Regl. 5526, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. II
Este reglamento se promulga en virtud de las siguientes
leyes:
A. Ley Núm. 74, del 23 de junio de 1965, según
enmendada, mejor conocida como "Ley de la
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto
Rico", que en su artículo 4, inciso (o) faculta a
ésta a vender, arrendar o de cualquier otro modo
disponer de cualquier propiedad mueble o inmueble
de la Autoridad o cualquier interés sobre las
mismas que a juicio de la Autoridad no sea ya
necesaria para llevar a cabo los propósitos y
fines de la misma y en el inciso r que la autoriza
a adoptar reglamentos.
B. Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según
enmendada, la cual establece un procedimiento para
el caso en que el Estado O cualquiera de sus
agencias, instrumentalidades o municipios
resuelvan enajenar bienes expropiados o adquiridos
que dejaren de ser de utilidad pública, según
aplique en aquellos casos que no sea incompatible
con los intereses de la Autoridad de Carreteras y
Transportación.