Regl. 2287, art. 0-8.7 dup2

REGISTROS DE ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-8.7 dup2

1. El Presidente establecerá y conservará los registros de elegibles que considere necesarios para atender las necesidades del servicio con sujeción a las disposiciones de 1a Sección 7.5 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. 2. El Presidente establecerá, además, registros especiales por clase de puesto, con los nombres de personas con derecho a reingreso, cuando lo soliciten, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 15 de este Reglamento. 3. Los registros de elegibles podrán ser abiertos 0 cerrados, dependiendo de las necesidades del servicio, disponibilidad de recursos para ingreso o ascenso y aquellas áreas de dificil reclutamiento. 4. E1 Presidente podrá cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una o mãs de las siguientes razones: a. Cuendo se ha determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los examenes. b. Cuando no hay suficientes candidatos para atender las necesidades del servicio. C. Cuando se considere que se debe introducir meva competencia para atraer candidatos mãs capacitados. d. Cuando se considere necesario cambiar los requisitos mfnimos o los criterice de evaluación. Estado Libra Aveniedo de Pearlo Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -22- e. Cuando be ha eliminado ia clase de puesto para la cual se estableció el registro. f. Cuando se determine que el registro cumpli6 su cometido y no existen plazas vacantes que cubrir. 5. E1 Presidente podrá ampliar o consolidar registros de elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considers conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se notificará a los elegibles sobre tal acción. 6. A tenor con la Seccion 7.5 (3) del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, la Junta de Planificacion establecera procedimientos que hagan viable la utilización de sus registros de elegibles por otras agencies. Igualmente, la Junta de Planificación establecerá procedimientos que le permitan la utilización de los Registros de Elegibles de la Administración Central y de otros Administradores Individuales, cuando sea necesario.
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