Regl. 5525, art. II-4
Definiciones A los fines del presente
Length: 430 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5525, Art. II-4
reglamento los siguientes términos tendrán el significado que
se indica a continuación:
A) Departamento Significa el Departamento de Salud de
Puerto Rico, sus Secretarias Auxiliares, Administraciones,
Oficinas, Programas y otras dependencias adscritas al mismo
por disposición de ley.
B) Facilidad de Salud Significa cualquier Hospital,
Centro de Salud, Unidad de Salud Pública, Centro de
Diagnóstico y/o Tratamiento, Centro de Servicios de Salud
Pública, Casa de Salud, Facilidad de Cuidado de Larga
Duración, Centro de Rehabilitación, Facilidad Médica para
Retardados Mentales, Centro de Salud Mental, Centro de
Rehabilitación Psicosocial, Hospital de Enfermedades Crónicas,
Hospital Mental, Hospital de Tuberculosis, Facilidad de Salud
sin Fines de Lucro y Hospital General, según definidos dichos
términos en la Ley 150 del 20 de julio de 1979.
C) Persona Incapacitada Significa cualquier persona
que: i) tenga una incapacidad física o mental la cual impida
sustancialmente O limite la realización de una o más de las
principales actividades vitales de dicha persona ii) que tenga
un récord de la existencia de tal impedimento iii) se
considere que tiene o mantiene dicho impedimento. Dicho
término incluirá también cualquier persona infectada con el
virus VIH o con la condición del síndrome de
nmunodeficiencia adquirida (SIDA)
D) Impedimento físico o mental Significa cualquier
desorden psicológico o condición de deformación cosmética o
4
anatómica que afecte una o más de las siguientes funciones del
ser humano: funciones neurológicas, musculosesqueletales, de
órganos de sensitividad, respiratorias, incluyendo el habla,
cardiováscular, reproductiva, digestiva, genitourinarias,
linfática, sanguíneas, endocrínica o cualquier desorden físico
o mental, tales como retardación mental, síndrome de cerebro
orgánico, síndromes O condiciones mentales, condiciones de
dificultad en el aprendizaje y el virus VIH o la condición de
infección con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA).
E) Persona incluye cualquier persona natural O
jurídica, corporacion, asociación, institución, entidad, grupo
O sociedad con 0 sin fines de lucro.
F) Funciones Vitales Principales Significa aquellas
funciones necesarias para llevar a cabo tareas comunes tales
como dormir, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y
trabajar. Mantener un récord de tales deficiencias significa
haber sido clasificado como una persona que mantiene una
condición física O mental que impide o limita sustancialmente
una O más de sus funciones vitales.
G) Persona Incapacitada Calificada Significa con
relación al empleo, aquellas personas incapacitadas que con o
sin acomodos razonables pueden realizar funciones esenciales
a un determinado trabajo u oficio. Con relación a otros
servicios médicos o de otra índole relacionado que pueda
prestar una persona, facilidad de salud o el Departamento,
significa una persona incapacitada que cumple con los
requisitos de elegibilidad para recibir el servicio ofrecido.
5
Capitulo II: APLICABILIDAD