Regl. 5526, art. XIV

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. XIV

22 Anexo I - "Solicitud para la Compra, Permuta o Arrendamiento de Propiedades Pertenecientes a la Autoridad de Carreteras y Transportación" Anexo II - "Oferta para Subasta de Disposición de Bienes Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y Transportación" Anexo III - "Hoja para Determinar los Gastos Incidentales Incurridos por la Autoridad en la Venta, Permuta o Arrendamiento de sus Bienes Inmuebles" ii Gobierno de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION REGLAMENTO NUMERO 07-002 Venta, Permuta y Arrendamiento de los Bienes Inmuebles de la Autoridad de Carreteras y Transportación Artículo I. Introducción La Autoridad de Carreteras y Transportación tiene la facultad conferida por ley de vender, permutar y arrendar su propiedad inmueble siempre y cuando a juicio de ésta la misma no sea necesaria para llevar a cabo sus propósitos. La Oficina de Administración de Propiedades es la encargada de realizar los procesos relacionados con estas transacciones. Para que las mismas se realicen en la forma más correcta, es necesario establecer un grupo de normas que le brinden uniformidad al proceso.
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