Regl. 5516, art. 6 dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 6 dup2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura,
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada
en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir
a los treinta (30) dÃas de su publicación en dos (2) periódicos de
circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley
Núm. 241 y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e
inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada
en 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 12 de nov.
de 1996, en
San Juan, Puerto Rico.
nst
NEFTALI SOTO SANTIAGO
Secretario de Agricultura