Regl. 5525, art. 84.3

del Sub-título A del Título 45 del Código de

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 84.3

Reglamentaciones Federales, así como cualquier persona adversamente afectada por la violación de cualquier disposición de la Segunda Parte de este Reglamento y/o de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 podrá presentar una querella ante el Departamento. B) El procedimiento para presentar dicha querella ante el Departamento será el siguiente: a) Cualquier persona adversamente afectada por un 16 hecho u omisión mediante el cual el Departamento, así como cualquier oficial, funcionario, empleado, agente, beneficiario o contratista o sub-contratista del mismo discrimine en la prestación de los servicios contra dicha persona por razón de su condición de incapacidad física O mental o por razón de raza, edad, color, sexo, origen nacional, ideas políticas O religiosas, o condición social, podrá presentar una querella ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento. b) Cualquier persona de las mencionadas en el párrafo antecedente podrá acudir en primera instancia a la Oficina del Secretario de Salud, Coordinador 504, donde el personal de dicha oficina deberá orientar a dicha persona en cuanto al procedimiento, forma y manera de presentarse una querella ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud. c) Todas las querellas presentadas ante la Oficina de Asesores Legales del Departamento por cualquier violación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 y/o de cualesquiera de las disposiciones de la Segunda Parte de este reglamento deberá ser procesada utilizando el mecanismo y las salvaguardas procesales contenidas en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Salud el cual fue aprobado en armonía con los términos y condiciones de la Ley de Procedimiento Administrativos Uniformes, Ley 170 del 1988, según enmendada. TERCERA SECCION CAPITULO VII: PENALIDADES
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