier lote de gandures que se introduzca O que se mercadee en Puerto Rico deberá estar grabada en su tapa o fondo con una clave legible de manera que sea posible identificar las diversas latas -5- incluídas en cada lote. Dicha clave deberá incluir, además, las letras GI, en el caso de gandures enlatados importados, GIEPR en el caso de gandures importados enlatados en Puerto Rico, o GPR, en el caso de gandures enlatados producidos en Puerto Rico. Los gandures importados enlatados en Puerto Rico para exportación deberán incluir en su clave las letras GIEX. No se permitirá el mercadeo de gandures enlatados que no llenen este requisito."
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