Regl. 5525, art. 4-1
Multas
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A) Cualquier persona natural O jurÃdica que viole las
disposiciones de cualesquiera de las secciones de este
Reglamento, según le sean aplicables, quedara sujeta a la
imposición de una multa administrativa de hasta CINCO MIL
DÓLARES ($5,000.00) por cada violación según se dispone en la
Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos de Puerto Rico.