Regl. 5525, art. 3
Deber de Proveer Acomodos Razonables
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 3
A) El Departamento, asà como cualquier persona o
facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de
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esta Sección del presente Reglamento, deberá proveerle
acomodos razonables a aquellas personas incapacitadas
calificadas solicitantes de empleo O empleadas a no ser que el
Departamento, la facilidad de salud o la persona demuestre que
el proveer dicho acomodo constituirÃa un perjuicio irrazonable
a la misma.
B) La irrazonabilidad de proveer el referido acomodo
podrá ser determinada por el Departamento o la persona
utilizando uno o varios de los siguientes criterios:
a) el tamaño y la magnitud de las operaciones de la
persona o facilidad de salud.
b) el tipo de operación, incluyendo la composición y
estructura de la fuerza de trabajo de dicha persona, o
facilidad de salud.
c) la naturaleza y el costo de la adquisición de los
equipos o facilidades necesarias para proveer el referido
acomodo.