Regl. 5516, art. 6 dup2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5516, Art. 6 dup2

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241 y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobadas el día 12 de nov. de 1996, en San Juan, Puerto Rico. nst NEFTALI SOTO SANTIAGO Secretario de Agricultura
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