Regl. 5525, art. 84.3-1

Multas

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. 84.3-1

17 A) Cualquier persona natural O jurídica que viole las disposiciones de cualesquiera de las secciones de este Reglamento, según le sean aplicables, quedara sujeta a la imposición de una multa administrativa de hasta CINCO MIL DÓLARES ($5,000.00) por cada violación según se dispone en la Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos de Puerto Rico.
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