Regl. 5525, art. II-4

Definiciones A los fines del presente

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Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. II-4

reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: A) Departamento Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico, sus Secretarias Auxiliares, Administraciones, Oficinas, Programas y otras dependencias adscritas al mismo por disposición de ley. B) Facilidad de Salud Significa cualquier Hospital, Centro de Salud, Unidad de Salud Pública, Centro de Diagnóstico y/o Tratamiento, Centro de Servicios de Salud Pública, Casa de Salud, Facilidad de Cuidado de Larga Duración, Centro de Rehabilitación, Facilidad Médica para Retardados Mentales, Centro de Salud Mental, Centro de Rehabilitación Psicosocial, Hospital de Enfermedades Crónicas, Hospital Mental, Hospital de Tuberculosis, Facilidad de Salud sin Fines de Lucro y Hospital General, según definidos dichos términos en la Ley 150 del 20 de julio de 1979. C) Persona Incapacitada Significa cualquier persona que: i) tenga una incapacidad física o mental la cual impida sustancialmente O limite la realización de una o más de las principales actividades vitales de dicha persona ii) que tenga un récord de la existencia de tal impedimento iii) se considere que tiene o mantiene dicho impedimento. Dicho término incluirá también cualquier persona infectada con el virus VIH o con la condición del síndrome de nmunodeficiencia adquirida (SIDA) D) Impedimento físico o mental Significa cualquier desorden psicológico o condición de deformación cosmética o 4 anatómica que afecte una o más de las siguientes funciones del ser humano: funciones neurológicas, musculosesqueletales, de órganos de sensitividad, respiratorias, incluyendo el habla, cardiováscular, reproductiva, digestiva, genitourinarias, linfática, sanguíneas, endocrínica o cualquier desorden físico o mental, tales como retardación mental, síndrome de cerebro orgánico, síndromes O condiciones mentales, condiciones de dificultad en el aprendizaje y el virus VIH o la condición de infección con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). E) Persona incluye cualquier persona natural O jurídica, corporacion, asociación, institución, entidad, grupo O sociedad con 0 sin fines de lucro. F) Funciones Vitales Principales Significa aquellas funciones necesarias para llevar a cabo tareas comunes tales como dormir, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar. Mantener un récord de tales deficiencias significa haber sido clasificado como una persona que mantiene una condición física O mental que impide o limita sustancialmente una O más de sus funciones vitales. G) Persona Incapacitada Calificada Significa con relación al empleo, aquellas personas incapacitadas que con o sin acomodos razonables pueden realizar funciones esenciales a un determinado trabajo u oficio. Con relación a otros servicios médicos o de otra índole relacionado que pueda prestar una persona, facilidad de salud o el Departamento, significa una persona incapacitada que cumple con los requisitos de elegibilidad para recibir el servicio ofrecido. 5 Capitulo II: APLICABILIDAD
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