Regl. 5525, art. 1-1
Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-1
Prohibiciones Generales de Discrimen
A) Ninguna persona o facilidad de salud publica o
privada, incluyendo el Departamento, a la cual le sean de
aplicación las disposiciones de esta Sección del Reglamento,
podrá discriminar en la prestación de sus servicios por razón
de raza, edad, color, sexo, origen nacional, ideas polÃticas
O religiosas, condición social, o condición de incapacidad
fÃsica o mental.