Regl. 5525, art. 2
Adopción de Política Antidiscrimen
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 2
A) Todo contratista, sub-contratista y proveedor de
bienes y servicios al Departamento así como toda persona O
facilidad de salud que reciba del Departamento cualquier ayuda
O donativo para la prestación de sus servicios,
ndependientemente de que sea con o sin fines de lucro deberá,
en el termino de 90 días a partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento, adoptar una política interna de no discrimen
por razón de raza, color, sexo, edad, origen nacional, ideas
políticas o religiosas, condición social, o condición de
incapacidad física O mental y en el caso de personas
incapacitadas calificadas en el proceso de empleo y
reclutamiento de su personal. Deberán también proveer
facilidades razonables de acomodo a aquellas personas
incapacitadas calificadas y en particular aquellas personas
infectadas con el virus VIH y/o el síndrome de SIDA.