Regl. 5525, art. 1 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1 dup2

A) El Departamento, así como cualquier persona o facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de esta Sección del presente Reglamento, no discriminará o establecerá discrimen alguno por razón o motivo de raza, color, edad, sexo, origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición social, O condición de incapacidad física O mental en el caso de aquellas personas incapacitadas calificadas (incluyendo personas infectadas con el virus HIV o que padezcan del S.I.D.A.), en sus procesos de eclutamiento, evaluación, promoción y ascenso de las personas empleadas por el mismo. B) El Departamento, así como cualquier persona o facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de esta Sección del presente Reglamento, no podrá requerirle a un empleado o solicitante de empleo a someterse a un examen físico o examen clínico para determinar si dicha persona está infectada con el virus VIH o padece el síndrome del SIDA a menos que el mismo examen le sea requerido de manera rutinaria a todas aquellas otras personas o empleados en el mismo nivel de empleo o categoría, siempre que se haya determinado 13 previamente la necesidad médica de atender un determinado riesgo a la salud o a la seguridad de otras personas o empleados. Al determinar la existencia de un factor de seguridad significativo o de una situación que ponga en riesgo la vida y seguridad de otras personas se tomará en cuenta el criterio médico razonable del Departamento así como aquellas guías, regulaciones y recomendaciones emitidos por el Centro de Control de Enfermedades en Atlanta, Georgia.
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