Regl. 5526, art. IX
Permuta de propiedades
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. IX
A. Los trámites para la permuta de propiedades serán
similares a los trámites establecidos en este
reglamento para la venta de propiedades, con la
excepción de los siguientes aspectos:
1. El solicitante deberá especificar en el
formulario "Solicitud para la Compra, Permuta
o Arrendamiento de Propiedades Pertenecientes
a la Autoridad de Carreteras y
Transportación", la localización y
descripción de su propiedad así como de la
propiedad de la Autoridad que desee permutar,
e incluirá croquis o copia de mapa o catastro
que ilustre las mismas.
2.
La Oficina de Tasación de la Autoridad o
alguno de sus consultores, tasará las
propiedades a permutarse.
3.
Siempre que se realice una permuta, la
propiedad a ser permutada por la propiedad de
la Autoridad deberá ser necesaria para ser
utilizada para los fines para los cuales fue
creada la Agencia.
4.
El Secretario deberá dictar una resolución
por escrito donde informará que la permuta a
realizarse tiene un fin público por lo que la
propiedad a ser adquirida por la Autoridad
estará revestida de utilidad pública.
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