Regl. 5526, art. VII dup2
Venta de propiedades de la Autoridad sin que
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medie una solicitud de compra
A. Determinación y consultas
1. Cuando la Oficina de Administración de
Propiedades determine que una propiedad ha
dejado de tener utilidad pública, procederá a
realizar las consultas con las diferentes
oficinas y agencias gubernamentales que se
mencionan en el Artículo V, inciso c,
secciones 2 y 3 de este reglamento, para que
expongan su posición.
B. Recomendación y Determinación del Secretario
1. El Director someterá al Secretario el
expediente del caso con sus recomendaciones y
comentarios.
2. El Secretario estudiará y analizará el caso y
si determina que la transacción es
beneficiosa para el interés público aprobará
la misma y ordenará la publicación de una
resolución anunciando la venta en el
periódico. El texto de la misma será similar
al de la resolución que se menciona en el
Artículo VI, inciso B, sección 1 de este
reglamento.
C. Edictos
1. La Oficina de Comunicaciones publicará la
resolución emitida por el Secretario en un
periódico de circulación general una vez por
semana, por dos (2) semanas consecutivas.
Copia de la misma se enviará por correo
certificado a los anteriores dueños a la
última dirección conocida.
2. Si después de expirado el término de treinta
(30) días de haber sido publicado el último
edicto ningún departamento, instrumentalidad,
agencia del Estado o municipio, ni dueño
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anterior, ni el ocupante por cinco años o
más, ni el colindante ejercita su derecho
preferente a adquirir la propiedad, el
Secretario podrá venderla en pública subasta
de acuerdo al "Reglamento de Subastas" de la
Autoridad.
3. Los solicitantes deberán de completar el
formulario ACT-610 "Oferta para Subasta de
Disposición de Bienes Inmuebles de la
Autoridad de Carreteras y Transportación"
(Anejo II). Este formulario se podrá obtener
en la Oficina del Director.
D. Firma de la escritura de compraventa
1. Una vez la propiedad sea adjudicada, un
abogado de la Oficina de Administración de
Propiedades, será responsable de preparar la
escritura de compraventa para ser firmada por
el Secretario y el comprador.
2. El precio de venta se pagará en el acto de
otorgamiento de la escritura en cheque
certificado a nombre de la Autoridad.