Regl. 5525, art. 4
Designación y Funciones del Coordinador
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 4
Antidiscrimen
A) De acuerdo a lo dispuesto en la Sección 84.7 del
Sub-título A, del Título 45 del Código de Reglamentaciones
Federales, el Secretario de Salud designó a la Oficina del
Secretario de Salud, Coordinador 504, para que coordine los
esfuerzos del Departamento para Cumplirr con las disposiciones
de la Sección 84 antes mencionada.
B) El (la) Coordinador (a) 504, deberá coordinar con la
Secretaría Auxiliar de Servicios Auxiliares del Departamento
el que se tome la acción correspondiente para la notificación
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adecuada a los usuarios y beneficiarios de los servicios
prestados por el Departamento así como por los proveedores de
bienes y servicios, a todos los empleados (incluyendo los que
tengan algún impedimento visual o auditivo) del Departamento,
solicitantes y organizaciones profesionales de la política
pública del Departamento en cuanto al discrimen en la
prestación de servicios (utilizando para ello aquellos
métodos que se estimen necesarios) Dichos métodos incluirán,
pero no se limitarán a, la preparación de afiches u hojas
sueltas a ser distribuidos en todas las dependencias del
Departamento a los fines divulgar la prohibición del
discrimen en la prestación de los servicios brindados por
razón de raza, color, sexo, edad, origen nacional, ideas
políticas o religiosas, condición social, e incapacidad
física o mental, cuya condición incluye, pero no está limitada
a, personas infectadas con VIH/SIDA.