Regl. 5526, art. VIII dup2

Venta de terrenos donde enclavan estructuras

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. VIII dup2

de personas particulares A. La Autoridad de Carreteras y Transportación tendrá derecho a adquirir las estructuras edificadas de buena fe en terrenos de su propiedad, pagando al dueño de la estructura el costo de los materiales y la mano de obra o el costo de reproducción de la misma al momento en que ejecutare su derecho, deduciendo la depreciación, lo que resultare mayor, o podrá vender al constructor de buena fe que lleve ocupando la propiedad por más de cinco (5) años y tenga allí construida su única residencia, el predio de terreno, si no tuviera uso este terreno para la Autoridad y la transacción fuere beneficiosa para ésta última. 16 Si la Autoridad decide vender el terreno en cuestión se procederá según lo dispuesto en el Artículo VI de este reglamento y la Ley Núm. 12, del 10 de diciembre de 1975. B. El dueño de la estructura edificada de buena fe, podrá retener la propiedad hasta que se le satisfagan los gastos necesarios que incurrió en ella.
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