Regl. 5525, art. 4-5
Procedimiento Para la Presentación de Ouerellas
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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 4-5
A) Cualquier persona física O mentalmente incapacitada,
según se define dicho término en este reglamento y en la
Sección 84.3 del Sub-título A del Título 45 del Código de
Reglamentaciones Federales, así como cualquier persona
adversamente afectada por la violación de cualquier
disposición de la Segunda Parte de este Reglamento y/o de la
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 podrá
presentar una querella ante el Departamento.
B) El procedimiento para presentar dicha querella ante
el Departamento será el siguiente:
a) Cualquier persona adversamente afectada por un
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hecho u omisión mediante el cual el Departamento, así como
cualquier oficial, funcionario, empleado, agente, beneficiario
o contratista o sub-contratista del mismo discrimine en la
prestación de los servicios contra dicha persona por razón de
su condición de incapacidad física O mental o por razón de
raza, edad, color, sexo, origen nacional, ideas políticas O
religiosas, o condición social, podrá presentar una querella
ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento.
b) Cualquier persona de las mencionadas en el párrafo
antecedente podrá acudir en primera instancia a la Oficina del
Secretario de Salud, Coordinador 504, donde el personal de
dicha oficina deberá orientar a dicha persona en cuanto al
procedimiento, forma y manera de presentarse una querella ante
la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud.
c) Todas las querellas presentadas ante la Oficina de
Asesores Legales del Departamento por cualquier violación de
la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 y/o
de cualesquiera de las disposiciones de la Segunda Parte de
este reglamento deberá ser procesada utilizando el mecanismo
y las salvaguardas procesales contenidas en el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud el cual
fue aprobado en armonía con los términos y condiciones de la
Ley de Procedimiento Administrativos Uniformes, Ley 170 del
1988, según enmendada.
TERCERA SECCION
CAPITULO VII: PENALIDADES