Regl. 5516, art. 5-VIII
Inspección de Gandures Enlatados
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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 5-VIII
"A
"B Por la presente se imponen los siguientes cargos de
inspección para gandures enlatados importados que se
introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico:
1. Por cada caja de 24 latas Núm. 303
$0.25
2. Por cada caja de 48 latas Núm. 1 (Picnic) .$0.30
3. Por cada caja de 24 latas, Núm. 1 (Picnic) .$0.25
4. Para otros tamaños de latas, envases o cajas el
cargo se impondrá a base del peso neto del
contenido a razón de un (1) centavo por libra. El
pago de los cargos de inspección aquà establecidos
deberá hacerse dentro de los quince (15) dÃas de
la fecha de facturación, mediante cheque 0 giro
postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda
y será remitido a la División de Finanzas del
Departamento.
Toda inspección no pagada
dentro de los treinta (30) dÃas de la fecha de
facturación podrá resultar en la suspensión o
cancelación de la licencia del importador de los
gandures inspeccionados, a tono con lo dispuesto
en el inciso G del ArtÃculo III de este
Reglamento.'
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