Regl. 5526, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. IV
Los siguientes términos utilizados en este reglamento
tendrán los significados que se expresan a continuación,
excepto cuando el contexto claramente indique otro
significado:
A. Arrendamiento Convenio en virtud del cual se
obliga el dueño de un bien inmueble a conceder a
otro el uso y disfrute de éste por tiempo
determinado mediante precio cierto que ha de
satisfacer el que lo reciba.
B. Arrendador Aquel que da en arrendamiento cosas u
objetos.
C. Arrendatario Aquel que recibe las cosas u
objetos dadas en arrendamiento y que se obliga a
pagar el precio pactado entre las partes, siempre
y cuando no sea menor del ocho porciento (8%)
fijado por la Ley 12, supra.
D. Autoridad Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico.
E. Bienes inmuebles de la Autoridad Terrenos y
edificios propiedad de la Autoridad.
F.
Departamento Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
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G. Director Director de la Oficina de
Administración de Propiedades.
H. Oficina de Tasación Oficina de Tasación del Area
de Adquisición de Propiedades.
I. Permutar Traspasar el título de un bien inmueble
a cambio de recibir el t título de otro bien
inmueble perteneciente a una persona natural O
jurídica.
J. Secretario Secretario de Transportación y Obras
Públicas.
K.
Solicitante Persona natural o jurídica, agencia
o entidad que solicite arrendar, comprar o
permutar un bien inmueble de la Autoridad.
L.
Venta Traspasar el título de algún bien inmueble
a cambio de un precio cierto en dinero O signo que
lo represente.