Regl. 5525, art. 1-4

Procedimientos Especiales ante la Unidad Pro-

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1-4

Derechos de las Personas con VIH-SIDA adscrita al Programa Para el Control de Enfermedades Transmisibles (PASET) del Gobierno de Puerto Rico. A) Según se dispone en la Orden Administrativa Núm. 83 firmada por la Secretaria de Salud el día 4 de abril de 1994, se amplían los poderes y responsabilidades de la Unidad Pro- Derecho de las Personas con VIH-SIDA adscrita al Programa Para Asuntos del SIDA y Enfermedades Transmisibles (PACET) del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Según se dispone en la referida Orden Administrativa en cumplimiento de su misión y de las metas enunciadas en la Orden Administrativa antes mencionada, la Unidad Pro-derechos de las Personas Con VIH-SIDA tendrá autoridad y facultad para desarrollar un Manual de Procedimiento para procesar las querellas y establecer un sistema de apelación de las mismas. B) Mediante el procedimiento aquí establecido cualquier persona con conocimiento específico de situaciones mediante las cuales se discrimine directa o indirectamente en la prestación de servicios de salud prestados por facilidades de salud públicas O privadas (incluyendo pero sin limitarse a, el 10 acceso a los servicios de salud en dichas facilidades, la discriminación en el tipo de servicio prestado y la negativa a prestarlo) contra personas infectadas con el virus VIH O pacientes del SIDA por razón de su condición podrá solicitarle a la Unidad Anti Discrimen de PASET una investigación de los hechos alegados sin perjuicio de la facultad de cualquier persona adversamente afectada de presentar una querella formal ante la Oficina de Asesores Legales de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento. C) Las solicitudes de investigación podrán ser sometidas por escrito o brindadas verbalmente por cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de cualquier situación mediante la cual alguna facilidad de salud discrimine en la prestación de servicios médicos de cualquier índole a pacientes VIH positivos y/o pacientes de SIDA por razón de su condición. En caso de tratarse de una querella verbalmente recibida o recibida a través de la línea telefónica, se procederá a anotar en un documento todos los hechos, circunstancias y extremos relativos a la querella presentada verbalmente, incluyendo pero sin limitarse a; facilidad de salud en que ocurre la situación de discrimen, fecha, lugar y el servicio médico solicitado y cualquier otra información relevante a la posible situación de discrimen. D) La Unidad Pro-Derechos de PASET (la Unidad) acusará recibo de la solicitud ya sea mediante el proceso de estampar una fotocopia de la solicitud original presentada por la persona O mediante una copia del documento que haya sido utilizado para procesar la solicitud verbalmente. La Unidad 11 realizará la investigación según lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Atención de Querellas a ser adoptado por la Unidad. E) En caso de que la persona que solicitara la investigación no estuviese conforme con la acción tomada por la Unidad en relación a la solicitud de investigación presentada incluyendo su posible decisión de archivar la solicitud, dicha persona podrá solicitar la revisión de la decisión tomada ante la Secretaria de Salud dentro del término de Diez (10) días a partir de la fecha de la notificación por escrito de la decisión de la Unidad. F) La apelación quedará perfeccionada mediante la presentación de un escrito ante la Oficina del Secretario de Salud, con copia a la Oficina de Asesores Legales, en cuyo escrito deberá indicarse las razones por las cuales se solicita la apelación de la decisión tomada por la Unidad indicando separadamente las cuestiones de hecho y de derecho en que se fundamente la apelación. G) Una vez recibido el escrito de apelación por la Secretaria de Salud, ésta procederá a requerir de la Unidad el expediente administrativo relativo a la querella presentada junto con todos los documentos, evidencia documental, informes, entrevistas y cualquier otra información relativa al caso. H) El Secretario de Salud deberá emitir una decisión dentro del término de Sesenta (60) días a partir de la fecha de la presentación del escrito de apelación ante su oficina. I) El procedimiento aquí establecido no será óbice para que el paciente o querellante pueda presentar una querella formal ante la Oficina de Asesores Legales del 12 Departamento de Salud de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos para el Departamento de Salud. SEGUNDA SECCIÓN CAPITULO VI: PROHIBICIONES DE DISCRIMEN EN EL EMPLEO Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL.
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