Regl. 5526, art. X dup2
Arrendamiento de propiedades O permiso de
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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. X dup2
entrada y ocupación
A.
Notificación
1. El Secretario notificará por escrito al
solicitante mediante carta la aceptación de
su solicitud. La carta deberá contener los
requisitos y la información que a
continuación se mencionan para que sea
factible el arrendamiento de la propiedad.
a. El canon anual de arrendamiento será de
por lo menos el 8% del valor de la
propiedad en el mercado a la fecha del
otorgamiento del contrato de
arrendamiento.
b. El término del arrendamiento no podrá
ser mayor de cincuenta (50) años,
renovable a discreción de las partes y
siempre que sea beneficioso para el
interés público. En aquellos casos en
que el contrato tenga una vigencia de
más de tres (3) años, el mismo dispondrá
para la revisión mandatoria cada tres
(3) años del valor en el mercado
mediante tasación para ajustar el canon
de arrendamiento.
C. Condiciones del contrato.
d. El solicitante deberá pagar por todos
los gastos necesarios incurridos para
arrendar la propiedad y depositará una
cantidad de dinero igual a la mitad del
valor de dichos gastos que será aplicada
a su pago. Esta cantidad no será
devuelta si el solicitante determina
posteriormente no arrendar la propiedad.
Dicha cantidad será determinada de
acuerdo a la "Hoja para Determinar
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Gastos Incidentales Incurridos por la
Autoridad en la Venta, Permuta o
Arrendamiento de sus Bienes Inmuebles",
que se hace formar parte de este
reglamento. (Anejo III)
e.
El solicitante deberá enviar junto a su
aceptación los nombres de los fiadores
que garantizarán el contrato de
arrendamiento o informará si va a
someter un "guaranty bond" para
garantizar el canon de arrendamiento por
un año. El solicitante deberá
comprometerse a someter antes de la
firma del contrato una póliza de seguro
con las especificaciones que le sean
requeridas.
B. Aceptación del solicitante
1. Se le concederán al solicitante treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación
para confirmar por escrito la aceptación del
canon de arrendamiento y demás condiciones
del contrato.
2. Recibida la aceptación del solicitante, el
expediente del caso será remitido a uno de
los abogados de la Oficina de Administración
de Propiedades, por conducto del Director.
C.
Trámites legales
1. Un abogado de la Oficina de Administración de
Propiedades, estudiará el expediente para
determinar que contenga todos los documentos
necesarios y que los mismos estén correctos.
Luego redactará el contrato de arrendamiento
utilizando los documentos provistos en el
expediente.
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2. El Director enviará al Secretario para su
aprobación y firma el contrato de
arrendamiento con los siguientes documentos:
a. Certificación registral.
b. Plano de la propiedad.
C. Resolución de la Junta de Planificación
o de la Administración de Reglamentos y
Permisos (ARPE)
d.
Tasación de la propiedad.
e. Póliza de seguro la cual deberá mantener
en vigor mientras esté vigente el
contrato de arrendamiento o el permiso
de entrada y ocupación. La misma deberá
ser expedida por una compañía de seguros
aceptable por la Autoridad. Dicha
póliza deberá tener unas cubiertas
contra toda responsabilidad por daños a
la propiedad y por lesiones personales,
incluyendo lesiones corporales, muerte
ocasionada por el uso y ocupación por la
arrendataria de la propiedad objeto del
contrato de arrendamiento y/o de entrada
y ocupación, además de una póliza de
daños por incendio.
3. Luego de firmado el contrato por el
Secretario, se citará a los arrendatarios a
la firma del mismo.
D. Gestiones posteriores a la firma del contrato
1. Una vez firmado el contrato por las partes
contratantes, se notificará la información
referente al contrato al Area de Finanzas,
para que lleve a cabo los trámites
relacionados con la facturación y cobro al
arrendatario.
2. La Oficina de Administración de Propiedades
mantendrá un registro de todo arrendamiento
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que se otorgue en virtud del presente
reglamento, incluyendo enmiendas y toda
determinación que lo deje sin efecto. El
registro consistirá de un original y copia
del formulario que prescribe el "Reglamento
Número 8 Sobre Registro de Contratos
Gubernamentales", emitido por la Oficina del
Contralor de Puerto Rico el 9 de marzo de
1976. El original del contrato se archivará
en la Oficina del Tesorero y copia del mismo
se enviará a la Oficina del Contralor en o
antes de los quince (15) días siguientes a la
fecha de otorgamiento del contrato O
enmienda.