Regl. 5525, art. 1-2

Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento.

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Prohibiciones Específicas Ninguna persona o facilidad de salud, incluyendo al Departamento, a la cual le apliquen las disposiciones de esta Sección del Reglamento, podrá directa o indirectamente bien sea mediante contrato, otorgamientos de licencias u otros arreglos discriminar por razón de la raza, color, sexo, edad, 7 origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición social O condición de incapacidad física o mental de cualquier persona ni podrá: A) Denegarle a cualquier persona incapacitada calificada la oportunidad de participar en o beneficiarse de cualquier ayuda, beneficio O servicio prestado. B) Ofrecer a una persona incapacitada calificada la oportunidad de participar en o beneficiarse de cualquier ayuda, beneficio o servicio prestado en condiciones distintas a las cuales se le ofrecen a otras personas. C) Proveerle a una persona incapacitada calificada la oportunidad de participar en o beneficiarse de cualquier ayuda, beneficio O servicio prestado que no fuera tan efectivo como el que se le brinde a otras personas. D) Proveer servicios, beneficios, privilegios o ayudas a personas incapacitadas diferentes a los ofrecidos a otras personas, a menos que tal actuación O distinción fuere necesaria para brindarles a las personas incapacitadas calificadas aquellas ayudas, beneficios o servicios que sean tan efectivos como aquellos que se le presten a otras personas. F) Ayudar o perpetuar el discrimen contra una persona incapacitada calificada mediante el otorgamiento de asistencia, ayuda O beneficios a cualquier agencia, entidad o persona que discrimina en la prestación de sus servicios en base a la existencia de una incapacidad física o mental. G) Denegarle a una persona incapacitada calificada, por el mero hecho de su condición, la oportunidad de participar en sus comités, juntas de asesoramiento O planificación, o 8 de cualquier otra forma o manera limitar a una persona incapacitada calificada en el goce de cualquier derecho, privilegio, ventaja u oportunidad concedida en igualdad de condiciones a otras personas en la prestación de cualquier ayuda, beneficio o servicio.
Regl. 5525, art. 1-2: Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento. | Justis AI