Regl. 5526, art. V dup2
Trámites para la solicitud de compra, permuta
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. V dup2
o arrendamiento de una propiedad inmueble de
la Autoridad
A. Radicación de la solicitud
1. La solicitud para la compra, permuta o
arrendamiento de una propiedad inmueble de la
Autoridad, deberá dirigirse al Secretario con
atención al Director.
2.
El solicitante deberá llenar el formulario
ACT-609 "Solicitud para la Compra, Permuta o
Arrendamiento de Propiedades Pertenecientes a
la Autoridad de Carreteras y Transportación".
(Anejo I) Este formulario será provisto por
la Oficina de Administración de Propiedades.
3. El solicitante deberá acompañar la solicitud
con un comprobante de veinticinco dólares
($25.00). Dicho comprobante se pagará en la
Oficina del Tesorero de la Autoridad.
4. Si el solicitante fuera una corporación o
sociedad, ésta deberá estar debidamente
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incorporada o constituida y autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico, sometiendo
copia certificada que evidencie o pruebe que
está debidamente registrada.
5. si el solicitante fuera una sucesión o
miembro de ésta, deberá someter una
declaratoria de herederos o testamento que
acredite los miembros de la misma.
6. Cuando sea una solicitud de compra, el
solicitante especificará si es poseedor de
alguno de los derechos preferentes
establecidos por ley, los cuales se mencionan
a continuación:
a. Anterior dueño o heredero de éste.
b. Persona que tiene legalmente constituida
en la propiedad su única residencia por
más de cinco (5) años.
C. Dueño del predio colindante.
7. Si el solicitante fuese miembro de una
sucesión que posee un derecho preferente por
ser el anterior dueño a quien la Autoridad o
el Estado Libre Asociado para beneficio de la
Autoridad le adquirió la propiedad, deberá
someter una declaratoria de herederos de la
sucesión y una declaración jurada de los
miembros de la sucesión renunciando a su
derecho a readquirir la propiedad.
B. Consideración de la solicitud
1. La Oficina de Administración de Propiedades
estudiará la solicitud y determinará si el
titular de la propiedad es la Autoridad o si
el Estado Libre Asociado la adquirió con
fondos de la Autoridad. Además, determinará
si el solicitante cualifica para la
transacción por ser ésta beneficiosa para el
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Estado o por poseer el solicitante un derecho
preferente para adquirir.
2. De resultar que la Autoridad no es el
propietario o que la propiedad no fue
adquirida con fondos de la Autoridad o que el
solicitante no cualifica, o que la propiedad
es necesaria para un proyecto de carreteras u
otro uso público, se denegará la solicitud.
De lo contrario se iniciará el proceso de
evaluación y consultas para determinar si se
acepta la solicitud.
3. El Secretario notificará por escrito al
solicitante que se ha denegado la misma o que
se ha iniciado el proceso de evaluación y
consultas para determinar si se acepta la
solicitud. Si el Secretario o aquel que éste
designe denegara una solicitud, se cumplirá
con la disposición establecida en el Artículo
V, Inciso F de este reglamento.
C.
Evaluación y consultas
1. El Director será responsable de analizar la
solicitud y corroborar que cumpla con todos
los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
2. La Oficina de Administración de Propiedades
procederá a realizar las consultas
pertinentes con las áreas de Planificación,
Tránsito, Embellecimiento y Ornato,
Conservación de Carreteras, Diseño, Tren
Urbano, oficinas regionales y con los
municipios, para determinar en los casos de
venta, permuta o arrendamiento, si la
propiedad está afectada por algún proyecto de
uso público.
3. Si se determina que la propiedad no está
afectada por algún proyecto de uso público,
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se someterá la transacción para la aprobación
a la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE) o a la Junta de Planificación, según
aplique. Además se enviará para consulta y
aprobación a la Administración Federal de
Carreteras cuando la propiedad sea un
remanente de proyectos con aportación federal
y a otras agencias relacionadas con el
asunto.
4. La Oficina de Administración de Propiedades
solicitará a la Oficina de Tasación o a un
tasador privado que realice una valoración de
la propiedad.
5. En los casos de venta o permuta, si la
propiedad fue adquirida por el Estado Libre
Asociado con fondos de la Autoridad para su
uso y beneficio, se procederá a solicitar la
transferencia del título a la Autoridad.
D. Recomendaciones
1. El Director, luego de analizar y estudiar el
expediente, lo someterá con sus
recomendaciones por escrito al Secretario.
E. Decisión del Secretario
1. Una vez que el Secretario reciba las
recomendaciones del Director, determinará si
la transacción es beneficiosa para los
intereses de la Autoridad y decidirá si
aprueba o no la solicitud. Devolverá el
expediente con su determinación por escrito
al Director.
2. Si el Secretario lo entiende conveniente,
podrá solicitar un estudio adicional del caso
así como cualquier otro documento que
entienda es necesario.
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F. Denegación de la solicitud
1. Cuando el Secretario no apruebe una
solicitud, notificará su decisión al
solicitante mediante carta, indicándole a
éste su derecho a solicitar una vista para
escuchar planteamientos.
a) El Secretario designará un funcionario
para que evalúe la petición de vista del
peticionario. Dicho funcionario no
podrá ser el Director.
b) Este funcionario designado estudiará la
evidencia o documentos presentados por
el peticionario más el expediente de
éste que está en custodia de la Oficina
de Administración de Propiedades.
c)
Dentro del plazo de treinta (30) días de
radicada la solicitud, el funcionario
designado citará al peticionario para
escuchar su planteamiento y tomará una
decisión recomendando la aprobación O
denegación de la solicitud.
2.
El solicitante tendrá derecho a solicitar una
reconsideración del caso de éste ser
denegado, al Secretario, incluyendo con ésta
las alegaciones en su apoyo, dentro de veinte
(20) días del archivo en autos de la
notificación de la determinación del
Secretario. La solicitud de reconsideración
será jurisdiccional para la revisión
judicial.
3. Si el Secretario encuentra que la solicitud
de reconsideración es meritoria, la referirá
a la Oficina del Director para estudio
adicional y recomendaciones.
4. Si la petición fuera rechazada de plano o no
actuare el Secretario dentro de los quince
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(15) días de haberse presentado la petición
de reconsideración, el término para solicitar
revisión judicial comenzará a contar
nuevamente desde que se notifique dicha
denegación o desde que expiren esos quince
(15) días, según sea el caso. si se tomare
alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse desde la fecha de la
notificación de la resolución de la Agencia
resolviendo definitivamente la moción, cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción. Si
la Agencia dejara de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) días de haber sido
radicada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) días, salvo
que el Tribunal por justa causa, autorice a
la Autoridad una prórroga para resolver por
un tiempo razonable.
G. Aprobación de la solicitud
1. Si el Secretario aprueba la solicitud, se
procederá según lo dispuesto en los
siguientes artículos.