Regl. 2287, art. 0-8.8

CERTIFICACION Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 0-8.8

1. La certificación y selección de personas para cubrir puestos en la Junta de Planificación se regirs por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. 2. Cuando una unidad de trabajo primaria desee cubrir un puesto vacante en el servicio de carrera someterá a la Division de Personal, el formulario que se ha provisto a esos efectos. 3. La Division de Personal procesará la certificación de elegibles que corresponda con base en le fecha de recibo de la solicitud. Los elegibles incluidos en cada certificacion deberán ser los primeros cinco (5) que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 4. En el trâmite de la certificacion de elegibles, cada unidad de tra- Estado Libre Asociade Puerto Rice GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION bajo podrá solicitar una adición de candidatos a la certificación original, por el equivalente a los elegibles certificados que no com- OFICINA DEL parezcan a entrevista o declinen la oferta de empleo. En caso de que no proceda la adición correspondiente, por no contar el registro service con candidatos adicionales y haberse considerado por lo menos tres (3) candidatos, se seleccionará 8 uno de estos. 5. ada de puesto en 1a misma -23- unidad de trabajo, se certificarán tres (3) elegibles por cada puesto adicional. En estos casos la unided de trabajo seleccionará por lo menos uno de los primeros cinco (5) elegibles considerados. El encumplimiento de esta disposición conllevará la cancelación de la certificación de elegibles y el puesto no se cubrira por el remanente del atto fiscal. 6. Cuando para una clase determinada, exists registro de reingreso y de ingreso, las certificaciones de elegibles serán expedidas utilizando en primer lugar el registro de reingreso. 7. E1 nombre de un elegible que aparezca en registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultSnesmente para vacantes en tales clases. 8. E1 Presidente podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el Inciso 2 de 1a Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. Dicha negativa será notificada por escrito a la peret sona afectada, indicandosele sobre la causa o causas en que se fundamenta. La persona afectada por la decisión del Presidente podrá apelar ante la Junta de Apelaciones. 9. Todo traslado, ascenso, descenso 0 nombramiento original de un elegible que haya sido seleccionado de una certificación, se tramitará dentro de un término que no exceda de cuarenta y cinco (45) días Laborables a partir de la fecha de efectividad de la certificación. En situaciones justificadas, el Presidente podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los cuarenta y cinco (45) días laborales a partir de la fecha de efectividad de la misma.
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