Regl. 5525, art. 1 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 1 dup2
A) El Departamento, asà como cualquier persona o
facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de
esta Sección del presente Reglamento, no discriminará o
establecerá discrimen alguno por razón o motivo de raza,
color, edad, sexo, origen nacional, ideas polÃticas o
religiosas, condición social, O condición de incapacidad
fÃsica O mental en el caso de aquellas personas incapacitadas
calificadas (incluyendo personas infectadas con el virus HIV
o que padezcan del S.I.D.A.), en sus procesos de
eclutamiento, evaluación, promoción y ascenso de las personas
empleadas por el mismo.
B) El Departamento, asà como cualquier persona o
facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de
esta Sección del presente Reglamento, no podrá requerirle a un
empleado o solicitante de empleo a someterse a un examen
fÃsico o examen clÃnico para determinar si dicha persona está
infectada con el virus VIH o padece el sÃndrome del SIDA a
menos que el mismo examen le sea requerido de manera rutinaria
a todas aquellas otras personas o empleados en el mismo nivel
de empleo o categorÃa, siempre que se haya determinado
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previamente la necesidad médica de atender un determinado
riesgo a la salud o a la seguridad de otras personas o
empleados. Al determinar la existencia de un factor de
seguridad significativo o de una situación que ponga en riesgo
la vida y seguridad de otras personas se tomará en cuenta el
criterio médico razonable del Departamento asà como aquellas
guÃas, regulaciones y recomendaciones emitidos por el Centro
de Control de Enfermedades en Atlanta, Georgia.