Regl. 5526, art. VII dup2

Venta de propiedades de la Autoridad sin que

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. VII dup2

medie una solicitud de compra A. Determinación y consultas 1. Cuando la Oficina de Administración de Propiedades determine que una propiedad ha dejado de tener utilidad pública, procederá a realizar las consultas con las diferentes oficinas y agencias gubernamentales que se mencionan en el Artículo V, inciso c, secciones 2 y 3 de este reglamento, para que expongan su posición. B. Recomendación y Determinación del Secretario 1. El Director someterá al Secretario el expediente del caso con sus recomendaciones y comentarios. 2. El Secretario estudiará y analizará el caso y si determina que la transacción es beneficiosa para el interés público aprobará la misma y ordenará la publicación de una resolución anunciando la venta en el periódico. El texto de la misma será similar al de la resolución que se menciona en el Artículo VI, inciso B, sección 1 de este reglamento. C. Edictos 1. La Oficina de Comunicaciones publicará la resolución emitida por el Secretario en un periódico de circulación general una vez por semana, por dos (2) semanas consecutivas. Copia de la misma se enviará por correo certificado a los anteriores dueños a la última dirección conocida. 2. Si después de expirado el término de treinta (30) días de haber sido publicado el último edicto ningún departamento, instrumentalidad, agencia del Estado o municipio, ni dueño 15 anterior, ni el ocupante por cinco años o más, ni el colindante ejercita su derecho preferente a adquirir la propiedad, el Secretario podrá venderla en pública subasta de acuerdo al "Reglamento de Subastas" de la Autoridad. 3. Los solicitantes deberán de completar el formulario ACT-610 "Oferta para Subasta de Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y Transportación" (Anejo II). Este formulario se podrá obtener en la Oficina del Director. D. Firma de la escritura de compraventa 1. Una vez la propiedad sea adjudicada, un abogado de la Oficina de Administración de Propiedades, será responsable de preparar la escritura de compraventa para ser firmada por el Secretario y el comprador. 2. El precio de venta se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura en cheque certificado a nombre de la Autoridad.
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