Regl. 5525, art. 1-2
Reglamento Núm. 86 para prohibir el discrimen en la prestación de servicios provistos por facilidades de salud y en el empleo y reclutamiento del personal del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-2
Prohibiciones Específicas
Ninguna persona o facilidad de salud, incluyendo al
Departamento, a la cual le apliquen las disposiciones de esta
Sección del Reglamento, podrá directa o indirectamente bien
sea mediante contrato, otorgamientos de licencias u otros
arreglos discriminar por razón de la raza, color, sexo, edad,
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origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición
social O condición de incapacidad física o mental de cualquier
persona ni podrá:
A) Denegarle a cualquier persona incapacitada
calificada la oportunidad de participar en o beneficiarse
de cualquier ayuda, beneficio O servicio prestado.
B) Ofrecer a una persona incapacitada calificada la
oportunidad de participar en o beneficiarse de cualquier
ayuda, beneficio o servicio prestado en condiciones distintas
a las cuales se le ofrecen a otras personas.
C) Proveerle a una persona incapacitada calificada la
oportunidad de participar en o beneficiarse de cualquier
ayuda, beneficio O servicio prestado que no fuera tan efectivo
como el que se le brinde a otras personas.
D) Proveer servicios, beneficios, privilegios o ayudas
a personas incapacitadas diferentes a los ofrecidos a otras
personas, a menos que tal actuación O distinción fuere
necesaria para brindarles a las personas incapacitadas
calificadas aquellas ayudas, beneficios o servicios que sean
tan efectivos como aquellos que se le presten a otras
personas.
F) Ayudar o perpetuar el discrimen contra una persona
incapacitada calificada mediante el otorgamiento de
asistencia, ayuda O beneficios a cualquier agencia, entidad o
persona que discrimina en la prestación de sus servicios en
base a la existencia de una incapacidad física o mental.
G) Denegarle a una persona incapacitada calificada, por
el mero hecho de su condición, la oportunidad de participar
en sus comités, juntas de asesoramiento O planificación, o
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de cualquier otra forma o manera limitar a una persona
incapacitada calificada en el goce de cualquier derecho,
privilegio, ventaja u oportunidad concedida en igualdad de
condiciones a otras personas en la prestación de cualquier
ayuda, beneficio o servicio.