Regl. 5525, art. 1-4
Procedimientos Especiales ante la Unidad Pro-
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-4
Derechos de las Personas con VIH-SIDA adscrita al Programa
Para el Control de Enfermedades Transmisibles (PASET) del
Gobierno de Puerto Rico.
A) Según se dispone en la Orden Administrativa Núm. 83
firmada por la Secretaria de Salud el dÃa 4 de abril de 1994,
se amplÃan los poderes y responsabilidades de la Unidad Pro-
Derecho de las Personas con VIH-SIDA adscrita al Programa
Para Asuntos del SIDA y Enfermedades Transmisibles (PACET) del
Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Según se
dispone en la referida Orden Administrativa en cumplimiento de
su misión y de las metas enunciadas en la Orden Administrativa
antes mencionada, la Unidad Pro-derechos de las Personas Con
VIH-SIDA tendrá autoridad y facultad para desarrollar un
Manual de Procedimiento para procesar las querellas y
establecer un sistema de apelación de las mismas.
B) Mediante el procedimiento aquà establecido cualquier
persona con conocimiento especÃfico de situaciones mediante
las cuales se discrimine directa o indirectamente en la
prestación de servicios de salud prestados por facilidades de
salud públicas O privadas (incluyendo pero sin limitarse a, el
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acceso a los servicios de salud en dichas facilidades, la
discriminación en el tipo de servicio prestado y la negativa
a prestarlo) contra personas infectadas con el virus VIH O
pacientes del SIDA por razón de su condición podrá solicitarle
a la Unidad Anti Discrimen de PASET una investigación de los
hechos alegados sin perjuicio de la facultad de cualquier
persona adversamente afectada de presentar una querella formal
ante la Oficina de Asesores Legales de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
del Departamento.
C) Las solicitudes de investigación podrán ser sometidas
por escrito o brindadas verbalmente por cualquier persona
natural o jurÃdica que tenga conocimiento de cualquier
situación mediante la cual alguna facilidad de salud
discrimine en la prestación de servicios médicos de cualquier
Ãndole a pacientes VIH positivos y/o pacientes de SIDA por
razón de su condición. En caso de tratarse de una querella
verbalmente recibida o recibida a través de la lÃnea
telefónica, se procederá a anotar en un documento todos los
hechos, circunstancias y extremos relativos a la querella
presentada verbalmente, incluyendo pero sin limitarse a;
facilidad de salud en que ocurre la situación de discrimen,
fecha, lugar y el servicio médico solicitado y cualquier otra
información relevante a la posible situación de discrimen.
D) La Unidad Pro-Derechos de PASET (la Unidad) acusará
recibo de la solicitud ya sea mediante el proceso de estampar
una fotocopia de la solicitud original presentada por la
persona O mediante una copia del documento que haya sido
utilizado para procesar la solicitud verbalmente. La Unidad
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realizará la investigación según lo dispuesto en el Manual de
Procedimientos para la Atención de Querellas a ser adoptado
por la Unidad.
E) En caso de que la persona que solicitara la
investigación no estuviese conforme con la acción tomada por
la Unidad en relación a la solicitud de investigación
presentada incluyendo su posible decisión de archivar la
solicitud, dicha persona podrá solicitar la revisión de la
decisión tomada ante la Secretaria de Salud dentro del término
de Diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación por
escrito de la decisión de la Unidad.
F) La apelación quedará perfeccionada mediante la
presentación de un escrito ante la Oficina del Secretario de
Salud, con copia a la Oficina de Asesores Legales, en cuyo
escrito deberá indicarse las razones por las cuales se
solicita la apelación de la decisión tomada por la Unidad
indicando separadamente las cuestiones de hecho y de derecho
en que se fundamente la apelación.
G) Una vez recibido el escrito de apelación por la
Secretaria de Salud, ésta procederá a requerir de la Unidad el
expediente administrativo relativo a la querella presentada
junto con todos los documentos, evidencia documental, informes,
entrevistas y cualquier otra información relativa al caso.
H) El Secretario de Salud deberá emitir una decisión
dentro del término de Sesenta (60) dÃas a partir de la fecha
de la presentación del escrito de apelación ante su oficina.
I) El procedimiento aquà establecido no será óbice
para que el paciente o querellante pueda presentar una
querella formal ante la Oficina de Asesores Legales del
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Departamento de Salud de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos para el
Departamento de Salud.
SEGUNDA SECCIÓN
CAPITULO VI: PROHIBICIONES DE DISCRIMEN EN EL EMPLEO Y
RECLUTAMIENTO DE PERSONAL.