Regl. 5526, art. IX

Permuta de propiedades

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. IX

A. Los trámites para la permuta de propiedades serán similares a los trámites establecidos en este reglamento para la venta de propiedades, con la excepción de los siguientes aspectos: 1. El solicitante deberá especificar en el formulario "Solicitud para la Compra, Permuta o Arrendamiento de Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Carreteras y Transportación", la localización y descripción de su propiedad así como de la propiedad de la Autoridad que desee permutar, e incluirá croquis o copia de mapa o catastro que ilustre las mismas. 2. La Oficina de Tasación de la Autoridad o alguno de sus consultores, tasará las propiedades a permutarse. 3. Siempre que se realice una permuta, la propiedad a ser permutada por la propiedad de la Autoridad deberá ser necesaria para ser utilizada para los fines para los cuales fue creada la Agencia. 4. El Secretario deberá dictar una resolución por escrito donde informará que la permuta a realizarse tiene un fin público por lo que la propiedad a ser adquirida por la Autoridad estará revestida de utilidad pública. 17
Regl. 5526, art. IX: Permuta de propiedades | Justis AI