Regl. 5526, art. V dup2

Trámites para la solicitud de compra, permuta

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. V dup2

o arrendamiento de una propiedad inmueble de la Autoridad A. Radicación de la solicitud 1. La solicitud para la compra, permuta o arrendamiento de una propiedad inmueble de la Autoridad, deberá dirigirse al Secretario con atención al Director. 2. El solicitante deberá llenar el formulario ACT-609 "Solicitud para la Compra, Permuta o Arrendamiento de Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Carreteras y Transportación". (Anejo I) Este formulario será provisto por la Oficina de Administración de Propiedades. 3. El solicitante deberá acompañar la solicitud con un comprobante de veinticinco dólares ($25.00). Dicho comprobante se pagará en la Oficina del Tesorero de la Autoridad. 4. Si el solicitante fuera una corporación o sociedad, ésta deberá estar debidamente 3 incorporada o constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, sometiendo copia certificada que evidencie o pruebe que está debidamente registrada. 5. si el solicitante fuera una sucesión o miembro de ésta, deberá someter una declaratoria de herederos o testamento que acredite los miembros de la misma. 6. Cuando sea una solicitud de compra, el solicitante especificará si es poseedor de alguno de los derechos preferentes establecidos por ley, los cuales se mencionan a continuación: a. Anterior dueño o heredero de éste. b. Persona que tiene legalmente constituida en la propiedad su única residencia por más de cinco (5) años. C. Dueño del predio colindante. 7. Si el solicitante fuese miembro de una sucesión que posee un derecho preferente por ser el anterior dueño a quien la Autoridad o el Estado Libre Asociado para beneficio de la Autoridad le adquirió la propiedad, deberá someter una declaratoria de herederos de la sucesión y una declaración jurada de los miembros de la sucesión renunciando a su derecho a readquirir la propiedad. B. Consideración de la solicitud 1. La Oficina de Administración de Propiedades estudiará la solicitud y determinará si el titular de la propiedad es la Autoridad o si el Estado Libre Asociado la adquirió con fondos de la Autoridad. Además, determinará si el solicitante cualifica para la transacción por ser ésta beneficiosa para el 4 Estado o por poseer el solicitante un derecho preferente para adquirir. 2. De resultar que la Autoridad no es el propietario o que la propiedad no fue adquirida con fondos de la Autoridad o que el solicitante no cualifica, o que la propiedad es necesaria para un proyecto de carreteras u otro uso público, se denegará la solicitud. De lo contrario se iniciará el proceso de evaluación y consultas para determinar si se acepta la solicitud. 3. El Secretario notificará por escrito al solicitante que se ha denegado la misma o que se ha iniciado el proceso de evaluación y consultas para determinar si se acepta la solicitud. Si el Secretario o aquel que éste designe denegara una solicitud, se cumplirá con la disposición establecida en el Artículo V, Inciso F de este reglamento. C. Evaluación y consultas 1. El Director será responsable de analizar la solicitud y corroborar que cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 2. La Oficina de Administración de Propiedades procederá a realizar las consultas pertinentes con las áreas de Planificación, Tránsito, Embellecimiento y Ornato, Conservación de Carreteras, Diseño, Tren Urbano, oficinas regionales y con los municipios, para determinar en los casos de venta, permuta o arrendamiento, si la propiedad está afectada por algún proyecto de uso público. 3. Si se determina que la propiedad no está afectada por algún proyecto de uso público, 5 se someterá la transacción para la aprobación a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) o a la Junta de Planificación, según aplique. Además se enviará para consulta y aprobación a la Administración Federal de Carreteras cuando la propiedad sea un remanente de proyectos con aportación federal y a otras agencias relacionadas con el asunto. 4. La Oficina de Administración de Propiedades solicitará a la Oficina de Tasación o a un tasador privado que realice una valoración de la propiedad. 5. En los casos de venta o permuta, si la propiedad fue adquirida por el Estado Libre Asociado con fondos de la Autoridad para su uso y beneficio, se procederá a solicitar la transferencia del título a la Autoridad. D. Recomendaciones 1. El Director, luego de analizar y estudiar el expediente, lo someterá con sus recomendaciones por escrito al Secretario. E. Decisión del Secretario 1. Una vez que el Secretario reciba las recomendaciones del Director, determinará si la transacción es beneficiosa para los intereses de la Autoridad y decidirá si aprueba o no la solicitud. Devolverá el expediente con su determinación por escrito al Director. 2. Si el Secretario lo entiende conveniente, podrá solicitar un estudio adicional del caso así como cualquier otro documento que entienda es necesario. 6 F. Denegación de la solicitud 1. Cuando el Secretario no apruebe una solicitud, notificará su decisión al solicitante mediante carta, indicándole a éste su derecho a solicitar una vista para escuchar planteamientos. a) El Secretario designará un funcionario para que evalúe la petición de vista del peticionario. Dicho funcionario no podrá ser el Director. b) Este funcionario designado estudiará la evidencia o documentos presentados por el peticionario más el expediente de éste que está en custodia de la Oficina de Administración de Propiedades. c) Dentro del plazo de treinta (30) días de radicada la solicitud, el funcionario designado citará al peticionario para escuchar su planteamiento y tomará una decisión recomendando la aprobación O denegación de la solicitud. 2. El solicitante tendrá derecho a solicitar una reconsideración del caso de éste ser denegado, al Secretario, incluyendo con ésta las alegaciones en su apoyo, dentro de veinte (20) días del archivo en autos de la notificación de la determinación del Secretario. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para la revisión judicial. 3. Si el Secretario encuentra que la solicitud de reconsideración es meritoria, la referirá a la Oficina del Director para estudio adicional y recomendaciones. 4. Si la petición fuera rechazada de plano o no actuare el Secretario dentro de los quince 7 (15) días de haberse presentado la petición de reconsideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegación o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha de la notificación de la resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Agencia dejara de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Autoridad una prórroga para resolver por un tiempo razonable. G. Aprobación de la solicitud 1. Si el Secretario aprueba la solicitud, se procederá según lo dispuesto en los siguientes artículos.
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