Regl. 5525, art. 1-3
Procedimiento Para la Presentación de Ouerellas
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-3
A) Cualquier persona fÃsica O mentalmente incapacitada,
según se define dicho término en este reglamento, asà como
cualquier persona adversamente afectada por la violación de
cualquier disposición de la Primera Parte de este Reglamento
podrá presentar una querella ante el Departamento.
B) El procedimiento para presentar dicha querella ante
el Departamento será el siguiente:
a. Cualquier persona adversamente afectada por un hecho u
omisión mediante el cual el Departamento, asà como
cualquier persona, facilidad de salud O entidad sujeta a
las disposiciones de la Primera Sección de este
Reglamento podrá presentar una querella ante la Oficina
de Asesores Legales del Departamento.
b.
Cualquier persona de las mencionadas en el párrafo
antecedente podrá acudir en primera instancia a la
Oficina del Secretario de Salud, Coordinador 504, donde
el personal de dicha Oficina deberá orientar a dicha
persona en cuanto al procedimiento, forma y manera de
presentarse una querella ante la Oficina de Asesores
Legales del Departamento de Salud.
C. Todas las querellas presentadas ante la Oficina de
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Asesores Legales del Departamento deberán ser procesadas
utilizando el mecanismo y las salvaguardas procesales
contenidas en el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos del Departamento de Salud el cual fue
aprobado en armonÃa con los términos y condiciones de la
Ley de Procedimiento Administrativos Uniformes, Ley 170
del 1988, según enmendada.