Regl. 5525, art. 3

Deber de Proveer Acomodos Razonables

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 3

A) El Departamento, así como cualquier persona o facilidad de salud a la que le apliquen las disposiciones de 14 esta Sección del presente Reglamento, deberá proveerle acomodos razonables a aquellas personas incapacitadas calificadas solicitantes de empleo O empleadas a no ser que el Departamento, la facilidad de salud o la persona demuestre que el proveer dicho acomodo constituiría un perjuicio irrazonable a la misma. B) La irrazonabilidad de proveer el referido acomodo podrá ser determinada por el Departamento o la persona utilizando uno o varios de los siguientes criterios: a) el tamaño y la magnitud de las operaciones de la persona o facilidad de salud. b) el tipo de operación, incluyendo la composición y estructura de la fuerza de trabajo de dicha persona, o facilidad de salud. c) la naturaleza y el costo de la adquisición de los equipos o facilidades necesarias para proveer el referido acomodo.
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