Regl. 5525, art. 2

Adopción de Política Antidiscrimen

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 2

A) Todo contratista, sub-contratista y proveedor de bienes y servicios al Departamento así como toda persona O facilidad de salud que reciba del Departamento cualquier ayuda O donativo para la prestación de sus servicios, ndependientemente de que sea con o sin fines de lucro deberá, en el termino de 90 días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, adoptar una política interna de no discrimen por razón de raza, color, sexo, edad, origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición social, o condición de incapacidad física O mental y en el caso de personas incapacitadas calificadas en el proceso de empleo y reclutamiento de su personal. Deberán también proveer facilidades razonables de acomodo a aquellas personas incapacitadas calificadas y en particular aquellas personas infectadas con el virus VIH y/o el síndrome de SIDA.
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