Regl. 5532, art. 2
Autoriza la declaración de cuentas incobrables y cancelación y liquidación de deudas de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios.
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 2
BASE LEGAL
Se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 4(ñ) de la Ley 80 del 30 de agosto
de 1991, según enmendada, el cual dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales tiene la facultad de adoptar reglamentos para regir los asuntos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones y para la ejecución de las leyes cuya
administración se le ha delegado. Se promulga, además, este Reglamento en virtud
del Artículo 7(i) de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, la
cual faculta a la Junta de Gobierno a establecer mediante reglamento los requisitos,
condiciones y procedimientos para autorizar la declaración de cuentas incobrables,
cancelar y liquidar cualquier deuda de contribución sobre la propiedad existente a
favor de los municipios incluyendo recargos, intereses y penalidades.
EBL
(2)
A tono con los criterios generales establecidos por las disposiciones de Ley antes
citada, la Junta de Gobierno se guiará, entre otros, por los siguientes criterios:
a- Tiempo de vencimiento de la deuda que en ningún caso será menor de diez
(10) años.
b- Insolvencia e imposibilidad del deudor o su sucesión hereditaria de pagar
dicha deuda y posibilidad razonable de cobrarla.
c- Esfuerzo realizado por el deudor para pagar la deuda.