Regl. 5525, art. 1
Aplicabilidad de las Disposiciones de la Primera
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1
Parte: Las disposiciones de la Primera Sección de este
Reglamento serán de aplicabilidad a:
A) A toda facilidad de salud acreditada por el
Departamento en cuanto a los servicios médicos y de otra
Ãndole que preste a la comunidad.
B) A todo contratista, sub-contratista y proveedor de
bienes y servicios al Departamento en lo que respecta a la
prestación de los referidos servicios O suministro de bienes.
C) Al Departamento en la prestación de servicios de
cualquier Ãndole a la comunidad.
D) A todos los empleados, oficiales, agentes y
mandatarios del Departamento en el desempeño de sus funciones
oficiales.
E) A toda persona que reciba del Departamento cualquier
ayuda o donativo para la prestación de sus servicios
independientemente de que sea con o sin fines de lucro.
ArtÃculo: 2 Aplicabilidad de las Disposiciones de la
Segunda Sección Las disposiciones de la Segunda Sección de
este Reglamento serán de aplicabilidad a:
A) El Departamento en la prestación de servicios de
cualquier Ãndole a la comunidad asà como en su función de
reclutamiento, evaluación, asignación de tareas, transferencia
o promoción de su personal.
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B) A todos los empleados, oficiales, agentes y
mandatarios del Departamento en el desempeño de sus funciones
oficiales.
C) A toda persona que reciba del Departamento cualquier
ayuda o donativo para la prestación de sus servicios
independientemente de que sea con o sin fines de lucro.
D) A toda persona que mediante contrato O subcontrato le
provea bienes O servicios al Departamento, en cuanto la
prestación de dichos servicios o el suministro de dichos
bienes.
PRIMERA SECCIÓN:
CAPITULO III: PROHIBICIONES DE DISCRIMEN