Regl. 2287, art. 0-8.12
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y -SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-8.12
E1 Presidente utilizará los procedimientos especiales de reclutaméento y selección que se establezcan conforme se dispone en la Seccion
7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario.
Establecera, además, el procedimiento especial que se determine
necesario y adecuado para el reclutamiento de becarios de programas de
adiestramiento de la Junta de Planificación a tono con lo dispuesto en
la Sección 4.3 (11) de la Ley de Personal.