Regl. 5525, art. 1-3

Procedimiento Para la Presentación de Ouerellas

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-3

A) Cualquier persona física O mentalmente incapacitada, según se define dicho término en este reglamento, así como cualquier persona adversamente afectada por la violación de cualquier disposición de la Primera Parte de este Reglamento podrá presentar una querella ante el Departamento. B) El procedimiento para presentar dicha querella ante el Departamento será el siguiente: a. Cualquier persona adversamente afectada por un hecho u omisión mediante el cual el Departamento, así como cualquier persona, facilidad de salud O entidad sujeta a las disposiciones de la Primera Sección de este Reglamento podrá presentar una querella ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento. b. Cualquier persona de las mencionadas en el párrafo antecedente podrá acudir en primera instancia a la Oficina del Secretario de Salud, Coordinador 504, donde el personal de dicha Oficina deberá orientar a dicha persona en cuanto al procedimiento, forma y manera de presentarse una querella ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud. C. Todas las querellas presentadas ante la Oficina de 9 Asesores Legales del Departamento deberán ser procesadas utilizando el mecanismo y las salvaguardas procesales contenidas en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud el cual fue aprobado en armonía con los términos y condiciones de la Ley de Procedimiento Administrativos Uniformes, Ley 170 del 1988, según enmendada.
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