Regl. 5525, art. 4

Designación y Funciones del Coordinador

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 4

Antidiscrimen A) De acuerdo a lo dispuesto en la Sección 84.7 del Sub-título A, del Título 45 del Código de Reglamentaciones Federales, el Secretario de Salud designó a la Oficina del Secretario de Salud, Coordinador 504, para que coordine los esfuerzos del Departamento para Cumplirr con las disposiciones de la Sección 84 antes mencionada. B) El (la) Coordinador (a) 504, deberá coordinar con la Secretaría Auxiliar de Servicios Auxiliares del Departamento el que se tome la acción correspondiente para la notificación 15 adecuada a los usuarios y beneficiarios de los servicios prestados por el Departamento así como por los proveedores de bienes y servicios, a todos los empleados (incluyendo los que tengan algún impedimento visual o auditivo) del Departamento, solicitantes y organizaciones profesionales de la política pública del Departamento en cuanto al discrimen en la prestación de servicios (utilizando para ello aquellos métodos que se estimen necesarios) Dichos métodos incluirán, pero no se limitarán a, la preparación de afiches u hojas sueltas a ser distribuidos en todas las dependencias del Departamento a los fines divulgar la prohibición del discrimen en la prestación de los servicios brindados por razón de raza, color, sexo, edad, origen nacional, ideas políticas o religiosas, condición social, e incapacidad física o mental, cuya condición incluye, pero no está limitada a, personas infectadas con VIH/SIDA.
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