Regl. 5516, art. 5-VIII

Inspección de Gandures Enlatados

Length: 176 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 5-VIII

"A "B Por la presente se imponen los siguientes cargos de inspección para gandures enlatados importados que se introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico: 1. Por cada caja de 24 latas Núm. 303 $0.25 2. Por cada caja de 48 latas Núm. 1 (Picnic) .$0.30 3. Por cada caja de 24 latas, Núm. 1 (Picnic) .$0.25 4. Para otros tamaños de latas, envases o cajas el cargo se impondrá a base del peso neto del contenido a razón de un (1) centavo por libra. El pago de los cargos de inspección aquí establecidos deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque 0 giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finanzas del Departamento. Toda inspección no pagada dentro de los treinta (30) días de la fecha de facturación podrá resultar en la suspensión o cancelación de la licencia del importador de los gandures inspeccionados, a tono con lo dispuesto en el inciso G del Artículo III de este Reglamento.' -6-
Regl. 5516, art. 5-VIII: Inspección de Gandures Enlatados | Justis AI