Regl. 5526, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. II

Este reglamento se promulga en virtud de las siguientes leyes: A. Ley Núm. 74, del 23 de junio de 1965, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", que en su artículo 4, inciso (o) faculta a ésta a vender, arrendar o de cualquier otro modo disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble de la Autoridad o cualquier interés sobre las mismas que a juicio de la Autoridad no sea ya necesaria para llevar a cabo los propósitos y fines de la misma y en el inciso r que la autoriza a adoptar reglamentos. B. Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, la cual establece un procedimiento para el caso en que el Estado O cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o municipios resuelvan enajenar bienes expropiados o adquiridos que dejaren de ser de utilidad pública, según aplique en aquellos casos que no sea incompatible con los intereses de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
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