Regl. 5526, art. X dup2

Arrendamiento de propiedades O permiso de

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Cite as Reglamento Núm. 5526, Art. X dup2

entrada y ocupación A. Notificación 1. El Secretario notificará por escrito al solicitante mediante carta la aceptación de su solicitud. La carta deberá contener los requisitos y la información que a continuación se mencionan para que sea factible el arrendamiento de la propiedad. a. El canon anual de arrendamiento será de por lo menos el 8% del valor de la propiedad en el mercado a la fecha del otorgamiento del contrato de arrendamiento. b. El término del arrendamiento no podrá ser mayor de cincuenta (50) años, renovable a discreción de las partes y siempre que sea beneficioso para el interés público. En aquellos casos en que el contrato tenga una vigencia de más de tres (3) años, el mismo dispondrá para la revisión mandatoria cada tres (3) años del valor en el mercado mediante tasación para ajustar el canon de arrendamiento. C. Condiciones del contrato. d. El solicitante deberá pagar por todos los gastos necesarios incurridos para arrendar la propiedad y depositará una cantidad de dinero igual a la mitad del valor de dichos gastos que será aplicada a su pago. Esta cantidad no será devuelta si el solicitante determina posteriormente no arrendar la propiedad. Dicha cantidad será determinada de acuerdo a la "Hoja para Determinar 18 Gastos Incidentales Incurridos por la Autoridad en la Venta, Permuta o Arrendamiento de sus Bienes Inmuebles", que se hace formar parte de este reglamento. (Anejo III) e. El solicitante deberá enviar junto a su aceptación los nombres de los fiadores que garantizarán el contrato de arrendamiento o informará si va a someter un "guaranty bond" para garantizar el canon de arrendamiento por un año. El solicitante deberá comprometerse a someter antes de la firma del contrato una póliza de seguro con las especificaciones que le sean requeridas. B. Aceptación del solicitante 1. Se le concederán al solicitante treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación para confirmar por escrito la aceptación del canon de arrendamiento y demás condiciones del contrato. 2. Recibida la aceptación del solicitante, el expediente del caso será remitido a uno de los abogados de la Oficina de Administración de Propiedades, por conducto del Director. C. Trámites legales 1. Un abogado de la Oficina de Administración de Propiedades, estudiará el expediente para determinar que contenga todos los documentos necesarios y que los mismos estén correctos. Luego redactará el contrato de arrendamiento utilizando los documentos provistos en el expediente. 19 2. El Director enviará al Secretario para su aprobación y firma el contrato de arrendamiento con los siguientes documentos: a. Certificación registral. b. Plano de la propiedad. C. Resolución de la Junta de Planificación o de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) d. Tasación de la propiedad. e. Póliza de seguro la cual deberá mantener en vigor mientras esté vigente el contrato de arrendamiento o el permiso de entrada y ocupación. La misma deberá ser expedida por una compañía de seguros aceptable por la Autoridad. Dicha póliza deberá tener unas cubiertas contra toda responsabilidad por daños a la propiedad y por lesiones personales, incluyendo lesiones corporales, muerte ocasionada por el uso y ocupación por la arrendataria de la propiedad objeto del contrato de arrendamiento y/o de entrada y ocupación, además de una póliza de daños por incendio. 3. Luego de firmado el contrato por el Secretario, se citará a los arrendatarios a la firma del mismo. D. Gestiones posteriores a la firma del contrato 1. Una vez firmado el contrato por las partes contratantes, se notificará la información referente al contrato al Area de Finanzas, para que lleve a cabo los trámites relacionados con la facturación y cobro al arrendatario. 2. La Oficina de Administración de Propiedades mantendrá un registro de todo arrendamiento 20 que se otorgue en virtud del presente reglamento, incluyendo enmiendas y toda determinación que lo deje sin efecto. El registro consistirá de un original y copia del formulario que prescribe el "Reglamento Número 8 Sobre Registro de Contratos Gubernamentales", emitido por la Oficina del Contralor de Puerto Rico el 9 de marzo de 1976. El original del contrato se archivará en la Oficina del Tesorero y copia del mismo se enviará a la Oficina del Contralor en o antes de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato O enmienda.
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