Regl. 5525, art. 1-1

Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento.

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Prohibiciones Generales de Discrimen A) Ninguna persona o facilidad de salud publica o privada, incluyendo el Departamento, a la cual le sean de aplicación las disposiciones de esta Sección del Reglamento, podrá discriminar en la prestación de sus servicios por razón de raza, edad, color, sexo, origen nacional, ideas políticas O religiosas, condición social, o condición de incapacidad física o mental.
Regl. 5525, art. 1-1: Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento. | Justis AI