Regl. 5532, art. 4
Autoriza la declaración de cuentas incobrables y cancelación y liquidación de deudas de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios.
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Cite as Reglamento Núm. 5532, Art. 4
INTERPRETACION Y APLICABILIDAD
Este Reglamento es aplicable al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a
cualquier contribuyente de cualquier municipio de la Isla de Puerto Rico, incluyendo
Vieques y Culebra, y a los que en lo sucesivo fueren creados de acuerdo con las
disposiciones de la Constitución de Puerto Rico, que tengan deudas de propiedad
Mueble y/o Inmueble con un tiempo de vencimiento de más de diez (10) años.