Regl. 5526, art. XIV
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. XIV
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Anexo I -
"Solicitud para la Compra, Permuta o Arrendamiento
de Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de
Carreteras y Transportación"
Anexo II
- "Oferta para Subasta de Disposición de Bienes
Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y
Transportación"
Anexo III -
"Hoja para Determinar los Gastos Incidentales
Incurridos por la Autoridad en la Venta, Permuta o
Arrendamiento de sus Bienes Inmuebles"
ii
Gobierno de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
REGLAMENTO NUMERO 07-002
Venta, Permuta y Arrendamiento de los Bienes Inmuebles
de la Autoridad de Carreteras y Transportación
Artículo I. Introducción
La Autoridad de Carreteras y Transportación tiene la
facultad conferida por ley de vender, permutar y arrendar su
propiedad inmueble siempre y cuando a juicio de ésta la
misma no sea necesaria para llevar a cabo sus propósitos.
La Oficina de Administración de Propiedades es la
encargada de realizar los procesos relacionados con estas
transacciones.
Para que las mismas se realicen en la forma más
correcta, es necesario establecer un grupo de normas que le
brinden uniformidad al proceso.