Regl. 5525, art. 1

Aplicabilidad de las Disposiciones de la Primera

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1

Parte: Las disposiciones de la Primera Sección de este Reglamento serán de aplicabilidad a: A) A toda facilidad de salud acreditada por el Departamento en cuanto a los servicios médicos y de otra índole que preste a la comunidad. B) A todo contratista, sub-contratista y proveedor de bienes y servicios al Departamento en lo que respecta a la prestación de los referidos servicios O suministro de bienes. C) Al Departamento en la prestación de servicios de cualquier índole a la comunidad. D) A todos los empleados, oficiales, agentes y mandatarios del Departamento en el desempeño de sus funciones oficiales. E) A toda persona que reciba del Departamento cualquier ayuda o donativo para la prestación de sus servicios independientemente de que sea con o sin fines de lucro. Artículo: 2 Aplicabilidad de las Disposiciones de la Segunda Sección Las disposiciones de la Segunda Sección de este Reglamento serán de aplicabilidad a: A) El Departamento en la prestación de servicios de cualquier índole a la comunidad así como en su función de reclutamiento, evaluación, asignación de tareas, transferencia o promoción de su personal. 6 B) A todos los empleados, oficiales, agentes y mandatarios del Departamento en el desempeño de sus funciones oficiales. C) A toda persona que reciba del Departamento cualquier ayuda o donativo para la prestación de sus servicios independientemente de que sea con o sin fines de lucro. D) A toda persona que mediante contrato O subcontrato le provea bienes O servicios al Departamento, en cuanto la prestación de dichos servicios o el suministro de dichos bienes. PRIMERA SECCIÓN: CAPITULO III: PROHIBICIONES DE DISCRIMEN
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